Normativa
ImprimirDECRETO 266/1991, de 23 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 93
- Nº orden: 1452
- Nº disposición: 266
- Fecha de disposición: 23/04/1991
- Fecha de publicación: 07/05/1991
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El Decreto 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos atribuye al Departamento de Transportes y Obras Públicas las funciones y áreas de actuación descritas en el artículo 16. Para refundir las normas reguladoras de la anterior estructura orgánica y funcional del Departamento, así como para adaptarlas a los requerimientos que entraña la actual atribución funcional que impone la asunción de nuevas áreas de actuación resulta necesaria, en ejecución de la disposición final primera del Decreto del Gobierno Vasco n.º 15/1991, la articulación de un nuevo Decreto de estructura orgánica. En la nueva ordenación estructural del Departamento, desde la perspectiva orgánica, se procede a la clasificación y a un mayor desarrollo en la definición de los órganos, determinando las unidades administrativas que se adscriben a cada Dirección o Gabinete Técnico, a la vez que, en aplicación de los principios de desconcentración, de racionalización y de eficacia en la gestión administrativa, se crean la Dirección de Planificación y Obras Hidráulicas y el Gabinete Técnico de Infraestructuras Viarias, que sustituyen a la anterior Dirección de Obras Públicas. Para facilitar la definición de la política de actuaciones del Departamento y la coordinación de las mismas, se crea el Consejo de Dirección. En el aspecto funcional, se ha tenido presente tanto la ampliación del área de actuaciones en materia de aguas, como la política diseñada con el fin de potenciar aspectos entre los que se subraya la planificación en materia hidráulica, del transportes terrestre y de la Red Objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco, o la ejecución de las obras públicas de competencia de los distintos órganos del Departamento. En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, y con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de Abril de 1991, DISPONGO: CAPITULO I ORGANIZACIONArtículo 1. 1.- El Departamento de Transportes y Obras Públicas, bajo la superior dirección de su Consejero, para el ejercicio de las funciones que le encomienda la legislación vigente, se estructura en los siguientes órganos:I.- ORGANOS CENTRALES DE LA ADMINISTRACION GENERAL 1. Viceconsejería de Transportes. 1.1. Dirección de Transportes. 1.2. Dirección de Infraestructura del Transporte. 2. Viceconsejería de Obras Públicas. 2.1. Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. 2.2. Dirección de Planificación y Obras Hidráulicas. 2.3. Gabinete Técnico de Infraestructuras Viarias. 3. Dirección de Servicios.II.- ORGANOS PERIFERICOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL 1. Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia. 2. Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa. 2. Quedan adscritos al Departamento de Transportes y Obras Públicas: 1. La sociedad pública «Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vasco, S.A.», creada por Decreto del Gobierno Vasco n.º 105/1982, de 24 de mayo. 2. La sociedad pública «Ingenieria para el Metro de Bilbao, S.A. - Bilboko Metrorako Ingeniaritza A.B., IMEBISA», creada por Decreto del Gobierno Vasco n.º 216/1988, de 4 de agosto. . El organismo autónomo mercantil «Centro de Contratación de Cargas», creado por Ley 3/1981, de 12 de febrero. 3.- Son órganos consultivos y/o de coordinación de la Administración del País Vasco adscritos al Departamento de Transportes y Obras Públicas: 1. En materia de transportes, la Comisión de Transportes del País Vasco. 2. En materia de transportes de mercancías peligrosas, la Comisión Vasca de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. 3. En materia de meteorología, la Comisión Vasca de Meteorología. 4. En materia de planificación de la Red Objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco, la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco. 4.- El Consejo de Dirección, que asiste al Consejero en la elaboración de la política del Departamento, estará presidido por éste y compuesto por los Viceconsejeros de Transportes y de Obras Públicas y por el Director de Servicios.Artículo 2.- Dependen directamente del Consejero del Departamento, además de las viceconsejerías de Transportes y de Obras Públicas, la Dirección de Servicios y la Comisión de Transportes del País Vasco.Artículo 3.1.- Dependen directamente de la Viceconsejería de Transportes los siguientes órganos: 1. La Dirección de Transportes. 2. La Dirección de Infraestructura del Transporte. . La sociedad pública «Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vasco, S.A.». 