Ley Vasca de Protección de Datos
Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos
Índice
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Artículo 3.- Definiciones
Artículo 4.- Creación, modificación y supresión de ficheros
Artículo 5.- Recogida de datos de carácter personal
Artículo 6.- Información a los interesados
Artículo 7.- Aprobación del contenido mínimo del documento de seguridad
Artículo 8.- Procedimiento para el ejercicio de los derechos de los interesados
Artículo 9.- Reclamaciones ante la Agencia Vasca de Protección de Datos
TÍTULO II. LA AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 10.- Creación y régimen jurídico
Artículo 11.- Personal
Artículo 12.- Recursos
Artículo 13.- Presupuesto
Artículo 14.- Órganos de gobierno
Artículo 15.- El director
Artículo 16.- El Consejo Consultivo
Artículo 17.- Funciones
Artículo 18.- Registro de Protección de Datos
Artículo 19.- Potestad de inspección
Artículo 20.- Requerimientos a los titulares de los ficheros
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 21.- Responsables
Artículo 22.- Tipos de infracciones
Artículo 23.- Tipos de sanciones
Artículo 24.- Infracciones cometidas por las administraciones públicas, instituciones y corporaciones de Derecho público
Artículo 25.- Inmovilización de ficheros
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Comunicación de ficheros a la Agencia Vasca de Protección de Datos
Segunda.- Comunicación de datos del padrón
Tercera.- Competencias del Ararteko y de la Agencia de Protección de Datos del Estado