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Normativa

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DECRETO 205/1987, de 26 de mayo, por el que se crea una Mesa de Contratación Delegada de la Comisión Central de Contratación, común para los Departamentos de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente y de Transportes y Obras Públicas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 110
  • Nº orden: 1315
  • Nº disposición: 205
  • Fecha de disposición: 26/05/1987
  • Fecha de publicación: 04/06/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Departamentos; Hacienda

Texto legal

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Artículo 5 - La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de Mayo de 1987. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS.El Decreto 92/1981, de 30 de Julio del Gobierno Vasco, por el que se regula el régimen orgánico de la Contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, establece, en su Disposición Adicional, la posibilidad de creación de Mesas de Contratación especificas para los Departamentos cuando el volumen de contratación de éstos así lo aconsejen, previo informe de la Comisión Central de Contratación. Haciendo uso de la mencionada facultad, mediante Decreto 127/1981, de 17 de Noviembre, se creó la Mesa de Contratación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. denominado posteriormente de Política Territorial y Transportes. La nueva estructura organizativa del Gobierno Vasco, definida en el Decreto 27/1987, de 11 de Marzo, mediante el cual las áreas y funciones que antes estaban atribuidas al Departamento de Política Territorial y Transportes, son asumidas por los Departamentos de Transportes y Obras Públicas y de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, supone la extinción de aquel Departamento, y en su consecuencia la de su Mesa de Contratación, resultando preciso y conveniente un replanteamiento de la regulación, acorde con la configuración de los órganos del nuevo Gobierno. En este nuevo marco competencial, y habida cuenta de que considerados ambos Departamentos en conjunto se mantienen las circunstancias del volumen de contratación y características técnicas que concurren en la misma, que motivaron la creación de la mencionada Mesa, se considera precisa y justificada, en aras de una mayor operatividad en la resolución de los expedientes, y en tanto no se apruebe el Reglamento sobre Régimen Orgánico de la Contratación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la creación de una nueva Mesa de Contratación común a los mencionados Departamentos, al efecto de lograr la eficacia y celeridad que deben imperar en toda gestión administrativa. En su virtud, previo informe de la Comisión Central de Contratación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 92/1981, de 30 de Julio del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Pleno de Gobierno en su reunión del día 26 de mayo de 1987, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas, de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente y de Transportes y Obras Públicas, DlSPONGO: Articulo primero.- Se crea la Mesa de Contratación común para los Departamentos de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, y de Transportes y Obras Públicas.Artículo segundo.- La Mesa de Contratación que se crea tendrá el carácter de Mesa Delegada de la Comisión Central de Contratación.Artículo tercero.- El ámbito competencial de la nueva Mesa lo constituye el análisis de la documentación jurídica presentada por los licitadores, la realización de las aperturas de plicas, así como la propuesta de adjudicación de los contratos al órgano de contratación correspondiente, todo ello referido a los siguientes contratos administrativos, en materias que se refieran a áreas de actuación de ambos Departamentos: a) Contratos de Obras. b) Contratos de Asistencia Técnica tramitados conforme al Decreto 1005/1974, de 4 de Abril. c) Contratos de Suministros. d) Contratos de Gestión de Servicios Públicos. e) Contratos para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, tramitados conforme al Real Decreto 1465/ 1985, de 17 de Julio. f) Contratos Administrativos de carácter especial.Artículo cuarto.- La composición de la Mesa de Contratación será la siguiente: 1. Presidente: El Presidente de la Comisión Central de Contratación, o quien legalmente le sustituya. 2. Vocales: Tres representantes del Departamento a cuyas áreas de actuación se refiera el contrato, designados por el Consejero titular del mismo. Un representante de la Dirección de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas, designado por el Director de Intervención. Un Letrado - Asesor Jurídico de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas, designado por su Director. 3. Secretario: Un Letrado adscrito al Departamento al que corresponda la materia del contrato, designado por el titular del mismo, que ejercerá las funciones de Secretario, con voz pero sin voto.Artículo quinto.- Cada uno de los Departamentos afectados será competente para tramitar y resolver los expedientes de Contratación indicados en el Artículo Tercero, en sus respectivas áreas de actuación, en todas sus fases, incluidas las incidencias surgidas en su tramitación y ejecución. Articulo sexto.- El régimen de Contratación establecido en el presente Decreto estará en vigor hasta que se apruebe definitivamente el oportuno Decreto sobre el Régimen Orgánico de la Contratación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.Artículo séptimo.- La competencia para el otorgamiento y formalización de los contratos que por razón de su materia se tramiten conforme al presente Decreto, queda atribuida a los Directores de las unidades administrativas de procedencia del contrato.DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Quedan derogados el Decreto 127/1981, de 17 de Noviembre, por el que se crea la Mesa de Contratación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas el Decreto 169/1983, de 1 de Agosto, por el que se modifica la composición de la mencionada Mesa el Decreto 8/1986, de 14 de Enero, por el que se modifica el Decreto 169/1983, de 1 de Agosto, el Decreto 7/1987, de 3 de Febrero, por el que se regula el otorgamiento de los contratos tramitados por la misma, así como la Disposición Adicional Segunda del Decreto 138/1987, de 22 de Abril, sobre Estructura Orgánica básica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. Segundo.- Quedan derogadas, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango, dictadas con anterioridad, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Consejeros de Urbanismo, Vivienda Medio Ambiente, de Transportes y Obras Públicas y de Hacienda y Finanzas quedan facultados, cada uno dentro de sus respectivas áreas y competencias, para dictar cuantas normas fueran precisas en desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y sus normas serán de aplicación a cuantas actuaciones se practiquen a partir de su vigencia, sea cual fuere la fase en la que se hallen los respectivos expedientes. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de Mayo de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL MARTIN HERRERA. El Consejero de Transportes y Obras Públicas, ENRIQUE ANTOLIN SAN MARTIN.