Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 188/1988, de 28 de julio, de modificación de la estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 150
  • Nº orden: 1722
  • Nº disposición: 188
  • Fecha de disposición: 28/07/1988
  • Fecha de publicación: 01/08/1988

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mediante Decreto n° 156/1987, de 5 de mayo, se concretó la estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, en cumplimiento de la disposición adicional del Decreto n° 27/1987, de 11 de marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de áreas de actuación del Gobierno. El citado Decreto fue complementado por la Orden de 7 de julio de 1987, del Departamento de Transportes y Obras Públicas, sobre delegación de funciones del Consejero en los Viceconsejeros y Director de Servicios. Subsistiendo las causas que motivaron la delegación una vez transcurrido el plazo máximo autorizado por el artículo 42 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno, se hace preciso modificar la norma de regulación de la estructura orgánica del Departamento. En su virtud a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa aprobación de la Presidencia, deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de julio, DISPONGO: Artículo 1.- Son competencias del Consejero del Departamento de Transportes y Obras Públicas, las establecidas en el Articulo 26, Titulo III, Capítulo III de la LEY DE GOBIERNO (Ley 7/1981, de 30 de junio) y todas aquellas que le atribuya la legislación vigente en el ámbito y áreas que corresponden al Departamento por Decreto 27/87 del 11 de marzo.Artículo 2.- Dentro de sus respectivas áreas de actuación, los Viceconsejeros del Departamento de Transportes de Obras Públicas, bajo la superior orientación y control del Consejero, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, Titulo III, Capítulo IV de la Ley de Gobierno (Ley 7/1981, de 30 de junio), tienen atribuídas las siguientes competencias: 1. a) Ostentar la representación del Departamento por delegación expresa del Consejero. b) Desempeñar la jefatura superior del personal adscrito a la Viceconsejería. c) La inspección de los centros, dependencias y organismos afectos a la Viceconsejería. d) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Viceconsejería. e) La coordinación de las actuaciones de la Viceconsejería y de los Organos dependientes de la misma. f) Elaborar, en su caso, y elevar al Consejero los proyectos de disposiciones generales en materia propia de sus áreas de actuación. g) Dictar instrucciones y circulares en las materias propias de sus respectivas áreas de actuación. h) Proponer al Consejero las resoluciones que estime procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería. i) Las propuestas de transferencias de crédito entre las distintas aplicaciones presupuestarias correspondientes al ámbito de la Viceconsejería. j) Las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de los expedientes competencia de la Viceconsejería, salvo los correspondientes a gastos de carácter plurianual. 2. En materia de contratación les corresponden las competencias y facultades referidas a los trámites que a continuación se enumeran, salvo en aquellos expedientes cuyo gasto sea de carácter plurianual y en los de ejecución de obras y suministros, cuyos presupuestos, excluida la parte impositiva correspondiente, superen los cincuenta millones de pesetas y diez millones de pesetas, repectivamente, así como en los expedientes de asistencia técnica, arrendamiento de servicios, trabajos específicos y concretos no habituales, y cualesquiera otros de carácter administrativo especial, cuyo presupuesto, excluida asímismo la parte impositiva correspondiente sea superior a diez millones de pesetas: a) Autorizaciones de gasto. b) Disponer la redacción de los anteproyectos, o proyectos, memorias y pliegos de bases técnicas, así como su aprobación. c) Ordenes de declaración de urgencia en aquellos expedientes que lo precisen. d) Resoluciones aprobando las bases de las convocatorias públicas de los concursos y subastas. e) Resoluciones de admisión previa de los licitadores a los concursos y subastas. f) Realizar la adjudicación definitiva de los contratos de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico. g) Resoluciones aprobatorias de los Proyectos Modificados cuyo presupuesto sea inferior al diez por ciento (10%) del presupuesto de adjudicación. h) Aprobación de las revisiones de precios y, de las incidencias que surjan durante la ejecución de los contratos cuando éstas no den lugar a repercusiones económicas. i) Aprobación de las liquidaciones definitivas. j) Resoluciones de devolución de fianzas. k) Aprobación de las certificaciones correspondientes a los expedientes en tramitación. l) Las Resoluciones de inicio de expedientes de contratación que se rijan por el régimen específico para contratación de obras de reforma, reparación menor, conservación o mantenimiento, reguladas por Decreto 245/1985. m) La prestación de conformidad para la contratación de prestaciones referentes a la realización de obras, servicios de asistencia técnica y suministros, conforme al procedimiento específica regulado en el articulo 25.3) de la Ley 8/1988, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1988, cuya cuantía anualmente considerada no exceda de los límites que en cada momento prevea el ordenamiento jurídico. 3. Las atribuídas por delegación del Consejero. 4. Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor.Artículo 3.- Los Directores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, Titulo Ill, Capítulo IV de la Ley de Gobierno (Ley 7/1981, de 30 de Junio), tienen atribuídas las siguientes competencias: 1. a) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos del Departamento que sean de su incumbencia, bajo la coordinación y control del Viceconsejero, o del Consejero en el caso de la Dirección de Servicios. b) Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo. c) Proponer al Viceconsejero, o al Consejero en el caso de la Dirección de Servicios, las resoluciones que estimen procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección. d) Establecer el régimen interno de funcionamiento de las oficinas de ellos dependientes. e) El seguimiento y control de la ejecución del presupuesto correspondiente a su Dirección. f) El otorgamiento y formalización de los contratos que les correspondan por razón de materia. 2. Las atribuídas por delegación del Consejero. 3. Todas las demás competencias, facultades y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor. 4. Además, corresponden al Director de Servicios las competencias y funciones enumeradas en el párrafo 2 del artículo anterior, en el área de actuación de la Dirección de Servicios.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados el capítulo III del Decreto 156/1987, de 5 de mayo, sobre estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas y la Orden de 7 de julio de 1987, del Departamento de Transportes y Obras Públicas, sobre delegación de funciones del Consejero en los Viceconsejeros y Directora de Servicios.,DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1988. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Transportes y Obras Públicas, ENRIQUE ANTOLIN SAN MARTIN.