4. La sociedad pública «lngenieria para el Metro de Bilbao, S.A. - Bilboko Metrorako Ingeniaritza A.B., IMEBISA». 5. El organismo autónomo mercantil «Centro de Contratación de Cargas». 6. La Comisión Vasca de Meteorología. 7. La Comisión Vasca de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. 2.- Dependen directamente de la Viceconsejería de Obras Públicas los siguientes órganos: 1. La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. 2. La Dirección de Planificación y Obras Hidraúlicas. 3. El Gabinete Técnico de Infraestructuras Viarias. 4. La Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco.Artículo 4. 1.- Dependen de la Dirección de Transportes las siguientes unidades administrativas: 1. De Normativa y Coordinación. 2. De Logística y Transporte de Mercancías Peligrosas. 3. De Planificación y Estudios. 4. De Gestión y Tutela del Transporte. 5. El Servicio Vasco de Meteorología. 6. El Centro de Estudios del Transporte. 2.- Dependen de la Dirección de Infraestructura del Transporte las siguientes unidades administracivas: 1. De Ferrocarriles. 2. Del Ferrocarril Metropolitario de Bilbao. 3.De Planificación y Gestión de Infraestructuras. 3.- Dependen de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos las siguientes unidades administrativas: 1. De Proyectos y Obras. 2. De Gestión Marítimo-portuaria. 3 Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa. 4. Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia. 4.- Dependen de la Dirección de Planificación y Obras Hidráulicas las siguientes unidades administrativas: 1. De Planificación Hidráulica. 2. De Obras Hidráulicas. 5.- Dependen del Gabinete Técnico de Infraestructuras Viarias las siguientes unidades administrativas: 1. De Planificación de Infraestructura Viaria. 2. De Normativa y Técnologia. 6.- Dependen de la Dirección de Servicios las siguientes unidades administrativas: 1. Administrativa-financiera. 2. De Personal. 3. De Contratación 4. Jurídica. CAPITULO II ASIGNACION DE AREAS DE ACTUACION SECCION I DE LA VlCECONSEJERIA DE TRANSPORTES Artículo 5.- La Viceconsejería de Transportes, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Infraestructura del transporte. b) Transportes terrestres, aéreos y por cable. c) El servicio meteorológica de la Comunidad Autónoma.Artículo 6.- Corresponde a la Dirección de Infraestructura del Transporte: 1. La planificación y programación de las infraestructuras del transporte ferroviario de competencia de la Comunidad Autónoma, así como el seguimiento y supervisión de su ejecución. 2. La investigación y desarrollo tecnológicos en el área de las infraestructuras del transporte ferroviario. 3. La supervisión técnica, inspección, así como elaboración, en su caso, de los proyectos de infraestructura del transporte ferroviario. 4. La dirección y control de la ejecución de obras de infraestructura del transporte ferroviario. 5. El apoyo técnico en la redacción de proyectos, en la adjudicación y en la recepción de las obras de infraestructura del transporte ferroviario. 6. La elaboración de los proyectos normativos correspondientes a la infraestructura del transporte ferroviario. 7. La realización de los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia del Gobierno Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. 8. Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones del Viceconsejero de Transportes al que se adscribe la sociedad, la tutela administrativa y la supervisión de la gestión de la sociedad pública «lngeniería para el Metro de Bilbao, S.A. - Bilboko Metrorako Ingeniaritza A.B., IMEBISA».Artículo 7.- Corresponde a la Dirección de Transportes: 1. Los proyectos legislativos y de desarrollo normativo y alta inspección de los transportes. 2. La planificación, ordenación y coordinación de los transportes de viajeros y mercancías y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte. 3. La planificación, establecimiento, organización, explotación e inspección de los ferrocarriles y tranvías de competencia de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo expresado en los párrafos primero y sexto del articulo anterior. 4. La concesión, autorización, explotación e inspección de servicios de transporte por cable. 5. La gestión de los servicios de transporte por ferrocarril y por cable de competencia de la Comunidad Autónoma; respecto de aquellos gestionados mediante sociedades públicas se ejercerá, bajo la superior dirección e instrucciones del Viceconsejero de Transportes, la tutela administrativa y la supervisión de la gestión. 6. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma sobre transporte aéreo, aeropuertos, helipuertos. 7. La predicción, estudios, coordinación e información en el área del Servicio Vasco de Meteorología. 