Normativa
ImprimirORDEN de 16 de noviembre de 1992, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regula el funcionamiento de los centros reconocidos de enseñanzas Náutico-Pesqueras en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 239
- Nº orden: 3490
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 16/11/1992
- Fecha de publicación: 09/12/1992
Ámbito temático
- Materia: Educación
- Submateria: ---
Descriptores
Texto legal
Por R.D. 3391/1981, de 29 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la C.A.P.V. en materia de enseñanzas Náutico-Pesqueras, se aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta que concretó los servicios o las funciones y los medios materiales y personales, así como la coordinación, orientación y supervisión, que quedaban transferidos a esta Comunidad Autónoma para el ejercicio de las competencias de ordenación educativa contenidas en el mismo, en la forma prevista por el artículo 16 del Estatuto de Autonomía. Con objeto de establecer un tratamiento uniforme de los distintos centros reconocidos en el campo docente y administrativo, procede regular el marco de relaciones entre éstos y el Departamento de Agricultura y Pesca que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 15/1991 de 6 de febrero tiene encomendadas las funciones asumidas en materia de formación náuticopesquera. En su virtud, a propuesta de la Dirección de Pesca DISPONGO: AUTORIZACION DE CURSOSArtículo 1: Las enseñanzas Náutico-Pesqueras se impartiran en la Comunidad Autónoma Vasca a través del Instituto Politécnico Maritimo Pesquero de Pasajes, dependiente del Departamento de Agricultura y Pesca; así como también por los Centros reconocidos como tales, y que son el Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Bermeo y la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera Nuestra Señora de la Antigua de Ondarroa. Las enseñanzas y exámenes de las titulaciones de Capitán de Pesca y Mecánico Naval Mayor se realizarán exclusivamente en el Instituto Politécnico MarítimoPesquero de Pasajes.Artículo 2.- La impartición de enseñanzas naúticopesqueras en los centros reconocidos, tanto para la obtención de titulaciones profesionales como para el desarrollo de enseñanzas no regladas, deberá ser objeto de autorización de la Dirección de Pesca antes del inicio del curso académico, previa solicitud cursada por el Director del Centro.Artículo 3.- La solicitud de autorización aportará, al menos, los siguientes datos: 1 ) En cuanto al profesorado: Una relación nominal, haciendo constar nombre y apellidos, D.N.l. y titulación profesional poseida de cada profesor que integrará la plantilla en el curso académico de que se trate, así como de las asignaturas que impartirá a lo largo del curso. 2) En cuanto a la infraestructura del centro: el número de aulas disponibles para uso lectivo, tanto para enseñanzas teóricas como para prácticas, con indicación de superficie, ubicación en planta, y capacidad de alumnado, así como horario de utilización. 3) En cuanto a equipamientos: una relación detallada de los medios didácticos y material de prácticas (maquinaria, motores, etc.) de que dispone el centro en uso. 4) Los cambios que se realicen a lo largo del curso académico relacionados con los puntos 1, 2 y 3 se comunicarán a la Dirección de Pesca. Los centros deberán facilitar a la Dirección de Pesca cuantos datos ésta les interese sobre las enseñanzas a impartir y el desarrollo previsto del curso académico, en cualquiera de sus aspectos, a efectos de adoptar la resolución que proceda.Artículo 4.- La Dirección de Pesca otorgará la autorización solicitada sólo cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1 ) Que el profesorado esté en posesión de la titulación mínima exigida para la docencia de cada título profesional, en la forma que se señalan en el Anexo I. 2) Que el centro disponga del material didáctico y de prácticas mínimo que respectivamente se señala en el Anexo II y IlI. 3) Que el cuadro de profesores y las horas lectivas por docente, sea el adecuado para la impartición de los programas y la consecución de la programación anual del Centro ajuicio de la Dirección de Pesca. En todo caso se cumplirá la legislación vigente al respecto. FUNCIONAMIENTO DOCENTEArtículo 5.- El funcionamiento de los centros reconocidos autorizados se atendrá a las siguientes reglas: a) Por cada titulación y curso el número máximo y mínimo de alumnos será respectivamente de 35 y 10 alumnos. A los efectos previstos en el párrafo anterior, sólo serán computados aquellos alumnos que estén matriculados en, al menos, la mitad de las asignaturas que comprenden el curso. b) Los centros reconocidos solamente podrán matricular alumnos oficiales. c) Una vez autorizados, los centros antes del comienzo del año académico deben publicar en el tablón de anuncios, el calendario de días lectivos, el cuadro horario del profesorado y el cuadro horario para el alumnado y asimismo, enviarán estos datos a la Dirección de Pesca. EXAMENESArtículo 6: Los centros reconocidos autorizados podrán celebrar exámenes para la obtención de los títulos y certificados cuyas enseñanzas están autorizadas a impartir con arreglo a los contenidos de los programas aprobados por la Dirección de Pesca. - Los exámenes de las enseñanzas regladas una vez cumplido el programa y las horas lectivas, se realizarán, previa autorización de la Dirección de Pesca en las siguientes fechas: Primera convocatoria: mes de junio. Segunda convocatoria: mes de septiembre. Excepcionalmente, y en función de las necesidades del sector pesquero, la Dirección de Pesca podrá autorizar fechas de examen distintos a las explicitadas y si así lo solicitan los centros docentes. Las fechas de exámenes para la obtención de certificados profesionales y titulaciones menores serán determinadas en Resolución que dicte la Dirección de Pesca al autorizar la impartición de los cursos con arreglo a su duración y calendario. - La matriculación se formalizará en impreso oficial antes del 30 de septiembre de cada curso en el centro docente que la remitirá antes del 10 de octubre a la Dirección de Pesca, y será válida para las convocatorias de junio y septiembre. TRIBUNALESArtículo 7.- Los tribunales calificadores serán designados por la Dirección de Pesca y su composición será la siguiente : - Presidente: El Director de Pesca o persona en quien delegue. - Secretario: El Director del centro reconocido en que se realice el exámen. - Vocales: - El profesor del centro reconocido que imparta la asignatura de que se trate. - Un miembro del personal docente dependiente de la Dirección de Pesca perteneciente al área de titulación objeto de exámen. Un miembro designado por la Dirección de Pesca. INSPECCIONArtículo 8.- Corresponde a la Dirección de Pesca supervisar, inspeccionar, y orientar el funcionamiento docente de los centros reconocidos de enseñanzas náutico-pesqueras, asi como realización de evaluaciones periódicas del rendimiento educativo de los mismos. Las funciones inspectoras señaladas en el párrafo anterior serán llevadas a cabo por personal designado al efecto, dependiente de la Dirección que se halle en situación de profesor en activo.DISPOSICION FINAL Primera La Dirección de Pesca dictará las resoluciones necesarias para desarrollo en aplicación de la presente Orden. Segunda: Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V. Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 1992. El Consejero de Agricultura y Pesca. JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBEANEXO I TABLAANEXO II Los centros que imparten enseñanzas nautico-pesqueras oficial o reconocidos deberan disponer del siguiente material didáctico:ANEXO III Los centros que imparten enseñanzas nautico-pesqueras oficial o reconocidos deberan disponer del siguiente material práctico: