Ley Vasca de Protección de Datos


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DISPOSICIÓN FINAL

Desarrollo y aplicación

1.- Se autoriza al Gobierno Vasco para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.

2.- Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para crear la sección presupuestaria correspondiente y para realizar, de acuerdo con la legislación reguladora del régimen presupuestario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las modificaciones presupuestarias precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta ley.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

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Fecha de la última modificación: 03/08/2005