Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 444/1991, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 170
  • Nº orden: 2566
  • Nº disposición: 444
  • Fecha de disposición: 23/07/1991
  • Fecha de publicación: 26/08/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La asignación de áreas de actuación y funciones atribuidas al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en virtud del Decreto 15/1991, de 6 de febrero, requiere la adecuación de las materias asignadas, a un sistema organizativo y articulación funcional que garantice una acción de conjunto dotado de la necesaria operatividad, racionalidad y eficacia. Para ello, el modelo de organización administrativa que se propugna, descansa en la atribución de las facultades encomendadas a las dos Viceconsejerias en que se divide el Departamento, estructuradas, a su vez, en Direcciones, en función de cada una de las materias específicas; aquéllas son, la Viceconsejeria de Ordenación del Territorio y la Viceconsejería de Medio Ambiente. De conformidad con ese planteamiento se han encuadrado en la Viceconsejería de Ordenación del Territorio el conjunto de funciones encomendadas, a los Poderes Públicos, en el articulo 47 de la Norma Fundamental, (en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma Vasca), referidos a ordenación del territorio, edificación y vivienda. Por su parte, la Viceconsejeria de Medio Ambiente, tiene atribuida, en el marco competencial del Estatuto de Autonomía, aquellas facultades tendentes a procurar el mandato constitucional del artículo 45, orientadas a la utilización racional de los recursos naturales y defender y restaurar el medio ambiente, sin perjuicio de cualesquiera otras competencias que por razón de la materia pudieran estar residenciadas en otros Departamentos del Gobierno. Por otra parte, las nuevas tareas encomendadas, a este Departamento, en virtud de la Ley 4/ 1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, cuyo desarrollo y ejecución le atribuyen la cualificación especial de agente dinamizador e impulsor de la elaboración y aprobación de los distintos instrumentos de ordenación del territorio, creados en la misma, requieren una suficiencia de medios y consecuentemente, su reflejo en una adecuación estructural. Asimismo se configura la Viceconsejería de Medio Ambiente como órgano ambiental competente del Gobierno Vasco a efectos de aplicar y ejecutar la amplia legislación en esta materia y coordinar y unificar los criterios de actuación necesarios de los Organos actuantes en materia de Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En consecuencia la atribución de las nuevas materias, apuntadas, puestas en relación con los fundamentos organizativos expuestos, hacen necesaria una nueva configuración de órganos y asignación de funciones a los mismos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 1991,DISPONGO:CAPITULO I.- DE LA ORGANIZACIONArtículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 15/1991, de 6 de Febrero, el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponde como áreas de actuación y funciones las de ordenación del territorio y del litoral, medio ambiente, urbanismo, vivienda, arquitectura y canales y regadíos.Artículo 2.- Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, se estructura en los siguientes órganos: a) Organos Centrales: 1.- Viceconsejería de Medio Ambiente: 1.1.- Dirección de Recursos Ambientales. 1.2.- Dirección de Calidad Ambiental. 2.- Viceconsejería de Ordenación del Territorio: 2.l.- Dirección de Vivienda. 2.2.- Dirección de Ordenación del Territorio y Urbanismo. 2.3.- Dirección de Arquitectura. 3.- Dirección de Servicios. b) Organos Periféricos: - Delegaciones Territoriales del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.Artículo 3.- 1) Quedan adscritos al Departamento de Urbanismo,Vivienda y Medio Ambiente, conforme determina la Ley 4/1990, de 31 de mayo, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, y el Consejo Asesor de Política Territorial. 2) Se adscribe asimismo, a este Departamento, la Junta de Calidad del Aire de la Comarca del Nervión, Ibaizabal, constituida mediante Decreto 28/ 1984, de 10 de agosto y el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 3) Queda adscrita, igualmente, al Departamento, la Comisión para el Control de Calidad de la Edificación, constituida en virtud del Decreto 295/1990, de 20 de noviembre.Artículo 4.