Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 29
  • Nº orden: 447
  • Nº disposición: 15
  • Fecha de disposición: 06/02/1991
  • Fecha de publicación: 07/02/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El artículo 8, c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno atribuye al Lehendakari la facultad de «dictar Decretos que supongan creación o extinción de Departamentos siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos.» La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una reordenación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 27/1987, de 11 de marzo, para la pasada legislatura. Operación que, por una parte, debe garantizar la continuidad de las tareas políticas administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, por otro lado, ha de ordenar el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto. Por todo lo cual, en ejercicio de la facultad que el art. 8, c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno atribuye al Lehendakari,DISPONGO:Artículo 1.- Finalidad. La determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos es la establecida por el presente Decreto.Artículo 2.- Estructura de la Administración. La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos. a) Industria y Comercio. b) Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. c) Interior. d) Hacienda y Finanzas. e) Educación, Universidades e Investigación. f) Justicia. g) Sanidad. h) Trabajo y Seguridad Social. i) Cultura y turismo. j) Economía y Planificación. k) Transportes y Obras Públicas. l) Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. m) Agricultura y Pesca.Artículo 3.- Orden de precedencia departamental. El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el articulo anterior.Artículo 4.- Lehendakari. 1. Para el ejercicio de las funciones que le atribuye el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por la Secretaria de la Presidencia, cuyo titular tendrá el estatuto personal de Consejero. Corresponderán a esta Secretaria las siguientes áreas de actuación: a) Portavoz del Gobierno. b) Relaciones externas y protocolo c) Politica lingüistica. d) Drogodependencias. e) Mujer. f) Plan extraordinario «Euskadi en la Europa de 1993». g) Análisis y estrategia. h) Acción exterior. 2. Se adscribe a la Secretaria de la Presidencia el Organismo Autónomo Administrativo Emakumearen Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Mujer (I.V M.) y la Sociedad Pública Interbask, S.A. 3. La Secretaria de la Presidencia tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios y podrá dársele representación en órganos colegiados de carácter interdepartamental establecidos para el desarrollo de funciones de coordinación y racionalización administrativas u otros análogos. Articulo 5.- Distribución de funciones y áreas de actuación. Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los articulos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y las que se asignen al Vicepresidente, los Departamentos citados en el articulo 2 ejercerán, bajo la dirección de su Titular, sus funciones respectivas en las áreas de actuación que se señalan en los articulos siguientes. Articulo 6.- Departamento de Industria y Comercio. 1. Sin perjuicio de las funciones que asuma su Titular en su calidad de Vicepresidente del Gobierno y de las estructuras administrativas de apoyo con que cuente para ello, al Departamento de Industria y Comercio le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Política industrial. b) Innovación tecnológica. c) Minas. d) Energía. e) Comercio. f) Cámaras de Comercio, Industria y navegación. g) Política de precios. h) Ferias. i) Fomento y promoción de la artesanía. j) Telecomunicaciones. k) Consumo. 1) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. m) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. 2. Se adscriben a este Departamento el Ente Público de Derecho Privado Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (E.E.E./E.V.E.), y las Sociedades Públicas Industriaren Suztapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (I.S.E.B./S.P.R.I.) y Servicios Públicos Industriales y de Seguridad, S.A. (SERPINSA).Artículo 7.- Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. 1. Al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Secretaria del Gobierno. b) Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento e interinstitucionales. c) Política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos. d) Defensa jurídica del Estatuto de Autonomía. e) Función pública, organización admínistrativa y sistema de información, régimen jurídico y retributivo del personal. Impulsar la reforma de la Administración para adecuarla a las necesidades del servicio público. f) Ejercer las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general. g) La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos. h) Ejercer las funciones que las leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local. i) Boletín Oficial del País Vasco. Publicaciones. j) Servicios multidepartamentales. k) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas adscritos al Departamento. l) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. 2. Se adscriben a este Departamento el Organismo Autónomo Administrativo Herri Arduralaritzaren Euskai Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (H.A.E.E./I.V.A.P.) y la Sociedad Pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea, S.A. / Sociedad Informática del Gobierno Vasco (E.J.I.E.).Artículo 8.