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Normativa

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DECRETO 156/1987, de 5 de Mayo, sobre estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 91
  • Nº orden: 989
  • Nº disposición: 156
  • Fecha de disposición: 05/05/1987
  • Fecha de publicación: 08/05/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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ANEXO II FORMULARIOEl Decreto 27/1987, de 11 de Marzo, sobre creación y reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, ha creado el Departamento de Transportes y Obras Públicas. Este, juntamente con el de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente sustituyen al de Política Territorial y Transportes, configurado por el Decreto 223/84 de 10 de Julio, del que se había separado la Viceconsejería de Turismo, adscribiéndose al de Cultura. Se impone por todo ello, la articulación de una nueva estructura. En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de Mayo de 1.987, DISPONGO: CAPITULO I ORGANIZACIONArtículo 1.- El Departamento de Transportes y Obras Públicas, bajo la superior dirección de su Consejero, para el ejercicio de las funciones que le encomienda la legislación vigente, se estructura en los siguientes Organos: ORGANOS CENTRALES · - Viceconsejeria de Transportes - Viceconsejeria de Obras Públicas. - Dirección de Transportes - Dirección de Infraestructura del Transporte. - Dirección de Obras Públicas. - Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. - Dirección de Servicios. Depende de la Dirección de Transportes con carácter orgánico de Servicio, el Centro de Estudios del Transporte. ORGANOS PERIFERICOS Servicios Territoriales de Puertos del Departamento de Transportes y Obras Públicas, de Guipúzcoa Vizcaya.Artículo 2.- Son Organos superiores consultivos y de coordinación de la Administración del País Vasco, adscritos al Departamento de Transportes y Obras Públicas: - En materia de Transportes, la Comisión de Transportes del País Vasco.Artículo 3.- 1. Depende directamente del Consejero del Departamento, además de las Viceconsejerías, la Dirección de Servicios. 2. Depende directamente del Director de Puertos y Asunto Marítimos: a) Servicio de Puertos y Costas. b) Servicio de Asuntos Marítimos. 3. Los Servicios Territoriales de Puertos dependen orgánicamente del Director de Puertos y Asuntos Marítimos.Artículo 4.- Dependen directamente de la Viceconsejería de Transportes, los siguientes órganos: - Dirección de Transportes. - Dirección de Infraestructura del Transporte. Artículo 5.- Dependen directamente de la Viceconsejería de Obras Públicas, los siguientes órganos: - Dirección de Obras Públicas. - Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. CAPITULO II ASIGNACION DE AREAS DE ACTUACION SECCION I DE LA VICECONSEJERIA DE TRANSPORTESArtículo 6.- La Viceconsejería de Transportes, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Infraestructura del Transporte. b) Transportes Terrestres, Aéreos y por Cable. c) La Meteorología de la Comunidad Autónoma. Artículo 7.- Corresponde a la Dirección de Infraestructura del Transporte: 1. La Planificación y programación de las infraestructuras del transporte ferroviario, competencia de la Comunidad Autónoma, así como el seguimiento y supervisión de su ejecución. 2. La investigación y desarrollo tecnológicos en el área de las infraestructuras del transporte ferroviario. 3. La supervisión técnica, inspección así como en su caso elaboración de los proyectos de infraestructura del transporte ferroviario. 4. La dirección y control de la ejecución de obras de infraestructura del transporte ferroviario. 5. El apoyo técnico en la redacción de proyectos y en la adjudicación y en la recepción de las obras de Infraestructura del transporte Ferroviario. 6. La realización de las obras y proyectos, competencia del Gobierno Vasco en el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. 7. La elaboración de los proyectos normativos correspondientes a la infraestructura del transporte ferroviario.Artículo 8.- Corresponde a la Dirección de Transportes: 1. Los Proyectos legislativos y de desarrollo normativo, alta inspección, planificación, ordenación y coordinación de los transportes. 2. La planificación, establecimiento, organización, explotación e inspección de los ferrocarriles y tranvías. 3. La concesión, autorización, explotación, e inspección de servicios de Transporte por Cable. 4. La tutela administrativa de los ferrocarriles, funiculares y transporte por cable competencia de la Comunidad Autónoma. 5. La gestión directa de los servicios de transporte del ferrocarril competencia del Departamento, con excepción de aquellos gestionados por Sociedades Públicas, respecto de los cuales se realizará el control de eficacia. 6. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma sobre transporte aéreo, aeropuertos, helipuertos y comunicaciones. 