- Quedan adscritas a este Departamento la Sociedad Pública de «Promoción y Gestión de Suelo Industrial, S.A./Industria Lurraren Sustapen eta Gestiorako Elkartea, E.A.» constituida mediante Decreto 241/1982, de 20 de diciembre, la Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A./Euskadiko Etxebizitza eta Lurra Elkartea, E.A.», creada por los Decretos 258/1989, de 21 de noviembre y Decreto 29/ 1990, de 6 de febrero. Asimismo, se adscribe a este Departamento la Sociedad Pública «Promotora para la Instalaciones de Tratamiento Centralizado de Residuos Industriales/ Industri Hondakinentzako Bateango Eunlaraztegiau, formalizada su creación mediante Decreto 218/1982 de 8 de noviembre.Artículo 5.- Se adscriben al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.CAPITULO II.- DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTOArtículo 6.- Corresponde al Consejero Titular del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias establecidas en el articulo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 15/1991, de 6 de febrero.CAPITULO III.- DE LAS VICECONSEJERIASArtículo 7.- Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación expresa del Consejero. b) La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería. c) Desempeñar la jefatura superior del personal adscrito a la Viceconsejería. d) Elaborar, en su caso, y elevar al Consejero los proyectos de disposiciones generales en materia propia de sus actuaciones. e) Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento. f) La programación de las actividades de la Viceconsejeria. h) Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería. i) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Viceconsejeria. j) Las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de la Viceconsejería; salvo las correspondientes a gastos de carácter plurianual y las precisas para tramitar expedientes de ejecución de obras y suministros, cuyos presupuestos, excluida la parte impositiva correspondiente, superen los cincuenta millones de pesetas y diez millones de pesetas respectivamente, asi como las referentes a los expedientes de asistencia técnica, arrendamientos de servicios, trabajos específicos y concretos no habituales, y cualesquiera otros de carácter administrativo especial o privado administrativo, cuyo presupuesto, excluida asimismo la parte impositiva correspondiente, sea superior a diez millones de pesetas, en cuyo caso las autorizaciones corresponderán al Consejero del Departamento. k) Las modifiaciones presupuestarias cuya autorización esté atribuida al Departamento y correspondan al ámbito de la Viceconsejería. 1) Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan el Ordenamiento Jurídico vigente. Para el correcto desempeño de las funciones indicadas en los números anterior, los Viceconsejeros dispondrán de un equipo de apoyo directo a su gestión acorde a las necesidades de ésta.DE LAS DIRECCIONESArtículo 8.- Al frente de cada una de las Direcciones habrá un Director bajo la dependencia directa o jerárquica del Viceconsejero correspondiente, salvo en el supuesto del Director de Servicios que dependerá directamente del Consejero, y que tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) La organización de los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales en la materia atribuida a la Dirección de Servicios. b) El impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de la Viceconsejeria correspondiente. c) La proposición a los Organos de los que dependan de los planes o programas de aprobación en las materias atribuidas a su competencia. d) Las que les atribuyan expresamente el Ordenamiento Jurídico o tengan el carácter de comunes, por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno. e) En materia de contratación ostentan la condición de órganos de contratación con las facultades y limitaciones siguientes: 1) La aprobación de anteproyectos, proyectos, memorias y pliegos de bases técnicas. 2) Las declaraciones de urgencia en la tramitación de expedientes. 3) Las resoluciones de inicio de expediente y las adjudicaciones derivadas de las mismas. 4) La aprobación de los proyectos y de las modificaciones de los contratos, que impliquen aislada o conjuntamente una alteración inferior al 20% del presupuesto de adjudicación. 5) La aprobación de los complementarios de proyectos y su adjudicación. 6) La aprobación de las certificaciones correspondientes a los expedientes que se tramiten. 7) La aprobación de liquidaciones, cancelaciones de avales y devoluciones de fianzas de aquellos contratos de obras cuyo precio, excluida la parte impositiva correspondiente, sea inferior a cincuenta millones de pesetas, y de aquellos contratos de suministro, asistencia técnica, arrendamiento de servicios, trabajos específicos y concretos no habituales, u otros de carácter administrativo especial o privado administrativo, cuyo precio, excluida asismismo la parte impositiva correspondiente, sea inferior, respectivamente, a diez millones de pesetas, correspondiendo en los casos restantes su aprobación al Consejero del Departamento. 