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Artículo 16.- El Consejo Consultivo
1.- El director de la Agencia Vasca de Protección de Datos estará asesorado por un Consejo Consultivo compuesto por los siguientes miembros:
- Un representante del Parlamento Vasco, designado por éste.
- Un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designado por el Consejo de Gobierno.
- Un representante de los territorios históricos, designado por éstos de común acuerdo.
- Un representante de las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designado por la asociación más representativa de las mismas en el citado ámbito territorial.
- Dos expertos, uno en informática y otro en el ámbito de los derechos fundamentales, designados por la Universidad del País Vasco previa consulta a las corporaciones de derecho público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- El Consejo Consultivo aprobará sus propias normas de organización y funcionamiento, en las que se preverán las figuras de presidente y secretario, así como el sistema para su elección o designación.
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