7. La predicción, estudios e información en el área de la meteorología. ' SECCION II DE LA VICECONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Artículo 9.- La Viceconsejería de Obras Públicas, bajo la dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Obras Públicas. b) Puertos y Asuntos Marítimos.Artículo 10.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas: 1. La planificación y programación de la red viaria del País Vasco, así como el seguimiento y supervisión de su ejecución. 2. La elaboración y refundición de los proyectos de normativa técnica de la infraestructura viaria e hidráulica. 3. La elaboración de los proyectos normativos correspondiente a la infraestructura viaria e hidráulica. 4. Conocimiento cualitativo y cuantitativo de los recursos hidráulicos. 5. Planificación y gestión de las obras hidráulicas en coordinación con la Dirección de Recursos Hidráulicos del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. 6. Realización de proyectos y obras hidráulicas. 7. La elaboración, supervisión de proyectos, ejecución de obras e inspección técnica y control de certificaciones de las obras públicas que no sean de edificación y que afecten a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco cuando no cuenten con un Servicio específico de proyectos. 8. La colaboración en el control de las recepciones de las obras públicas que no sean de edificación y que afecten a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco. 9. El apoyo técnico en la redacción de proyectos y en las direcciones de obras públicas del Departamento de Transportes y Obras Públicas.Artículo 11.- Corresponde a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos: 1. La planificación y programación del desarrollo y mantenimiento de puertos y sus instalaciones. 2. La ordenación de las zonas de servicios portuarios. 3. La gestión y control de la explotación de servicios, y del dominio público portuario así como la racionalización de las operaciones portuarias. 4. La dirección de los proyectos, obras e instalaciones que se realizan en los puertos, así como la supervisión previa a la autorización y aprobación económica de los mismos. 5. Los transportes marítimos y fluviales. 6. El salvamento marítimo. 7. Las enseñanzas marítimas competencia del Departamento, así como las de reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales del transporte marítimo. SECCION III DE LA DIRECCION DE SERVICIOSArtículo 12.- Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento: 1. La asistencia tecnico-jurídica y administrativa al Consejero del Departamento. 2. La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos del Departamento, con el resto del Gobierno. 3. La coordinación de la elaboración, seguimiento y control presupuestario. 4. La contratación administrativa en materias del Departamento. 5. La asesoría jurídica del Departamento, en coordinación con las demás Direcciones. 6. La coordinación, elaboración, en su caso, y control de la normativa emanada del Departamento. 7. La gestión en materia de personal del Departamento. 8. La organización y administración de los servicios generales del Departamento, así como la coordinación de los sistemas y métodos de trabaja de las Viceconsejerías y Servicios Territoriales. 9. La coordinación y gestión de las aplicaciones informáticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Técnica de Organización e Informática y de la Dirección de Sistemas de Información del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. SECCION IV DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE PUERTOS DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICASArtículo 13.- Los Servicios Territoriales, tendrán a su cargo la realización de las acciones necesarias para la efectiva ordenación de las instalaciones portuarias, así como su explotación y mantenimiento. SECCION V DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y SOCIEDADES PUBLICAS ADSCRITAS AL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICASArtículo 14.- Los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas adscritos al Departamento de Transportes y Obras Públicas dependerán de los siguientes órganos: - S.A. Pública Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos: Viceconsejero de Transportes. - Organismo Autónomo Centro de Contratación de Cargas: Dirección de Transportes. CAPITULO III COMPETENClAS SECCION I DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO Artículo 15.- Son competencias del Consejero del Departamento de Transportes y Obras Públicas, las establecidas en el Artículo 26, Titulo III Capitulo III de la LEY DE GOBIERNO (Ley 7/1981, de 30 de Junio) todas aquellas que le atribuya la legislación vigente en el ámbito y áreas que corresponden al Departamento por Decreto 27/87 del 11 de Marzo. SECCION II LOS VICECONSEJEROSArtículo 16.