8. El desarrollo de la logística del transporte en el País Vasco. 9. El ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, así como las actividades de formación de los profesionales del sector. 10. El ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de juntas arbitrales del transporte. SECCION II DE LA VICECONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Artículo 8.- La Viceconsejería de Obras Públicas, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Aguas. b) Obras públicas. c) Red viaria. d) Puertos y asuntos marítimos.Artículo 9.- Corresponde a la Dirección de Planificación y Obras Hidráulicas: 1. La organización de la administración pública de las aguas en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con los principios participativos definidos en la Ley de Aguas. 2. La dirección e impulso del proceso de elaboración de los planes hidrológicos, atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 13.3 y 38.4 de la Ley 29/1985. Reglamentariamente se establecerán las fases que integrarán dicho proceso, garantizándose en cada una de ellas la coordinación con las determinaciones medioambientales que se propongan o establezcan por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. 3. Las actuaciones relacionadas con las obras de infraestructura hidráulica y de conservación de la misma, así como el estudio, investigación y actualización de las tecnologías relacionadas con obras e instalaciones hidráulicas, salvo canales y regadíos. 4. Las cuestiones referentes a los usos, concesiones y autorizaciones, excepto aquellas que tengan que ver con la calidad de las aguas, y gestión y liquidación de los cánones y demás tributos que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de aguas y sus cauces, en las cuencas de su competencia. 5. La coordinación y cooperación económica, técnica y administrativa de la Comunidad Autónoma con las administraciones estatal, autonómicas, forales y locales en materia de aguas. 6. Las demás funciones derivadas del régimen de los recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco o demás que le sean encomendadas, salvo canales y regadíos, así como la propuesta y realización de las acciones necesarias para su conservación y ampliación, en coordinación con el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. 7. La elaboración, supervisión de proyectos, ejecución de obras e inspección técnica y control de certificaciones de las obras públicas que no sean de edificación y que afecten a los distintos departamentos del Gobierno Vasco, cuando no cuenten con un servicio especifico de proyectos. 8. La colaboración en las recepciones de las obras públicas que no sean de edificación y que afecten a los distintos departamentos del Gobierno Vasco. 9. El apoyo técnico en la redacción de proyectos y en las direcciones de obras públicas del Departamento de Transportes y Obras Públicas.Artículo 10.1.- Corresponde a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos: 1. La planificación y programación del desarrollo y mantenimiento de puertos y sus instalaciones. 2. La ordenación de las zonas de servicio portuarias. 3. La gestión y control de la explotación de servicios y del dominio público portuario, así como la racionalización de las operaciones portuarias. 4. La dirección de los proyectos, obras e instalaciones que se realizan en los puertos, así como la supervisión previa a la autorización y aprobación económica de los mismos. 5. Los transportes marítimos y fluviales. 6. El salvamento marítimo. 7. Las enseñanzas marítimas así como las de reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales del transporte marítimo que sean competencia del Departamento. 2.- Los servicios territoriales de Puertos de Bizkaia y de Gipuzkoa tendrán a su cargo la realización de las acciones necesarias para la efectiva ordenación de las instalaciones portuarias, así como su explotación y mantenimiento.Artículo 11.- Corresponde al Gabinete Técnico de Infraestructuras Viarias, bajo la dirección del Viceconsejero de Obras Públicas: 1. La elaboración del Avance y del proyecto de Plan General de Carreteras del País Vasco. 2. Las actuaciones precisas para la revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco. 3. La preparación de las modificaciones ordinarias del Plan General de Carreteras del País Vasco. 4. La elaboración y propuesta de las modificaciones extraordinarias del Plan General de Carreteras del País Vasco. 5. informar las propuestas que los órganos forales de los Territorios Históricos expongan en materia de planificación y de coordinación viaria, en los términos previstos en la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco. 6. Efectuar el seguimiento del Plan General de Carreteras y velar por la idoneidad de su ejecución en cuanto a programas y normas técnicas. 7. Asegurar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco. 8. La incardinación del Plan General de Carreteras del País Vasco con el planeamiento territorial y urbanístico, así como con las demás planificaciones sectoriales a que afecte, sin perjuicio de las facultades de otros órganos. 9. La propuesta y preparación de los instrumentos de cooperación y de coordinación económica, técnica y administrativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las demás administraciones territoriales en materia de carreteras, sin perjuicio de las facultades de otros departamentos. 10. Promoción de la investigación en materia de proyecto, construcción, conservación y explotación de la infraestructura viaria. 11. La elaboración y refundición de los proyectos de normativa técnica de la infraestructura viaria. 12. Soporte de un centro de documentación sobre normativa técnica general viaria, así como de todas las labores tendentes a la mayor funcionalidad de la carretera, sin perjuicio de las facultades de otros departamentos. 13. La elaboración de los proyectos normativos correspondientes a la infraestructura viaria. SECCION III DE LA DIRECCION DE SERVICIOS Articulo 12.1.- Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento: 1. La asistencia técnico-jurídica y administrativa al Consejero del Departamento. 2. La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos del Departamento y de éstos con el resto del Gobierno, así como la participación en los órganos que tengan por objeto asuntos sobre los que la Dirección tenga atribuidas funciones. La coordinación de la elaboración y el seguimiento presupuestario. 4. La contratación administrativa en materias del Departamento. 5. La asesoría jurídica del Departamento, en coordinación con las demás direcciones. 6. La coordinación, elaboración, en su caso, y control de la normativa emanada del Departamento. 7. Realizar estudios y elaborar informes en los asuntos que se susciten en el Departamento, cuando no estén atribuidos a otros centros directivos, así como atenderlos y despacharlos. 8. Los actos de administración y gestión ordinaria en materia de personal, así como la jefatura del personal adscrito a la Dirección. 9. La organización y administración de los servicios generales y del Registro central del Departamento, así como la coordinación de sistemas y métodos de trabajo. 10. Dirigir y gestionar la actividad editora y divulgativa del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Servicios Centrales del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. 11. La coordinación y gestión de las aplicaciones informáticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Técnica de Organización e Informática y de la Dirección de Organización y Sistemas del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. 2.- La Mesa de Contratación creada por Decreto 205/l.987, de 26 de Mayo, común para Ios departamentos de Transportes y Obras Públicas y de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, queda adscrita, en el área de actuación del Departamento de Transportes y Obras Públicas, a la Dirección de Servicios, ejercitando las competencias que en el citado Decreto se atribuyen. CAPITULO III COMPETENCIAS SECCION I DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO Artículo 13.- Son competencias del Consejero del Departamento de Transportes y Obras Públicas las establecidas en el artículo 26, titulo Ill, capítulo IlI de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y todas aquellas que le atribuya la legislación vigente en el ámbito y áreas que corresponden al Departamento por Decreto 15/1991, que no estén atribuidas a ningún otro órgano del Departamento. SECCION II DE LOS VICECONSEJEROSArtículo 14.- Dentro de sus respectivas áreas de actuación, los viceconsejeros del Departamento de Transportes y Obras Públicas, bajo la superior orientación y control del Consejero, conforme a lo dispuesto en el articulo 30, título IIl, capitulo IV de la Ley de Gobierno (Ley 7/1981, de 30 de junio), tienen atribuidas las siguientes competencias: 1.- a) Ostentar la representación del Departamento por delegación expresa del Consejero. b) Desempeñar la jefatura superior del personal adscrito a la Viceconsejería. c) La inspección de los centros, dependencias y organismos afectos a la Viceconsejería. d) Actuar como órgano de comunicación con los demás departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con la Viceconsejería. e) La coordinación de las actuaciones de la Viceconsejería y de los órganos dependientes de la misma. f) Elaborar, en su caso, y elevar al Consejero los proyectos de disposiciones generales en materia propia de sus aréas de actuación. g) Dictar instrucciones y circulares en las materias propias de sus respectivas áreas de actuación. h) Proponer al Consejero las resoluciones que estime procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería. i) Las propuestas de transferencias de crédito entre las distintas aplicaciones presupuestarias correspondientes al ámbito de la Viceconsejería. j) Las autorizaciones de gasto precisas para Ia tramitación de los expedientes competencia de la Viceconsejería, salvo los correspondientes a gastos de carácter plurianual. 