- Departamento de Interior. Al Departamento de Interior le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Policía de la Comunidad Autónoma. b) Administración electoral. c) Protección civil. d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma. e) Juego, apuestas y espectáculos. f) Transmisiones y comunicaciones. g) Parque móvil. h) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas adscritos al Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.Artículo 9.- Departamento de Hacienda y Finanzas. Al Departamento de Hacienda y Finanzas le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) Intervención, auditoria y contabilidad y responsabilidades contables. c) Politica financiera y relaciones con las entidades financieras. d) Tesorería, endeudamíento y prestación de garantías. e) Patrimonio y contratación. f) Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos. g) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia. h) Administración tributaria y reclamaciones económico/administrativas. i) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas adscritos al Departamento. j) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.Artículo 10.- Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior. b) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada. c) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas adscritos al Departamento. d) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.Artículo 11.- Departamento de Justicia. Al Departamento de Justicia le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Atender las relaciones con el Poder Judicial. b) Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. c) Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria. d) Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad. e) Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial. f) Promoción de los Derechos Humanos. g) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. h) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas adscritos al Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los Reglamentos.Artículo 12.- Departamento de Sanidad. 1. Al Departamento de Sanidad le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Planificación y ordenación sanitaria. b) Salud pública e higiene alimentaria. c) Vigilancia epidemiológica. d) Ordenación farmacéutica. e) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. f) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. 2. Se adscribe a este Departamento el Organismo Autónomo Administrativo Servicio Vasco de Salud Osakidetza.Artículo 13.- Departamento de Trabajo y Seguridad Social. 1. Al Departamento de Trabajo y Seguridad Social le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales. b) Política de empleo y formación para el empleo. c) Economía social: cooperativas y sociedades anónimas laborales. d) Bienestar social. e) Entidades de previsión social. f) Dirección, organización y administración de los servicios de la Seguridad Social y gestión de su régimen económico. g) Seguridad e higiene en el trabajo. h) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. 2. Se adscriben a este Departamento las Sociedades Públicas S.A. Gestora de las Areas y Zonas de Desarrollo Especial de Alava, S.A. Gestora de las Areas y Zonas de Desarrollo Especial de Bizkaia y S.A. Gestora de las Areas y Zonas de Desarrollo Especial de Gipuzkoa.Artículo 14.- Departamento de Cultura y Turismo. 1. Al Departamento de Cultura y Turismo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Deportes. b) Juventud y desarrollo comunitario. c) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos. d) Promoción del euskera. e) Actividades artísticas y culturales y su difusión. f) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias. g) Turismo. h) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. 2. Se adscriben a este Departamento los Organismos Autónomos Administrativos, Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (H.A.B.E.) y Soin Hezkuntzako Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Educación Fisica (S.H.E.E/ I.V.E.F.), el Ente Público de Derecho Privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (E.I.T.B.), y las Sociedades Públicas Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A., y Euskal Media, S.A.Artículo 15.- Departamento de Economía y Planificación. 1. Al Departamento de Economía y Planificación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Planificación económica. b) Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica. c) Estadística. d) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas adscritos al Departamento. e) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. 2. Se adscribe a este Departamento el Organismo Autónomo Administrativo Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadistica (E.E.E./I.V.E.).Artículo 16.- Departamento de Transportes y Obras Públicas 1. Al Departamento de Transportes y Obras Públicas le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Aguas. b) Ferrocarriles. c) Red viaria. d) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable. e) Helipuertos y aeropuertos. f) Puertos y asuntos maritimos. g) Meteorología. h) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. 2. Se adscriben a este Departamento el Garraiakizun-Akurategia Merkataritzazko Ihardutze-Erakunde Burujabea / Organismo Autónomo Mercantil Centro de Contratación de Cargas y las Sociedades Públicas Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.( E.T./ FF.W.) y Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B. / Ingenieria para el Metro de Bilbao, S.A. (IMEBISA).Artículo 17.- Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. 1. Al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Ordenación del territorio y del litoral. b) Medio ambiente. c) Urbanismo. d) Vivienda. e) Arquitectura. f) Canales y regadíos. g) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. h) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. 2. Se adscriben a este Departamento las Sociedades Públicas Industria Hondakinentzako Bateango Enularaztegia, A.B. / Sociedad Promotora para la Instalación de un Tratamiento Centralizado de Residuos Industriales, S.A. (IHOBE), Industri Lurraren Sustapen eta Gestiorako Elkartea, A.B. / Promoción y Gestión de Suelo Industrial, S.A. (PROGESINSA) y Euskadiko Etxebizitza eta Lurra Elkartea / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (VISESA).Artículo 18.- Departamento de Agricultura y Pesca. 1. Al Departamento de Agricultura y Pesca le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Promoción y ordenación agraria y del medio rural b) Ordenación de recursos naturales y servicio forestal y de conservación de la naturaleza. c) Ganaderia y montes. d) Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental. e) Pesca. f) Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias. g) Politica agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de orígen y control de calidad de productos agroalimentarios. Viticultura y enología. h) Formación agraria y náutico pesquera. i) Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 10.b) del presente Decreto. j) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. k) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. 2. Se adscribe a este Departamento, la Sociedad Pública Arrantzuarekiko Zientzia eta Teknika Irakas kuntza, A.B. / Instituto para la Ciencia y la Tecnologia Pesquera, S.A. (A.Z T I.)DISPOSICION TRANSITORIA FRIMERA Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto para los Departamentos de Industria y Comercio, Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, Justicia y Sanidad, y de las previsiones que afectan a la Secretaria de la Presidencia, los Departamentos mantendrán la estructura que tienen actualmente en tanto no se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera.DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA Los órganos encuadrados actualmente en la Vicepresidencia del Gobierno, pasarán a integrar la estructura de apoyo del Consejero de Industria y Comercio para el ejercicio de sus funciones de Vicepresidente en tanto se disponga lo oportuno en el correspondiente Decreto.DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA En tanto se disponga lo oportuno por el Decreto de estructura orgánica de la Secretaria de la Presidencia, la misma mantendrá la estructura que tíene actualmente a la que se incorporará una Secretaria de Acción Exterior, adscribiéndose a esta última el Gabinete para asuntos relacionados con la Comunidad Europea encuadrado en el extinto Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico.DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA La Dirección de Consumo del extinto Departamento de Sanidad y Consumo, así como las unidades administrativas dependientes de la misma, se integrarán en el Departamento de Industria y Comercio.DISPOSIGION TRANSITORIA QUINTA La Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, las Viceconsejerias de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, y Administración y Función Pública y las Direcciones actualmente adscritas a éstas, con sus unidades administrativas, junto a la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, se integrarán en el Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, en tanto se apruebe el Decreto de estructura orgánica de éste.DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA 1. La Viceconsejería de Justicia y las Direcciones de Organización y Recursos Materiales, Recursos Personales y Gestión Económica, y Servicios Penitenciarios encuadradas en el extinto Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico quedan adscritas, con sus unidades administrativas, al Departamento de Justicia, en tanto se disponga lo oportuno por el Decreto de estructura orgánica de éste último. 2. En el Departamento de Justicia se crea una Dirección de Servicios que, con carácter provisional, llevará a cabo las funciones correspondientes a un órgano de su naturaleza, hasta la aprobación de la estructura orgánica del mismo.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 27/1987 de 11 de Marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno.DISPOSICION FINAL PRIMERA En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto los Consejeros titulares de los Departamentos procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos respectivos, que habrán de adecuarse a lo establecido en el presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26.2 de la Ley de Gobierno.DISPOSICION FINAL SEGUNDA El Departamento de Hacienda y Finanzas realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.DISPOSICION FINAL TERCERA El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

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