- Dentro de sus respectivas áreas de actuación, los Viceconsejeros del Departamento de Transportes de Obras Públicas, bajo la superior orientación y control del Consejero, en base a lo dispuesto en el articulo 30, Titulo III, Capítulo IV de la Ley de Gobierno (Ley 7/1981, de 30 de Junio), tienen atribuídas las siguientes competencias: 1. Ostentar la representación del Departamento por delegación expresa del Consejero. 2. Desempeñar la jefatura superior del personal adscrito a la Viceconsejería. 3. La inspección de los centros, dependencias organismos afectos a la Viceconsejería. 4. Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Viceconsejería. 5. La coordinación de las actuaciones de la Viceconsejería y de los Organos dependientes de la misma. 6. Elaborar, en su caso, y elevar al Consejero los proyectos de disposiciones generales en materia propia de sus aréas de actuación. 7. Dictar instrucciones y circulares en las materias propias de sus respectivas áreas de actuación. 8. Proponer al Consejero las resoluciones que estime procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería. 9. Las atribuidas por delegación del Consejero. 10. Las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de la Viceconsejería, salvo las correspondientes a gastos de carácter plurianual y las precisas para tramitar expedientes de ejecución de obras y suministros, cuyos presupuestos, excluida la parte impositiva correspondiente, superen los cincuenta millones de pesetas y diez millones de pesetas respectivamente, así como las referentes a los expedientes de asistencia técnica, arrendamientos de servicios, trabajos específicos y concretos no habituales, y cualesquiera otros de carácter administrativo especial, cuyo presupuesto, excluida asimismo la parte impositiva correspondiente sea superior a diez millones de pesetas, en cuyo caso las autorizaciones corresponderán al Consejero del Departamento. 11. Las propuestas de transferencias de crédito entre las distintas aplicaciones presupuestarias correspondientes al ámbito de la Viceconsejería. 12. Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor. SECCION II DE LOS DIRECTORESArtículo 17.- Los Directores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, Titulo III, Capítulo IV de la Ley de Gobierno (Ley 7/1981, de 30 de Junio), tienen atribuidas las siguientes competencias: 1. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos del Departamento que sean de su incumbencia, bajo la coordinación y control del Viceconsejero, o del Consejero en el caso de la Dirección de Servicios. 2. Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo. 3. Proponer al Viceconsejero, o al Consejero en el caso de la Dirección de Servicios, las resoluciones que estimen procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección. 4. Establecer el régimen interno de funcionamiento de las oficinas de ellos dependientes. 5. El seguimiento y control de la ejecución del presupuesto correspondiente a su Dirección. 6. Todas las demás competencias, facultades y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALESArtículo 18.- 1. Las Funciones atribuidas como propias al Consejero, serán delegables en el Viceconsejero y Directores, con sujeción al art. 39.4 de la Ley de Gobierno. Las del Viceconsejero serán delegables en los Directores. Las de los Directores en los Jefes de los Servicios de la Dirección. 2. La delegación deberá hacerse por Orden del Consejero a propuesta del Organo que tenga atribuida como propia la función y tendrá carácter temporal, pudiendo ser revocada en cualquier momento.Artículo 19.- Cualquier Organo superior podrá recabar el conocimiento y resolución de asuntos que competa a los inferiores jerárquicos y revisar las actuaciones de éstos.DISPOSICION ADICIONAL El presente Decreto regula la estructura orgánica básica del Departamento de Transportes y Obras Públicas, pudiendo ser completado éste mediante la aprobación de los correspondientes Decretos de atribución competencial por cada área de actuación. DISPOSICION TRANSITORIA En tanto no se dicten las normas de desarrollo del presente Decreto, las competencias atribuidas por disposiciones en vigor al Consejero del extinto Departamento de Política Territorial y Transportes referidas a las áreas de actuación del Departamento de Transportes y Obras Públicas, se entienden atribuidas al Consejero titular de éste.DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Queda derogado el Decreto 223/1984, de 10 de Julio, sobre Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo en lo que respecto a las funciones y áreas de actuación del Departamento de Transportes y Obras Públicas. Segunda.- Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las determinaciones del presente Decreto.DISPOSICIONES FINAL ES Primera.- Se autoriza al Consejero de Transportes y Obras Públicas para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto. Segunda.- Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas para efectuar las transferencias y, en su caso, las habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 5 de Mayo de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Transportes y Obras Públicas, ENRIQUE ANTOLIN SAN MARTIN.