Normativa
ImprimirDECRETO 27/1987 de 11 de Marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 49
- Nº orden: 504
- Nº disposición: 27
- Fecha de disposición: 11/03/1987
- Fecha de publicación: 12/03/1987
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Decreto 5/1985, de 27 de enero, estableció la estructura orgánica y funcional del anterior Gobierno. El Acuerdo de Gobierno suscrito obliga a introducir modificaciones en el mismo y determina la conveniencia de aprobar la presente disposición. Con este Decreto se cumple un mandato de la Ley de Gobierno ofreciendo nuevamente en un solo instrumento las modificaciones precisas en la estructura básica y funciones a desempeñar por la Vicepresidencia y por los Departamentos del Gobierno. Por todo ello, en virtud de las facultades que me atribuyen los artículos 8, 23 y 25 de la Ley de Gobierno DISPONGO:Artículo 1.- Estructura del Gobierno. La Administración General de la Comunidad Autónoma se estructura en los siguientes Departamentos: - Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. - Departamento de Interior. - Departamento de Hacienda y· Finanzas. - Departamento de Economía y Planificación. - Departamento de Educación, Universidades e Investigación. - Departamento de Cultura, y Turismo. - Departamento de Trabajo y Seguridad Social. - Departamento de Sanidad y Consumo. - Departamento de Industria y Comercio. - Departamento de Agricultura y Pesca. - Departamento de Transportes y Obras Públicas. - Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.Artículo 2.- El Lehendakari. El Lehendakari ostenta la representación del Gobierno; dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio de la responsabilidad del Vicepresidente y de cada Consejero en su gestión y ejerce las demás funciones que le asignan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 3.- El Vicepresidente. Corresponde al Vicepresidente, sin perjuicio de las facultades de dirección política que corresponde al Lehendakari y de las atribuidas al Gobierno por el Estatuto de Autonomía y las Leyes, las siguientes funciones: a) Las establecidas en la Ley de Gobierno. b) Presidir la elaboración del Plan Económico, así como su actualización. c) Presidir y dirigir aquellas Comisiones Delegadas del Gobierno cuya presidencia le delegue el Lehendakari. d) Las demás que le delegue el Lehendakari, de acuerdo con la Ley de Gobierno.Articulo 4.- Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico: a) Secretaría del Gobierno. b) Asegurar, en nombre del Gobierno, las relaciones y comunicaciones con el Parlamento e interinstitucionales. c) La aprobación y formalización de los Acuerdos correspondientes a la política autonómica del Gobierno Vasco, sin perjuicio de la participación que, en cada proceso, resulte necesaria del Departamento afectado y, a tal fin, la Presidencia, en nombre del Gobierno Vasco, de la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado, y la coordinación, a tales efectos, de las actuaciones de los Departamentos. d) Defensa jurídica del Estatuto de Autonomía, a cuyo fin sigue, fiscaliza y dictamina la Legislación del Estado y demás Entes Territoriales proponiendo al Gobierno las acciones correspondientes. e) Ejercer las competencias que las Leyes y los Reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Función Pública, organización administrativa y sistema de información, régimen jurídico y retributivo del personal. Seguir y controlar las Disposiciones y Acuerdos sobre plantillas de funcionarios. Impulsar la reforma de la Administración para adecuarla a las necesidades del servicio público. f) Cuidar de las relaciones con el Poder Judicial y ejercer las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias. Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad. g) Ejercer las funciones de control interno de legalidad. h) Dirigir la representación en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos. i) Ejercer las funciones que las Leyes y los Reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local. j) Boletín Oficial del País Vasco. Publicaciones. k) Gabinete para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. l) Asociaciones. ll) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas adscritas al Departamento. m) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Articulo 5.- Departamento de Interior. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Interior: a) Dirigir e impulsar la Polícia de la Comunidad Autónoma, bajo el mando supremo del Gobierno, que lo ejerce por medio del Lehendakari. b) Dirigir los Servicios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma y coordinarlos con los de otras Administraciones públicas y particulares, de acuerdo con las Leyes. c) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos. d) Policía Administrativa en materia de juego, apuestas y espectáculos. e) Cuidar de la red de transmisiones y comunicaciones internas. f) Administración electoral. g) Parque Móvil h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 6.- Departamento de Hacienda y Finanzas. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas: a) Elaboración, gestión, y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) Finanzas y relaciones con las entidades financieras. c) Tesorería. d) Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportaciones de los Territorios Históricos. e) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia. f) Administración Tributaria y reclamaciones económico administrativas. g) Patrimonio y Contratación. h) Intervención y Auditoría. i) Contabilidad y Responsabilidades Contables. j) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritas o dependientes del Departamento. k) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 7.- Departamento de Economía y Planificación. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Economía y Planificación: a) Planificación Económica. b) Estudios Económicos. c) Estadística. d) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritas o dependientes del Departamento. e) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 8.- Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación: a) Las facultades que se derivan de los artículos 10.16 y 16 del Estatuto de Autonomía en relación a la Enseñanza Preescolar, E.G.B., B.U.P., F.P. y Universidades. b) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada. c) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos o las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. d) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 9.- Departamento de Cultura y Turismo. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Cultura y Turismo. a) Política Deportiva. b) Juventud y desarrollo comunitario. c) Gestión y protección del Patrimonio Histórico-Artístico; Museos, Bibliotecas y Archivos. d) Difusión cultural y actividades artísticas; cinematografía, Teatro, Música, Folklore; promoción de las Artes Plásticas. e) Medios de Comunicación Social Públicos; concesión de Emisoras. f) Promoción del Turismo. g) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos o las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. h) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 10.- Departamento de Trabajo y Seguridad Social. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Trabajo y Seguridad Social: a) Ejecución de la Legislación Laboral en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo. b) Política de empleo. c) Economía social. Cooperativas. d) Bienestar Social. e) Control, tutela y fomento de las Entidades de Previsión Social. f) Seguridad Social; dirección, organización y administración de sus servicios y gestión del régimen económico de la Seguridad Social. g) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos o las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. h) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Articulo 11.- Departamento de Sanidad y Consumo. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Sanidad y Consumo: a) Planificación y Ordenación Sanitaria. b) Salud Pública e Higiene Alimentaria. c) Vigilancia epidemiológica. d) Ordenación Farmaceútica. e) Defensa del Consumidor y del usuario. f) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos o las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. g) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 12.- Departamento de Industria y Comercio. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Industria y Comercio: a) La gestión de la política industrial; estrategia industrial, reconversión industrial y reindustrialización. b) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos. c) Las funciones relacionadas con la producción, prospección, promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía; conservación y ahorro de energía. d) Comercio interior; estructuras comerciales. e) Política de precios, Comisión de precios de Euskadi. f) Ferias Internacionales y Nacionales. g) Fomento y promoción de la artesanía. h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y Reglamentos.Artículo 13: Departamento de Agricultura y Pesca. Sin perjuicio de la responsabilidad solidiaria del Gobierno y de las funciones que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Agricultura y Pesca: a) Promoción agraria; Agricultura, Ganadería y Montes. b) Ordenación Agraria y del Medio Rural. c) Ordenación de recursos naturales; Servicio Forestal y de Conservación de la Naturaleza. d) Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental. e) Ordenación del Sector Pesquero. f) Pesca en aguas interiores, marisquen y acuicultura. g) Industrias y Comercialización Agrarias, Pesqueras y Alimentarias. h) Política Agroalimentaria: Promoción, Tipificación, Denominación en origen y control de calidad de productos agroalimentarios. Viticultura y Enología. i) Formación Agraria y Náutico Pesquera. j) Investigación Agraria y Oceanografía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.b del presente Decreto. k) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritas o dependientes del Departamento. l) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 14.- Departamento de Transportes y Obras Públicas. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y de las funciones que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Transportes y Obras Públicas: a) Obras Públicas b) Ferrocarriles. c) Carreteras y Caminos. d) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable; centros de contratación y terminales de carga en materia de Transporte. e) Helipuertos y aeropuertos. f) Puertos. g) Servicio metereológico h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Articulo 15.- Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. Sin perjuicio de la responsabilidad solidiaria del Gobierno y de las funciones que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente: a) Ordenación del Territorio y Litoral. b) Medio Ambiente. c) Urbanismo, Vivienda y Arquitectura. d) Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos. e) Canales y Regadíos. f) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. g) Las demás facultades que le atribuyan las Leves y los Reglamentos.DISPOSICION ADICIONAL En el plazo de tres meses se procederá a adecuar los actuales Reglamentos orgánicos a la estructura departamental y consecuentes áreas de actuación establecidas en el presente Decreto.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 5/85, de 27 de enero. sobre determinación de funciones y áreas de actuación así como cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de Marzo de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
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Historia normativa (27)
- Derogada por: DECRETO 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
- Véase: ORDEN de 16 de Junio de 1987, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre autorización para delegación de competencias del Director de Intervención en Técnicos Superiores de su Servicio.