2.- En materia de contratación les corresponde las competencias y facultades, en su área correspondiente, referidas a los trámites que a continuación se enumeran, salvo en aquellos expedientes cuyo gasto sea de carácter plurianual y en los de ejecución de obras cuyo presupuesto, excluida la parte impositiva, supere los cincuenta millones de pesetas y en los de suministros, gestión de servicios públicos, asistencias técnicas, trabajos específicos y concretos no habituales, arrendamientos de servicios y cualesquiera otros de carácter administrativo especial y privado de la Administración, cuyo presupuesto, excluida asimismo la parte impositiva correspondiente, sea superior a diez millones de pesetas: - Autorización de gasto y de contratación. - Aprobación de gasto y de contratación. - Aprobación de anteproyectos, proyectos, memorias, pliegos de cláusulas administrativas particulares y de bases técnicas. - Inicio de expedientes. - Aprobación de aperturas de los procedimientos de adjudicación. - Declaración de urgencia en aquellos expedientes que lo precisen. - Bases de las convocatorias públicas de los concursos y las subastas. - Admisión previa de los licitadores a los concursos y las subastas. - Adjudicaciones definitivas. - Aprobación de modificados y complementarios cuyo presupuesto sea inferior al 20% del presupuesto de adjudicación. - Aprobación de las revisiones de precios. - Aprobación de las liquidaciones provisionales y definitivas. - Devolución de fianzas y cancelación de avales. - Aprobación de las certificaciones correspondientes a los expedientes en tramitación. - Resolución de todas aquellas incidencias que surjan durante la ejecución de los contratos. - Resolución de contratos. 3.- Las atribuidas por delegación del Consejero. prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor. SECCION III DE LOS DIRECTORESArtículo 15.- Los Directores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, título Ill, capítulo IV de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tienen atribuidas las siguientes competencias: 1.- a) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos del Departamento que sean de su incumbencia, bajo la coordinación y control del Viceconsejero, o del Consejero en el caso de la Dirección de Servicios. b) Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo. c) Proponer al Viceconsejero, o al Consejero en el caso de la Dirección de Servicios, las resoluciones que estimen procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección. d) Establecer el régimen interno de funcionamiento de las oficinas de ellos dependientes. e) La gestión y seguimiento de la ejecución del presupuesto correspondiente a su Dirección. f) El otorgamiento y formalización de los contratos que les correspondan por razón de materia. 2.- Las atribuidas por delegación del Consejero. 3.- Todas las demás competencias, facultades y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor. 4.- En materia de contratación les corresponden las competencias y facultades, en su área correspondiente, referidas a los trámites que a continuación se enumeran: - Formalización de los contratos. - Aprobación de los programas de trabajo. - Aprobación de los planes de seguridad e higiene en el trabajo. - Todas las facultades como órgano de contratación en los expedientes que se rijan por el régimen especifico de contratación para obras de reforma, reparación menor, conservación o mantenimiento, reguladas por Decreto 245/l.985, de 11 de junio. - La prestación de conformidad en los expedientes menores para la contratación de obras, asistencias técnicas, suministros y trabajos específicos y concretos no habituales, conforme al procedimiento específico que se regule en la Ley de Presupuestos correspondiente y cuya cuantía anualmente considerada no exceda de los limites que en cada momento prevea el ordenamiento jurídico. Además, corresponden al Director de Servicios las competencias y facultades en materia de contratación enumeradas en el apartado 2.º del articulo anterior, en el área de actuación de la Dirección de Servicios. SECCION IV DEL RESPONSABLE DEL GABINETE TECNICO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIASArtículo 16.