Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 234/1991, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Sanidad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 81
  • Nº orden: 1291
  • Nº disposición: 234
  • Fecha de disposición: 09/04/1991
  • Fecha de publicación: 19/04/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mediante el Decreto 15/1991, de 6 de febrero, se ha establecido la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y las funciones y áreas de actuación de los mismos. En el citado Decreto se ha realizado una reordenación de la estructura departamental y su asígnación competencial, en concreto, el anterior Departamento de Sanidad y Consumo pasa a denominarse Departamento de Sanidad, atribuyéndose al de Industria y Comercio las funciones del area de Consumo. La nueva estructura se adecúa, por tanto, a una nueva situación y, al mismo tiempo, a las necesidades impuestas por los traspasos de las funciones y servicios en materia de asístencia sanitaria de la Seguridad Social. Se pretende, asímismo, una mayor coordinación entre el Departamento de Sanidad y el Organismo Autónómo Administrativo Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza, y, al mismo tiempo, una más precisa delimitación de sus funciones con el fin de que, fundamentalmente, el primero planifique, ordene y defina la política sanitaria y el segundo gestione los servicios sanitarios. c Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión de 9 de abril de 1991,DISPONGO:CAPITULO I DE LA ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTOArticulo I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 15/1991, de 6 de febrero, el Departamento de Sanidad es el órgano del Gobierno Vasco al que le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Planificación y ordenación Sanitaria. b) Salúd Pública e higiene alimentaria. c) Vigilancia epidemiológica. d) Ordenación farmacéutica. e) Dirigir de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritas o dependientes del Departamento. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 2.- Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Sanidad, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos: 1. Viceconsejería de Sanidad. 1.1. Dirección de Salud Pública. 1.2. Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria. 1.3. Dirección de Información, Docencia e Investigación Sanitaria. 2. Viceconsejería de Administración. 2.1. Dirección de Servicios. 2.2. Dirección de Planificación y Régimen Económico. 2.3. Dirección de Régimen Jurídico. 3. Gabinete de Apoyo. 4. Las Unidades administrativas inferiores se instrumentarán mediante Orden del Consejero de Sanidad que desarrollará la estructura prevista en el presente Decreto.Artículo 3.- Queda adscrito al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco el Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud/Osakidetza creado por Ley 10/83, de 19 de Mayo.CAPITULO II DEL CONSEJEROArtículo 4.- 1. a) Corresponde al Consejero del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, y cuantas se le atribuyen en la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que corresponden al Departamento por Decreto 15/1991, de 6 de Febrero. b) Ejercerá la potestad sancionadora, en las materias de la competencia de su Departamento, pudiendo imponer sanciones de multa hasta 2.500.000,- elevando propuesta de Resolución al Consejo de Gobierno en aquellos supuestos que superen dicha cuantía. 2. Presidido por el Consejero existirá un Consejo de Dirección que le asístirá en la elaboración, supervisión y seguimiento de la politica del Departamento. Formarán parte de este Consejo los Viceconsejeros, el Director General de Osakidetza, el Director de Servicios, así como aquellas personas que determine el Consejero. 3. Dependiendo directamente del Consejero existirá un Gabinete de Apoyo. El régimen jurídico del personal que lo integre será el previsto en el art. 28 de la Ley de Gobierno, y en el art. 96 de la Ley 6/89, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca.CAPITULO III DE LAS VICECONSEJERÍASSección I De la Viceconsejería de SanidadArtículo 5.- 1. Corresponde al Viceconsejero de Sanidad, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero del Departamento, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero en Ias relaciones con las demás autoridades, entidades y corporaciones oficiales. b) Proponer al Consejero la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. c) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos asumiendo la coordinación e inspección de sus centros y dependencias. d) Planificar y evaluar el sistema sanitario. e) Planificar y programar acciones de investigación, docencia, formación e información del sistema sanitario. Resolver las autorizaciones administrativo-sanitarias en materias competencia del Departamento. g) Registro, catalogación y acreditación de establecimientos, centros y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. h) Coordinar las actuaciones de sus centros y dependencias con los Organismos Autónomos y Entes Institucionales adscritos al Departamento. i) Presidir la Junta Vasca de Salud de conformidad con el articulo 7.3 de la Ley 10/88, de 19 de Mayo, de Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza. j) Elaborar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias, dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de personal. k) Conocer y resolver en alzada los recursos interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los Directores de la Viceconsejería. 1) Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuesto. m) Las que expresamente le delegue PI Consejero de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico. n) Delegar sus competencias en los Directores que de él dependan previa autorización del Consejero, y conforme a lo dispuesto en los arts. 40 y 42 de la Ley 7/81, de 30 de Junio, de Gobierno. 2. Dependen de la Viceconsejería de Sanidad las siguientes Direcciones: - Dirección de Salud Pública. - Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria. - Dirección de Información, Docencia e Investigación Sanitaria.Artículo 6.- Al Director de Salud Pública, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Sanidad, le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero en las relaciones con las demás autoridades, entidades y corporaciones oficiales. b) Programar las actuaciones relativas a la promoción y protección de la salud. c) El estudía y análisis de los factores que inciden en la salud humana. d) Estudiar y proponer las actuaciones de higiene, control alimentario, vigilancia epidemiológica y zoonosis. e) Incoar e instruir los expedientes relativos a inspecciones en materia de Salud Pública. Ejercer la potestad sancionadora, pudiendo imponer multas de hasta 500.000 PTA. Elaborar y programar las acciones de carácter sanitario contra las drogodependencias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria de la Presidencia.Artículo 7.- Al Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Sanidad, le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero en las relaciones con las demás autoridades, entidades y corporaciones oficiales. b) Proponer los objetivos del sistema sanitario, así como su planificación y evaluación. c) Proponer acciones relativas a los servicios, centros y establecimientos sanitarios en cuanto a su registro, catalogación y acreditación sanitarios. d) Realizar la inspección de los servicios, centros y establecimientos sanitarios. e) Dirigir los programas de Ordenación Farmacéutica. f) Incoar e instruir los expedientes relativos a infracciones en materia de Sanidad y Ordenación Farmacéutica. Ejercer la potestad sancionadora hasta 500.000 PTA. g) Proponer los objetivos referentes a atención al paciente, hostelería, arquitectura sanitaria, control de calidad, inspección y homologación de centros sanitarios, conciertos y coordinación con servicios sociales.Artículo 8.- Al Director de Información, Docencia e Investigación Sanitaria, además de las funciones que le delegue el Viceconsejero de Sanidad, le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero en las relaciones con las demás autoridades, entidades y corporaciones oficiales. b` Colaborar con las Direcciones de Salud Pública i y Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria en la fijación de objetivos y elaboración de programas sanitarios. c) Proponer y realizar los estudías y acciones necesarias con el fin de establecer y mantener un sistema adecuado de información para la Red Sanitaria. d) Planificar la formación continuada, docencia e investigación para el personal del Sector Sanitario en coordinación con las demás Direcciones de esta Viceconsejería y el Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza. e) Dirigir y mantener la Biblioteca del Departamento.Sección II De la Viceconsejería de AdministraciónArtículo 9.- 1. Corresponde al Viceconsejero de Administración, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero del Departamento, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero, conforme a los principios del articulo 39.4 de la Ley de Gobierno. b) Coordinar y supervisar las funciones generales de planificación, programación y procedimientos de gestión, estudías, documentación, asesoría técnica y apoyo informático, así como tramitar los proyectos de reestructuración de los centros adscritos al Departamento. c) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios de régimen interior, gestión económico-financiera, gestión patrimonial y presupuestaria, ordenación de la infraestructura y dotación de medías materiales del Departamento y sus dependencias territoriales, así como la política económica-financiera de los Organismos Autónomos y Entidades adscritas. En cuanto al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, dichas facultades se ejercerán en los términos previstos en el art. 3 de su Ley de creación. d) Dirigir la política de personal en el ámbito del Departamento, pudiendo dictar al efecto instrucciones generales y particulares con objeto de impulsarla y desarrollarla, en coordinación con el Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. Asímismo coordinará las políticas de personal de los Organismos Autónomos y Entes Institucionales adscritos al Departamento. e) Coordinar la actuación del Departamento en las materias relativas al desarrollo estatutario y coordinación y seguimiento de los procesos de transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma en las materias propias del Departamento. f) Representar al Departamento en sus relaciones con otras Administraciones, Departamentos del Gobierno, Instituciones y Entidades, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden a otros organos del mismo. Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con el mismo, en las materias de su competencia. g) Formular ante el Consejero los proyectos de resoluciones administrativas de carácter general a que se refieren los artículos 65 a 67 de la Ley de Gobierno en el ámbito del Departamento de Sanidad, así como los proyectos de disposiciones normativas que hayan de realizarse por éste de acuerdo con la normativa aplicable h) Coordinar la política editora y publicitaria de los distintos organos del Departamento y sus Organismos. i) Coordinar e impulsar la política lingüística y de promoción del euskera, de acuerdo con las directri ces emanadas del Gobierno, sin perjuicio de las competericias que en esta materia ostente la Secretaría de Política Lingüística. j) Conocer y resolver en alzada los recursos interpuestos contra los Acuerdos y Resoluciones adoptados por los Directores de la Viceconsejería. k) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de los Organismos y Entidades adscritos a él. l) Prestar asístencia técnica y administrativa al Consejero en los asuntos en que éste estime conveniente y preparar las sesiones del Consejo de Dirección. m) Informar, proponer y coordinar los asuntos que hayan de ser sometidos a Consejo de Gobierno y Comisión Económica. n) coordinar y dirigir las Direcciones de Servicios, Régimen Económico y Régimen Jurídico. ñ) Dirigir y coordinar las labores de conservación y mantenimiento del Patrimonio adscrito al Deparramento, así como las de tutela y regularización jurídica del mismo. o) Efectuar, bajo la dirección del Consejero, la supervisión de la gestión ecómico-financiera de los Organismos y Entidades adscritos al Departamento. p) Las que expresamente le delegue el Consejero de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento .jurídico. q) Delegar sus competencias en los Directores que de él dependan, previa autorización del consejero conforme a lo dispuesto en los arts. 40 y 42 de la Ley 7/81, de 30 de Junio, de Gobierno. 2. Para el cumplimiento de las anteriores funciones podrá recabar de las unidades del Departamento cuantos informes, datos y documentos considere precisos. 3. Dependerán directamente del Vicesconsejero de Administración las siguientes Direcciones: - Dirección de Servicios - Dirección de Planificación y Régimen Económico - Dirección de Régimen Jurídico.Artículo 10.- Al Director de Servicios, además de las atribuciones que le delegue el Vioeconsejero Administración le corresponde: a) Evaluar las necesidades de personal elaborando los proyectos de relaciones de puestos de trabajo del Departamento y supervisando las de los Organismos adscritos al mismo. b) Ejercer cuantas facultades, prerrogativas y funciones que en materia de administración y gestión del personal adscrito al Departamento le atribuyan la Ley de Función Pública Vasca y demás normas vigentes. c) Estudiar y proponer proyectos de normativa en materia de personal. d) Aplicar las normas sobre régimen disciplinario del personal del Departamento, así como proponer al Consejero las resoluciones que procedan para la aplicación de las normas sobre incompatibilidades. e) Tramitar y proponer la Resolución de los Re· cursos que en materia de personal se interpongan ante el Departamento y ante el Consejo de Administración u Organo Superior de los Organismos Autónomos o Entidades adscritas al Departamento. f) Estudiar, Elaborar y proponer planes y programas de política de personal y acción social sin perjuicio de las competencias que en esta materia ostente el IVAP en virtud de la Ley 16/85, de 27 de Julio. g) Supervisar las bases de convocatoria de pruebas de acceso y provisión de puestos de trabajo de los Organismos Autónomos y Entidades adscritas al Departamento. h) Dictar instrucciones, circulares y disposiciones para el funcionamiento de las Unidades Administrativas del Departamento. Mantener adecuadamente informados los servicios administrativos del Departamento de los acuerdos relativos al personal, adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos. i) Dirigir y mantener el registro general y el archivo del Departamento, así como la actividad editora y publicitaria del mismo. j) Gestionar la conservación y mantenimiento del Patrimonio adscrito al Departamento así como las inversiones y servicios del mismo, efectuando la compra y suministros relativos a sus dependencias. k) La coordinación y gestión de las aplicaciones informáticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Técnica de Organización e Informática y de la Dirección de Sistemas de Información del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. l) Ejercer cualquier competencia propia de la Viceconsejería de Administración que no esté atribuida a las restantes Direcciones así como las que le delegue expresamente el Viceconsejero de Administración.Artículo 11.- H: Director de Planificación y Régimen Económico, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero le corresponden: a) Dirigir y coordinar la gestión económico-presupuestaria del Departamento, estableciendo y manteniendo al efecto sistemas de información, control y evaluación. b) Preparar los asuntos que deban ser sometidos a la Comisión Económica. c) Planificar la actividad económica del Departamento en coordinación con sus organismos y Entidades adscritas, supervisando posteriormente su desarrollo. Para ello, realizará los estudías de planificación económica y los planes estratégicos necesarios, sin perjuicio de las competencias que en la materia puedan corresponder al Departamento de Economía y Planificación. d) Corresponde a la Dirección de Planificación y Régimen Económico el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y supervisión en materia de Régimen Presupuestario y Patrimonial, Auditoria Interna y Contabilidad en relación con el Organismo Autónomo y Entes dependientes adscritos al Departamento de Sanidad, sin perjuicio de las competencias sustantivas sobre esta materia del Departamento de Hacienda y Finanzas. e) En coordinación con el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, impulsar y desarrollar los sistemas de gestión económico-administrativa. Ejercer como órgano estadístico especifico del Departamento de Sanidad, las funciones que a estos les atribuye la Ley 4/86, de 25 de Abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.Artículo 12.- Al Director de Régimen Jurídico, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Administración, le corresponde: a) Tramitar y elaborar los proyectos de normas y disposiciones en materias que afecten al Departamento. b) Asesorar jurídicamente al Consejero, Viceconsejeros y Directores del Departamento. Asímismo funcionalmente coordinará la Asesoría Jurídica del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. c) Supervisar el procedimiento admisnistrativo de los expedientes tramitados en el Departamento. d) Efectuar propuestas de resolución no vinculante en los recursos que hayan de ser resueltos por el Consejero y Viceconsejeros. e) Realizar el seguimiento de los procedimientos contenciosos que afecten al Departamento y a los Organismos Autónomos o Entidades adscritas y, en su caso, previas las habilitaciones que procedan, la defensa y representación del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza. f) Tramitar y proponer la resolución de los Recursos que pongan fin a la vía administrativa y las reclamaciones previas a la vía judicial que se interpongan . ante el Consejo de Administración u Organo Superior de los Organismos Autónomos y Entidades adscritas al Departamento, con excepción de lo dispuesto en el articulo 10.1.e) relativo a materia de personal. g) Informar sobre los actos jurídicos y contratos relativos a inmuebles que realice el Departamento. h) Proponer medidas de vigilancia y tutela relacio nadas con la adecuada ordenación jurídica de los Organismos y Entidades dependientes del Departamento. i) Dirigir los programas de relaciones institucionales, coordinación jurídica y desarrollo legislativo. j) Preparar loa asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno. k) Recopilar e informar sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés.CAPITULO IV DEL JEFE DEL GABINETE DE APOYOArtículo 13.- 1. En el desempeño de sus funciones el Consejero de Sanidad, además de estar asístido por los Organos Superiores dei Departamento previstos en los artículos anteriores del presente Decreto, contará con un Gabinete de Apoyo con funciones de asesoramiento y asístencia técnica inmediata. 2. Ejercerá asímismo las funciones de coordinación y jefatura del personal que componga el Gabinete. 3. El Titular del Gabinete de Apoyo tendrá nivel de Director. 4. Quedan adscritos al Gabinete de Apoyo los Asesores del Consejero o del Departamento. 5. En los casos de enfermedad, ausencia, vacante o cualquier otra circunstancia que impida el ejercicio de estas funciones por el Titular del órgano, corresponderá su ejercicio al Director de Servicios.DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Viceconsejeros, las competencias y funciones atribuidas a los mismos serán ejercitadas, salvo Resolución expresa en contrario, por los Directores de ellos dependientes, según el orden con el que aparecen en la estructura orgánica regulada en el presente Decreto. Asímismo, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores, corresponderá su suplencia, salvo Resolución expresa en contrario, al superior jerárquico inmediato, de acuerdo con la presente estructura orgánica. Segunda.- No obstante la atribución conferida al Viceconsejero de Sanidad en el apartado 1, letra del artículo 5 del presente Decreto, mantiene su vigencia, en tanto no se modifiquen expresamente, el Decreto 249/1986, de 18 de Noviembre, por el que se autoriza al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para delegar el ejercicio de la competencia de autorización para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de las Oficinas de Farmacia en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, y la Orden de 28 de Noviembre de 1986, dictada en su aplicación. Asímismo, las referencias al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social contenidas en la mencionada Orden se entenderán efectuadas al Viceconsejero de Sanidad.DISPOSICION DEROGATORIAQueda derogado el Decreto 78/1987, de 7 de Abril, así como cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 1991. El lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO. El Consejero de Sanidad, IÑAKI AZKUNA URRETA.