Ley Vasca de Protección de Datos


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Artículo 23.- Tipos de sanciones

1.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 601,01 a 60.101,21 euros.

2.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 60.101,21 a 300.506,05 euros.

3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.506,05 a 601.012,1 euros.

4.- La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

5.- Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquélla en que se integra la considerada en el caso de que se trate.

6.- En ningún caso podrá imponerse una sanción más grave que la fijada en la ley para la clase de infracción en la que se integre la que se pretenda sancionar.

7.- El Gobierno Vasco actualizará periódicamente la cuantía de las sanciones, de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios.

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Fecha de la última modificación: 03/08/2005