- El Responsable del Gabinete Técnico de Infraestructuras Viarias, bajo la superior dirección del Viceconsejero de Obras Públicas y conforme a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco n.º 395/ 1987, tiene atribuidas las siguientes competencias: a) La dirección técnica y administrativa de los servicios del Gabinete Técnico y resolver los asuntos del Departamento que sean de su incumbencia, bajo la coordinación y control del Viceconsejero de Obras Públicas. b) Vigilar y fiscalizar las dependencias a su cargo. c) Proponer al Viceconsejero de Obras Públicas las resoluciones que estime procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda al Gabinete Técnico. d) Establecer el régimen interno de funcionamiento de las oficinas dependientes del Gabinete Técnico. e) La gestión y seguimiento de la ejecución del presupuesto correspondiente al Gabinete Técnico. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. 1.- Las funciones atribuidas como propias al Consejero, serán delegables en los viceconsejeros y directores, con sujeción al articulo 39.4 y concordantes de la Ley 7/1.981, de 30 de junio, de Gobierno. 2.- Los viceconsejeros podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los directores que de ellos dependan, así como en los órganos inferiores directamente dependientes de aquéllos. 3.- Los directores podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos inferiores que de ellos dependan. 4.- La delegación deberá hacerse por Orden del Consejero a propuesta del órgano que tenga atribuida como propia la función y tendrá carácter temporal, pudiendo ser revocada en cualquier momento. Segunda. 1.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de una Viceconsejería, corresponderá su suplencia a los directores de la misma, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura, salvo resolución expresa en contrario. 2.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las direcciones del Departamento, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación, y en defecto de resolución expresa del titular del Departamento, por el superior jerárquico inmediato. Tercera. - La provisión dei puesto de Responsable del Gabinete Técnico de Infraestructuras Viarias se efectuará conforme a lo establecido para el personal eventual en el articulo 96 de Ley 6/1.989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y demás normas concordantes.DISPOSICION TRANSITORlA El pleno ejercicio de las competencias y funciones previstas en el presente Decreto que por su naturaleza requieran para su realización de transferencias de medios personales, bienes y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, quedará diferido a la producción efectiva de éstas.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados los decretos del Gobierno Vasco 156/1987, de 5 de mayo, sobre estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas, y 188/1988, de 28 de julio, de modificación de la estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las determinaciones del presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Previos los informes preceptivos correspondientes, se autoriza al Consejero de Transportes y Obras Públicas para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como para agrupar, crear o suprimir unidades orgánicas de rango de Servicio o inferior, siempre que ello no suponga un incremento de gasto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO. El Consejero de Transportes y Obras Públicas, JOSU VERGARA ETXEBARRIA.
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Historia normativa (9)
- Corregida por: DECRETO 266/1991, de 23 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas. (Corrección de errores).
- Corregida por: DECRETO 266/1991, de 23 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas. (Corrección de errores).
- Véase: ORDEN de 10 de mayo de 1993, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establecen medidas en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unid
- Véase: ORDEN de 13 de enero de 1992, del Consejero de Transportes y Obras Publicas, por la que se modifica la composición de los Consejos Asesores de los Puertos de Bermeo y Ondarroa en Bizkaia y Getaria y Hondarribia en Gipuzkoa.
- Véase: DECRETO 24/1992, de 11 de febrero, de modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.
- Véase: DECRETO 15/1991, de 6 de Febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. (Corrección de errores).
- Véase: DECRETO 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
- Deroga: DECRETO 188/1988, de 28 de julio, de modificación de la estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas.
- Deroga: DECRETO 156/1987, de 5 de Mayo, sobre estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas.