Normativa
ImprimirORDEN de 16 de Junio de 1987, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre autorización para delegación de competencias del Director de Intervención en Técnicos Superiores de su Servicio.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 133
- Nº orden: 1609
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 16/06/1987
- Fecha de publicación: 07/07/1987
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Función pública; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 252, de 19 de diciembre de 1986, se transcriben a continuación las correcciones correspondientes: - En el apartado trece.-1. donde dice: «El Queso de Idiazabal es un queso extragraso», debe decir: «El Queso de Idiazabal es un queso graso» - En el artículo treinta y dos.- 3. donde dice: «Los cargos de vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos, renovándose la mitad del Consejo cada dos años.» debe decir: «Los cargos de vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.» - En el artículo cuarenta y seis.- 3. donde dice: El incumplimiento por omisión o falsedad de lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento» debe decir: «El incumplimiento por omisión o falsedad de lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento,» - En el artículo cuarenta y nueve, donde dice: «El Departamento de Agricultura y Pesca podrá acordar la publicación en el B.O.E. o en el Boletín Oficial del País Vasco, las sanciones impuestas, a efectos de ejemplaridad.» debe decir: «El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación ó el Departamento de Agricultura y Pesca, en su caso, podrán acordar la publicación en el Boletín Oficial del Estado ó en el Boletín Oficial del País Vasco de las sanciones impuestas, a efectos de ejemplaridad.» - En el artículo cincuenta.- 1. donde dice: «de acuerdo con lo que dispone el Decreto 497/1960» debe decir: «de acuerdo con lo que dispone el Decreto 496/ 1960»La normativa vigente y concretamente el art. 19.3 c del Decreto 106/1987, de 7 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Hacienda y Finanzas (B.O.P.V. número 81 de 23 de Abril), establece la necesidad de·autorización del Consejero previa para la efectividad de las delegaciones de competencias efectuadas por los Directores del Departamento. En su virtud, y habiendo examinado la propuesta de delegación de competencias elevada por el Director de Intervención con esta misma fecha, a la composición de la Comisión creada en el art. 9 de la ley 11/1983. de 22 de junio. RESUELVO: Autorizar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas al Director de Intervención en Técnicos Superiores adscritos a su mismo servicio, en la forma que se contiene en la adjunta Resolución del mismo Director. Vitoria-Gasteiz, 16 de Junio de 1987. El Consejero de Hacienda y Finanzas, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE. RESOLUCION de 16 de Junio de 1987 del Director de Intervención sobre nombramiento de Representantes de la Dirección de Intervención en Mesas de Contratación y otros Organos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las modificaciones surgidas en la estructura organizativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi como consecuencia del Decreto 27/1987, de 11 de Marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinaciones de funciones y áreas de actuación del Gobierno, hacen necesario actualizar los nombramientos efectuados por Resolución de 24 de Enero de 1986. De otra parte, se hace necesario designar representantes de la Dirección de Intervención en la nueva Mesa de Contratación Delegada de la Comisión Central de Contratación común para los Departamentos de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente y de Transportes y Obras Públicas, creada por el Decreto.205/1987, de 26 de Mayo. Asimismo, y por razones sistemáticas, se estima especialmente apropiado este acto para actuar las facultades de delegación contenidas en el Decreto 58/1986, de 11 de febrero, por el que se modifica la composición de la Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en virtud de la autorización, al efecto realizada por el· Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Finanzas, proceder a delegar la representación de esta Dirección de Intervención en la citada Comisión por razones de efectividad y dada la especialidad de las funciones que se desarrollan en el seno de la misma. A fin de dar solución a las necesidades expuestas DISPONGO: 1. Primero: Nombrar representante de la Dirección de Intervención en la Comisión Central creada en el artículo 6 del Decreto 92/81, de 30 de Julio, a D. Angel Cancelo Calvo. Nombrar vocales suplentes para los casos de ausencia o imposibilidad a D. Iñaki Ezkurra Yurrebaso y Dña. Cristina Dañobeitia Olaeta. Segundo.- Nombrar representante de la Dirección de· Intervención en la Mesa de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos, creada en el artículo 6 del Decreto 77/83, de 11 de Abril, a Dña. Cristina Dañobeitia Olaeta. Nombrar vocales suplentes para los casos de ausencia o imposibilidad a D. Angel Cancelo Calvo y D. Guillermo Viñegra García. Tercero- Nombrar representante de la Dirección de Intervención en la Mesa de Homologación y Adquisición Centralizada de Bienes, cuya composición se establece en el Decreto 134/1986, de 3 de Junio, a D. Angel Cancelo Calvo. Nombrar vocales suplentes para los casos de ausencia o imposibilidad a Dña. Cristina Dañobeitia Olaeta y D. Iñaki Ezkurra Yurrebaso. Cuarto: Nombrar representante de la Dirección de Intervención en la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo «Osakidetza», cuya composición se recoge en el artículo 2 del Decreto 78/84, de 20 de Mayo, a D. Jesus Marin Astobieta. Nombrar vocal suplente para los casos de ausencia o imposibilidad a Dña. Rosa Ballestero Martinez. Quinto.- Nombrar representante de la Dirección de Intervención en la Comisión Central de Contratación, Mesa específica de análisis, valoración, gestión y garantía de los riesgos que afectan al personal, patrimonio y actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se recoge en el art. 5 del Decreto 346/1985, de 22 de Octubre, a D. Angel Cancelo Calvo. Nombrar vocal suplente para los casos de ausencia o imposibilidad a Dña. Cristina Dañobeitia Olaeta. Sexto: Nombrar representante de la Dirección de Intervención en la Mesa de Contratación de Suministros del Departamento de Educación, Universidades e Investigación cuya composición se detalla en el artículo único de la Orden de 17 de Septiembre de 1986 a Dña. Cristina Dañobeitia Olaeta. Nombrar vocales suplentes para los casos de ausencia o imposibilidad a D. Guillermo Viñegra Garcia y D. Iñaki Ezkurra Yurrebaso. Séptimo.- Confirmar representante de la Dirección de Intervención en la Comisión Instructora creada en el artículo 11 de la Ley 2/ 1984, de 30 de Octubre·, sobre Reversión de Bienes y Derechos incautados a D. Iñaki Ezkurra Yurrebaso. (Anuncio B.O.P.V. n° 236, de 19 de Noviembre de 1985). Confirmar como vocal suplente para los casos de ausencia o imposibilidad a D. Joseba A. Alcalde Amutxategi. Octavo.- Nombrar Consejero representante de la Dirección de Intervención en el Consejo General del Centro de Contratación de Cargas modificado en su composición por Orden de 11 de Noviembre de 1985 a D. Manuel Urquijo Urrutia. Nombrar Consejero suplente para los casos de ausencia o imposibilidad a D. Jose Miguel Bonilia Regadera. Noveno.- Nombrar representante de·la Dirección de Intervención en la Mesa de Contratación Delegada de la Comisión Central de Contratación común para los Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente y de Transportes y Obras Públicas, creada por el Decreto 205/1987, de 26 de Mayo, a Dña. Cristina Dañobeitia Olaeta. Nombrar vocal suplente para los casos de ausencia o imposibilidad a D. Angel Cancelo Calvo. Décimo.-Delegar en los Técnicos Superiores adscritos a esta Dirección, Dña. Begoña Marijuan Arcocha y Dña. Cristina Dañobeitia Olaeta la representación de la Dirección de Intervención en la Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La delegación se ajustará, en su ejercicio a las siguientes prevenciones: a) Su duración máxima será de 12 meses a contar de su entrada en vigor. b) En la actuación de los delegados en el ejercicio de las competencias otorgadas por la presente Resolución deberán hacer mención expresa de esta circunstancia. c) La autoridad delegante podrá evocar para sí en todo momento, y sin perjuicio de la subsistencia en sus propios términos de la delegación, el ejercio de la competencia delegada en virtud de esta Resolución. Quedan sin efecto los nombramientos efectuados por Resolución de 24 de Enero de 1986. 2. La efectividad de los nombramientos será desde la inserción de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, siendo, asimismo, éste el momento en que entre en vigor la misma. Vitoria-Gasteiz, 16 de Junio de 1987. El Director de Intervención, JAVIER LOSA CIGANDA.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (5)
- Véase: DECRETO 106/1987, de 7 de Abril por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Véase: DECRETO 27/1987 de 11 de Marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno.
- Véase: DECRETO 58/1986, de 11 de Febrero, por el que se modifica la composición de la Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Corrección de errores).
- Véase: DECRETO 58/1986, de 11 de Febrero, por el que se modifica la composición de la Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que presto servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: LEY 11/1983, de 22 de Junio, sobre derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Administración Autónoma del País Vasco.