8) La aprobación de las revisiones de precios. 9) La resolución de todas aquellas incidencias que surjan durante la ejecución de los contratos. f) Todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente.SECCION PRIMERA.- DE LA VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTEArtículo 9.- La Viceconsejería de Medio Ambiente es el órgano ambiental del Gobierno Vasco, y dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Planificación y Programación de Política Ambiental. b) Gestión del medio ambiente, coordinación de las actuaciones medioambientales y prevención de la contaminación. c) Protección, de los recursos ambientales. d) Definición, protección y mejora de la calidad de las aguas.DE LA DIRECCION DE CALIDAD AMBIENTALArtículo 10.- Corresponde a la Dirección de Calidad Ambiental, además de las funciones que con carácter general se establecen en el artículo 8.º las siguientes: a) Planificación y programación de la política ambiental. b) Elaboración de proyectos normativos en materia de medio ambiente. c) Las actuaciones administrativas referentes a la prevención, vigilancia y control de la contaminación tanto en el ámbito terrestre, atmosférico, acuático continental como marino. d) La gestión, ejecución y control de la política de residuos. e) Fomento de procesos productivos y tecnológicos, y de la utilización de fuentes energéticas menos contaminantes, en coordinación con la política industrial del Gobierno Vasco. f) Coordinación e impulso de actuaciones públicas para la protección del medio ambiente. g) Y todas aquéllas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.DE LA DIRECCION DE RECURSOS AMBIENTALESArtículo 11.- Corresponde a la Dirección de Recursos Ambientales, además de las funciones que con carácter general se establecen en el artículo 8.°, las siguientes: a) La formulación de las determinaciones medioambientales que se propongan o establezcan respecto de los Planes Hidrológicos y en cada una de sus fases, según el procedimiento que regule la elaboración de dichos Planes, de conformidad con los principios recogidos en los articulos 13.3 y 38.4 de la Ley 29/1985. b) Definición, protección y mejora de la calidad de las aguas. c) La consideración del Impacto Ambiental en las obras que se deriven de la ejecución de la Planificación Hidrológica. d) Las cuestiones referentes a usos y autorizaciones que tengan elación con la calidad de las aguas. e) La elaboración de una base de datos ambientales que facilite una ordenación territorial acorde con la protección del medio ambiente. f) La ejecución de la normativa, en materia de Impacto Ambiental. g) La protección de los recursos ambientales. h) La elaboración y fomento de una política general de educación ambiental. i) La difusión pública de la política ambiental, la sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en esta materia. j) Y todas aquéllas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.SECCION SEGUNDA.- DE LA VICECONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIOArtículo 12.- La Viceconsejería de Ordenación del Territorio, dirige y coordina las siguientes Areas de actuación: a) Ordenación del Territorio y del Litoral y Urbanismo. b) Vivienda. c) Arquitectura.DE LA DIRECCION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMOArtículo 13.- Corresponde a la Dirección de Ordenación del Territorio y Urbanismo, además de las funciones que con carácter general se establecen en el artículo 8.º las siguientes: a) La elaboración de proyectos normativos en materia de Ordenación del Territorio y Ordenación Urbana. b) La elaboración, coordinación y control de los instrumentos de Ordenación del Territorio, del Litoral y de Ordenación Urbana y la gestión de su ejecución, en el ámbito de las competencias del Gobierno, incluídos los precisos para las actuaciones sectoriales de otros Departamentos. c) La creación, en el marco de las competencias de informática que ostentan otros Organos de la Administración, de bases de datos territoriales de la Comunidad Autónoma para la ordenación del Territorio. d) La elaboración de proyectos normativos y bases de creación de la cartografía a realizar por las Instituciones de la Comunidad Autónoma, así como de la cartografía precisa para el ejercicio de las competencias del Gobierno. e) La gestión para la obtención de suelo de promoción pública y de aquellos otros necesarios para las actuaciones propias del Gobierno. f) La realización de la urbanización de los polígonos de promoción pública. g) La administración del suelo de titularidad pública adscrito al Departamento. h) La elaboración de propuesta de acuerdo, por el Consejo de Gobierno, relativo a la declaración de urgencia de la ocupación de bienes y derechos afectados en los espedientes expropiatorios, a los que se refiere el artículo 26 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo. i) La aprobación de los justiprecios derivados de los expedientes expropiatorios, tramitados por el Departamento. j) El otorgamiento de escrituras de oferta de venta, compra-venta, en su caso, cancelación de condiciones impuestas en las citadas escrituras y constitución, modificación, posposición y cancelación de hipotecas sobre parcelas enajenadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aplicación de las facultades que correspondan a este Departamento, de acuerdo con la Disposición Adicional 2a. de la Ley 14/1983, de 27 de julio, sobre Patrimonio de Euskadi. Igualmente corresponde, el otorgamiento de cuantas otras escrituras sean necesarias para la formalización de las situaciones jurídicas originadas como consecuencia de las resoluciones adoptadas por el Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en materia de promoción pública de suelo. k) Y todas aquéllas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente.DE LA DIRECCION DE VIVIENDAArtículo 14.- Corresponde a la Dirección de Vivienda, además de las funciones que con carácter general se establecen en el articulo 8.º las siguientes: a) La planificación y programación de las actuaciones en materia de vivienda. b) La promoción pública de la vivienda. c) La rehabilitación del parque público de vivienda. d) La administración y gestión de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma. e) El fomento de la promoción privada de viviendas de Protección Oficial. f) El fomento de la rehabilitación privada. g) Las actuaciones relacionadas con las recepciones de obra de las viviendas de promoción pública. h) Y todas aquellas funciones que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente.DE LA DIRECCION DE ARQUITECTURAArtículo 15.- Corresponde a la Dirección de Arquitectura, además de las funciones que con carácter general se establecen en el artículo 8.º las siguientes: a) El estudio, evaluación y control de la problemática de la edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma. b) La elaboración de proyectos normativos en materia de edificación. c) El fomento de la calidad de la arquitectura y de la edificación en general, estableciendo las medidas necesarias para su control. d) Fijar las bases técnicas para la rehabilitación del patrimonio edificado. e) La asistencia técnica y administrativa en materia de proyectos e inspección, y control de certificaciones de las obras que afecten a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, que no cuenten con un servicio específico de supervisión de proyectos, y a solicitud de los mismos. El control de las recepciones de las obras de edificación que afecten a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, en las mismas circunstancias que en el apartado anterior. g) El apoyo técnico en la redacción de proyectos y en las direcciones de obras de arquitectura del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, así como de cuantas les encomienden otros Departamentos y Administraciones Públicas. h) La evaluación técnica de los inmuebles sujetos a cualesquiera operaciones patrimoniales, además de la elaboración, que en su fase técnica del inventario patrimonial de los bienes inmuebles de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a requerimiento, en ambos casos, de la Dirección de Contratación y Patrimonio del Departamento de Hacienda y Finanzas. i) La tramitación, concesión o renovación de acreditaciones de Laboratorios de conformidad con el Decreto 11/1990, de 23 de enero. j) Y todas aquéllas que le atribuya el Ordenamiento jurídico vigente.SECCION TERCERA.- DE LA DIRECCION DE SERVICIOSArtículo 16.- Corresponde a la Dirección de Servicios, además de las funciones que con carácter general se establecen en el artículo 8.º las siguientes: a) La asistencia técnico jurídica y administrativa al Consejero del Departamento. b) La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos del Departamento con el resto de los Departamentos del Gobierno y con los Organismos y Entidades que tengan relación con el Departamento. c) La coordinación de la elaboración y el seguimiento del presupuesto del Departamento. d) La contratación administrativa en materias del Departamento. e) La asesoría jurídica del Departamento, en aquellos aspectos no asumidos por las demás Direcciones. f) La coordinación, elaboración, en su caso, y control de la normativa emanada del Departamento. g) La gestión administrativa y seguimiento presupuestario en materia de personal adscrito al Departamento, entendiéndose incluida la formalización de los contratos laborales