anterior | índice | siguiente
Disposiciones Adicionales
Primera.- Comunicación de ficheros a la Agencia Vasca de Protección de Datos
Las administraciones públicas, instituciones y corporaciones a que se refiere el artículo 2.1) de esta ley comunicarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, los ficheros de datos de carácter personal señalados en aquel precepto que sean de su titularidad. Previamente deberán tener aprobada y publicada la disposición reguladora del correspondiente fichero.
anterior | índice | siguiente
|