Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 27/1987 de 11 de Marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 49
  • Nº orden: 504
  • Nº disposición: 27
  • Fecha de disposición: 11/03/1987
  • Fecha de publicación: 12/03/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 5/1985, de 27 de enero, estableció la estructura orgánica y funcional del anterior Gobierno. El Acuerdo de Gobierno suscrito obliga a introducir modificaciones en el mismo y determina la conveniencia de aprobar la presente disposición. Con este Decreto se cumple un mandato de la Ley de Gobierno ofreciendo nuevamente en un solo instrumento las modificaciones precisas en la estructura básica y funciones a desempeñar por la Vicepresidencia y por los Departamentos del Gobierno. Por todo ello, en virtud de las facultades que me atribuyen los artículos 8, 23 y 25 de la Ley de Gobierno DISPONGO:Artículo 1.- Estructura del Gobierno. La Administración General de la Comunidad Autónoma se estructura en los siguientes Departamentos: - Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. - Departamento de Interior. - Departamento de Hacienda y· Finanzas. - Departamento de Economía y Planificación. - Departamento de Educación, Universidades e Investigación. - Departamento de Cultura, y Turismo. - Departamento de Trabajo y Seguridad Social. - Departamento de Sanidad y Consumo. - Departamento de Industria y Comercio. - Departamento de Agricultura y Pesca. - Departamento de Transportes y Obras Públicas. - Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.Artículo 2.- El Lehendakari. El Lehendakari ostenta la representación del Gobierno; dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio de la responsabilidad del Vicepresidente y de cada Consejero en su gestión y ejerce las demás funciones que le asignan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 3.- El Vicepresidente. Corresponde al Vicepresidente, sin perjuicio de las facultades de dirección política que corresponde al Lehendakari y de las atribuidas al Gobierno por el Estatuto de Autonomía y las Leyes, las siguientes funciones: a) Las establecidas en la Ley de Gobierno. b) Presidir la elaboración del Plan Económico, así como su actualización. c) Presidir y dirigir aquellas Comisiones Delegadas del Gobierno cuya presidencia le delegue el Lehendakari. d) Las demás que le delegue el Lehendakari, de acuerdo con la Ley de Gobierno.Articulo 4.- Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico: a) Secretaría del Gobierno. b) Asegurar, en nombre del Gobierno, las relaciones y comunicaciones con el Parlamento e interinstitucionales. c) La aprobación y formalización de los Acuerdos correspondientes a la política autonómica del Gobierno Vasco, sin perjuicio de la participación que, en cada proceso, resulte necesaria del Departamento afectado y, a tal fin, la Presidencia, en nombre del Gobierno Vasco, de la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado, y la coordinación, a tales efectos, de las actuaciones de los Departamentos. d) Defensa jurídica del Estatuto de Autonomía, a cuyo fin sigue, fiscaliza y dictamina la Legislación del Estado y demás Entes Territoriales proponiendo al Gobierno las acciones correspondientes. e) Ejercer las competencias que las Leyes y los Reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Función Pública, organización administrativa y sistema de información, régimen jurídico y retributivo del personal. Seguir y controlar las Disposiciones y Acuerdos sobre plantillas de funcionarios. Impulsar la reforma de la Administración para adecuarla a las necesidades del servicio público. f) Cuidar de las relaciones con el Poder Judicial y ejercer las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias. Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad. g) Ejercer las funciones de control interno de legalidad. h) Dirigir la representación en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos. i) Ejercer las funciones que las Leyes y los Reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local. j) Boletín Oficial del País Vasco. Publicaciones. k) Gabinete para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. l) Asociaciones. ll) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas adscritas al Departamento. m) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Articulo 5.- Departamento de Interior. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Interior: a) Dirigir e impulsar la Polícia de la Comunidad Autónoma, bajo el mando supremo del Gobierno, que lo ejerce por medio del Lehendakari. b) Dirigir los Servicios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma y coordinarlos con los de otras Administraciones públicas y particulares, de acuerdo con las Leyes. c) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos. d) Policía Administrativa en materia de juego, apuestas y espectáculos. e) Cuidar de la red de transmisiones y comunicaciones internas. f) Administración electoral. g) Parque Móvil h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 6.- Departamento de Hacienda y Finanzas. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas: a) Elaboración, gestión, y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) Finanzas y relaciones con las entidades financieras. c) Tesorería. d) Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportaciones de los Territorios Históricos. e) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia. f) Administración Tributaria y reclamaciones económico administrativas. g) Patrimonio y Contratación. h) Intervención y Auditoría. i) Contabilidad y Responsabilidades Contables. j) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritas o dependientes del Departamento. k) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 7.- Departamento de Economía y Planificación. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Economía y Planificación: a) Planificación Económica. b) Estudios Económicos. c) Estadística. d) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritas o dependientes del Departamento. e) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 8.- Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación: a) Las facultades que se derivan de los artículos 10.16 y 16 del Estatuto de Autonomía en relación a la Enseñanza Preescolar, E.G.B., B.U.P., F.P. y Universidades. b) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada. c) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos o las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. d) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 9.- Departamento de Cultura y Turismo. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Cultura y Turismo. a) Política Deportiva. b) Juventud y desarrollo comunitario. c) Gestión y protección del Patrimonio Histórico-Artístico; Museos, Bibliotecas y Archivos. d) Difusión cultural y actividades artísticas; cinematografía, Teatro, Música, Folklore; promoción de las Artes Plásticas. e) Medios de Comunicación Social Públicos; concesión de Emisoras. f) Promoción del Turismo. g) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos o las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. h) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 10.- Departamento de Trabajo y Seguridad Social. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Trabajo y Seguridad Social: a) Ejecución de la Legislación Laboral en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo. b) Política de empleo. c) Economía social. Cooperativas. d) Bienestar Social. e) Control, tutela y fomento de las Entidades de Previsión Social. f) Seguridad Social; dirección, organización y administración de sus servicios y gestión del régimen económico de la Seguridad Social. g) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos o las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. h) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Articulo 11.- Departamento de Sanidad y Consumo. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Sanidad y Consumo: a) Planificación y Ordenación Sanitaria. b) Salud Pública e Higiene Alimentaria. c) Vigilancia epidemiológica. d) Ordenación Farmaceútica. e) Defensa del Consumidor y del usuario. f) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos o las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. g) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 12.- Departamento de Industria y Comercio. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Industria y Comercio: a) La gestión de la política industrial; estrategia industrial, reconversión industrial y reindustrialización. b) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos. c) Las funciones relacionadas con la producción, prospección, promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía; conservación y ahorro de energía. d) Comercio interior; estructuras comerciales. e) Política de precios, Comisión de precios de Euskadi. f) Ferias Internacionales y Nacionales. g) Fomento y promoción de la artesanía. h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y Reglamentos.Artículo 13: Departamento de Agricultura y Pesca. Sin perjuicio de la responsabilidad solidiaria del Gobierno y de las funciones que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Agricultura y Pesca: a) Promoción agraria; Agricultura, Ganadería y Montes. b) Ordenación Agraria y del Medio Rural. c) Ordenación de recursos naturales; Servicio Forestal y de Conservación de la Naturaleza. d) Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental. e) Ordenación del Sector Pesquero. f) Pesca en aguas interiores, marisquen y acuicultura. g) Industrias y Comercialización Agrarias, Pesqueras y Alimentarias. h) Política Agroalimentaria: Promoción, Tipificación, Denominación en origen y control de calidad de productos agroalimentarios. Viticultura y Enología. i) Formación Agraria y Náutico Pesquera. j) Investigación Agraria y Oceanografía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.b del presente Decreto. k) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritas o dependientes del Departamento. l) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 14.- Departamento de Transportes y Obras Públicas. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y de las funciones que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Transportes y Obras Públicas: a) Obras Públicas b) Ferrocarriles. c) Carreteras y Caminos. d) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable; centros de contratación y terminales de carga en materia de Transporte. e) Helipuertos y aeropuertos. f) Puertos. g) Servicio metereológico h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Articulo 15.- Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. Sin perjuicio de la responsabilidad solidiaria del Gobierno y de las funciones que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente: a) Ordenación del Territorio y Litoral. b) Medio Ambiente. c) Urbanismo, Vivienda y Arquitectura. d) Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos. e) Canales y Regadíos. f) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. g) Las demás facultades que le atribuyan las Leves y los Reglamentos.DISPOSICION ADICIONAL En el plazo de tres meses se procederá a adecuar los actuales Reglamentos orgánicos a la estructura departamental y consecuentes áreas de actuación establecidas en el presente Decreto.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 5/85, de 27 de enero. sobre determinación de funciones y áreas de actuación así como cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de Marzo de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

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