temporales, así como, en su caso, la formalización de la prórroga de los mismos. h) La organización y administración de los servicios generales del Departamento, así como la coordinación de los sistemas y métodos de trabajos de las Viceconsejerías y Delegaciones Territoriales. i) La coordinación y gestión de las aplicaciones informáticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Técnica de Organización e Informática y de la Dirección de Organización y Sistemas del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. j) La gestión del Registro General del Departamento. k) Las funciones atribuidas a este Departamento en virtud del Decreto 312/1988, de 27 de diciembre, sobre las Cámaras de la Propiedad Urbana del País Vasco. l) Y todas aquellas funciones que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente.CAPITULO III.- DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALESArtículo 17.- 1) Bajo la dependencia orgánica del Consejero Titular del Departamento y funcional de los Directores respectivos, los Delegados en el ámbito del respectivo Territorio Histórico, tienen atribuidas las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. b) Representar al Departamento en las relaciones con las demás Autoridades y Corporaciones en materias de su competencia. c) Administrar los servicios generales de la Delegación. d) Coordinar las actividades de las dependencias y organos que integran la Delegación. e) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las demás disposiciones en vigor. 2) Las Delegaciones Territoriales de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, se estructurarán en los siguientes Servicios: a) Secretaria Territorial. b) Ordenación del Territorio. c) Vivienda y Arquitectura. d) Medio Ambiente.Artículo 18.- A las Secretarías Territoriales, les corresponderán, además de las funciones que se les puedan adscribir específicamente: 1) El estudio de necesidades y la elaboración de las propuestas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Delegación. 2) La supervisión, gestión y propuesta de todos los asuntos referentes a régimen interno y gestión de créditos, y la emisión de informes de carácter técnico-administrativo. 3) La custodia y archivo de expedientes, y de la documentación general de la Delegación, cotejado de documentos, expedición de certificaciones en general y remisión de expedientes a Organos Administrativos o instancias judiciales, cuando proceda. 4) La asistencia al Delegado Territorial elaborando los estudios que éste encomiende. 5) Todas aquellas funciones y asuntos que no estén especificamente atribuidas a otras unidades o servicios periféricos.Artículo 19.- A los Servicios Territoriales de Ordenación del Territorio les corresponden las funciones de: - Instrucción, tramitación, información y formulación de propuestas de resolución, en su caso, de los expedientes atribuidos a la Delegación en dicha materia.Artículo 20.- A los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura les corresponden las funciones: - Instrucción, tramitación, información y formulación de propuestas de resolución, en su caso, de los expedientes relativos a materias de vivienda y arquitectura, atribuidos a la Delegación.Artículo 21.- A los Servicios Territoriales de Medio Ambiente les corresponden: - La realización de acciones necesarias para la efectiva ejecución y control de las medidas de política medio-ambiental. - La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los Territorios Históricos en virtud del artículo 7.c) de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Viceconsejerías, Direcciones y Delegaciones del Departamento, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación, y en defecto de resolución expresa del Titular del Departamento, por el superior jerárquico inmediato. Segunda.- Las funciones adscritas a la Viceconsejeria de Medio Ambiente, en la Sección Primera del Capitulo III, se entenderán sin perjuicio de las atribuidas, en materia de salud pública, a las autoridades sanitarias y, en materia de medio natural, al Departamento de Agricultura y Pesca, y en materia de aguas, al Departamento de Obras Públicas y Transportes.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto y de modo especial el Decreto 138/1987, de 22 de abril, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, y los Decretos 50/1988, de 1 de marzo y 58/1990, de 6 de marzo, que modificaban aquél.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero Titular del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segundo.- El presente Decreto entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.Dado en Bilbao, a 23 de julio de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JON LARRINAGA APRAlZ.