Ley Vasca de Protección de Datos


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Artículo 12.- Recursos

La Agencia Vasca de Protección de Datos contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos:

  1. Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

  2. Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor.

  3. Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades.

  4. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

  5. Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.

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Fecha de la última modificación: 03/08/2005