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Normativa

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DECRETO 211/1989, de 26 de septiembre, de creación de la Secretaría General del Plan Europa'93.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 196
  • Nº orden: 2787
  • Nº disposición: 211
  • Fecha de disposición: 26/09/1989
  • Fecha de publicación: 18/10/1989

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Artículo 4 - La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 3 de Octubre de 1989. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.Mediante Decreto 306/1987, de 6 de octubre, se aprueba la estructura y funciones de la Secretaria de la Presidencia del Gobierno, determinadas conforme a lo establecido en el Decreto 27/1987, de 11 de marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, y a lo establecido en el Decreto 28/1987, de 11 de marzo, por el que se crea la Secretaría de la Presidencia del Gobierno como órgano de apoyo al Lehendakari y bajo su dependencia directa. El ejercicio de las funciones asignadas a los distintos órganos de la Secretaría de la Presidencia en el último Decreto aconseja la creación de una Secretaria General específica para asumir el impulso, la coordinación, el seguimiento, así como la información, comunicación y proyección pública del Plan Extraordinario «Euskadi en la Europa de 1993» cuyo desarrollo fue refrendado mediante el Acuerdo Marco suscrito entre el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales con fecha 29 de mayo de 1989. En consecuencia resulta necesaria la correspondiente modificación del Decreto 306/1987, de 6 de Octubre, al efecto de incorporar la Secretaría General del Plan Europa'93 en la Estructura Orgánica de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno. En su virtud, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión del 26 de septiembre de 1989, DISPONGO: Artículo 1.- Se crea la Secretaría General del Plan Europa'93 como órgano superior de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno. El titular de la Secretaría tendrá a los efectos de los dispuesto en la Ley 7/ 1981 de 30 de junio, de Gobierno, el rango de Viceconsejero.Artículo 2.- El artículo 1.1 e) del Decreto 306/ 1987, de 6 de Octubre, por el que se determinan la estructura y funciones de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno queda redactado de la siguiente forma: «La Secretaría General del Plan Europa'93.» Artículo 3.- El artículo 7 del Decreto 306/1987, de 6 de Octubre, por el que se determinan la estructura y funciones de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno queda redactado en los siguientes términos: 1. La Secretaria General del Plan Europa'93, bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario de la Presidencia del Gobierno, tiene como misión impulsar, coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos incluidos dentro del Plan Extraordinario «Euskadi en la Europa del 93». Asimismo serán objeto de esta Secretaría, las actividades específicamente relacionadas con la información, comunicación y proyección pública que este Plan exige. 2. Corresponde por tanto a la Secretaría General del Plan Europa 93 las siguientes funciones: a) Coordinación general e impulso del Plan entre cada uno de los agentes afectados. b) Impulso y seguimiento de la ejecución de los diferentes proyectos del Plan en todas sus vertientes. c) Análisis de los diferentes aspectos del contenido del Plan e impulsar la incorporación al mismo de nuevas instituciones y entidades. d) Participar en la ejecución del programa de información, concienciación social y proyección pública recogida en el Plan Europa 93. La Secretaría desarrollará las funciones mencionadas sin menoscabo de la capacidad competencial atribuida a los diferentes Departamentos e Instituciones que intervienen en la ejecución del mencionado Plan Extraordinario, a los que corresponden la dirección, ejecución y control de las acciones que se contienen en el Plan, en el ámbito de sus respectivas competencias. 3. Concluidos los proyectos a ejecutar contemplados en el Plan Europa 93 y las actividades derivadas del desarrollo del mismo, se declarará la extinción de esta Secretaría General mediante Decreto. DISPOSICION FINAL PRIMERA Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.DISPOSICION FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.