- Véase: DECRETO 78/1987, de 7 de Abril, por el que se estructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Sanidad y Consumo.
- Véase: DECRETO 106/1987, de 7 de Abril por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Véase: DECRETO 156/1987, de 5 de Mayo, sobre estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas.
- Véase: DECRETO 188/1988, de 28 de julio, de modificación de la estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas.
- Véase: DECRETO 205/1987, de 26 de mayo, por el que se crea una Mesa de Contratación Delegada de la Comisión Central de Contratación, común para los Departamentos de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente y de Transportes y Obras Públicas.
- Véase: ORDEN de 19 de Febrero de 1988, del Consejero de Presidencia Justicia y Desarrollo Autonómico, por la que se unifica y define el organo administrativo al que corresponde la competencia general para autenticar los documentos de la Administración de la Comu
- Corregida por: DECRETO 27/1987, de 11 de Marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y Areas de actuación del Gobierno. (Corrección de errores)
- Véase: DECRETO 105/1987 de 7 de Abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Economía y Planificación.
- Véase: DECRETO 266/1987 de 14 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo.
- Véase: DECRETO 39/1988, de 16 de Febrero, sobre estructura y competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Véase: DECRETO 209/1987, de 19 de Mayo, de Estructura Orgánica del Departamento de Interior.
- Véase: ORDEN de 30 de Marzo de 1987, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se crea el «Registro de Entidades Autorizadas para Impartir Cursos para la Formación de Instaladores de Gas», de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: DECRETO 158/1990, de 5 de junio, por el que se crea el Servicio Vasco de Meteorología.
- Véase: DECRETO 189/87, de 19 de Mayo, por el que se estructura orgánica y funcionalmente la Vicepresidencia del Gobierno Vasco.
- Véase: DECRETO 30/1990, de 6 de Febrero, por el que se regula el reconocimiento oficial de los Servicios de Información Juvenil.
- Véase: DECRETO 47/88, de 1 de Marzo, por el que se regula el reconocimiento de Escuelas de Animación Sociocultural.
- Véase: DECRETO 211/1993, de 20 de julio, por el que se regula el reconocimiento oficial de los Servicios de Información Juvenil.
- Véase: DECRETO 138/1987, de 22 de Abril, sobre estructura orgánica básica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.
- Véase: DECRETO 157/1990, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión Vasca de Meteorología.
- Véase: ORDEN de 27 de abril de 1988, del Departamento de Transportes y Obras Públicas, por la que se modifica la adscripción orgánica de la Comisión para el seguimiento y aprobación previa del Plan de Carreteras del País Vasco.
- Véase: DECRETO 177/1989, de 18 de Julio, por el que se regula la Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Véase: DECRETO 211/1989, de 26 de septiembre, de creación de la Secretaría General del Plan Europa'93.
- Véase: DECRETO 14/1988, de 2 de Febrero, por el que se crea el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi.
- Véase: ORDEN de 2 de Abril de 1987 del Departamento de Sanidad y Consumo por la que se suspende la vigencia de determinadas Ordenes dictadas en desarrollo de Decreto 289/86 de 30 de Diciembre de 1986 sobre vigencia de Disposiciones Normativas que afectan a áreas
- Deroga: DECRETO 6/1985, de 27 de Enero, de creación de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.