Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 525/1991, de 2 de octubre, de creación supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 200
  • Nº orden: 2950
  • Nº disposición: 525
  • Fecha de disposición: 02/10/1991
  • Fecha de publicación: 03/10/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Para atender a las necesidades en materia de planificación educativa, de gestión e, igualmente, a efectos estadísticos, se va a proceder a la recogida de la información necesaria, correspondiente al curso 1991/92 en todos los Centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten enseñanzas en los niveles de Preescolar, Educación General Básica, Educación Permanente de Adultos, Educación Especial, BachilIerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional, Reforma de Enseñanzas Medias y Módulos Profesionales. Por ello, a propuesta de la Dirección del Gabinete Técnico. RESUELVO: Primero.- Todos los centros educativos no universitarios, situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán cumplimentar con la mayor precisión y rigor posible los cuestionarios que figuran como anexos a la Presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el articulo siguiente. Segundo.- 1: Todos los centros educativos, no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán responder al cuestionario que figura en el anexo I. 2 - Además de lo dispuesto en el párrafo anterior: a) Los centros que imparten enseñanzas de Preescolar, Enseñanza General Básica y Educación Especial con aulas abiertas responderán al cuestionario del anexo II. b) Los centros que imparten enseñanzas de Educación Permanente para Adultos, responderán al cuestionario del anexo III. c) Los centros que imparten enseñanzas de B.U.P. y C.O.U. responderán al cuestionario del anexo IV. d) Los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional responderán al cuentionario del anexo V. e) Los centros que impartan enseñanzas de la Reforma de Enseñanzas Medias, responderán al cuestionario del Anexo VI. f) Los centros que imparten enseñanzas de Educación Especial con aulas cerradas responderán al cuestionario del anexo VII. g) Los centros que imparten enseñanzas de Módulos Profesionales responderán al cuestionario del anexo VIII. Tercero.- La cumplimentación de los modelos correspondientes será supervisada por el Director del Centro, el cual avala con su firma la exactitud de la información. Cuarto.- Los cuestionarios, que serán enviados por correo a los Centros Educativos deberán ser reenviados a las Delegaciones Territoriales debidamente cumplimentados, en los plazos determinados por los Delegados Territoriales. Quinto.- Se autoriza a los Delegados Territoriales de Educación para que tomen las medidas precisas para el mejor desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden. Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 1991. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO.En virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8, c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, DISPONGO: Artículo 1.- Finalidad. La determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos es la establecida por el presente Decreto.Artículo 2.- Estructura de la Administración. La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos. a) Industria y Energía. b) Educación, Universidades e Investigación. c) Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. d) Interior. e) Hacienda y Finanzas. f) Justicia. g) Sanidad. h) Trabajo y Seguridad Social. i) Cultura. j) Economía, Planificación y Medio Ambiente. k) Transportes y Obras Públicas. l) Urbanismo y Vivienda. m) Agricultura y Pesca. n) Comercio y Turismo.Artículo 3.-Orden de precedencia departamental. El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.Artículo 4.- Lehendakari. 1.- Para el ejercicio de las funciones que le atribuye el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por la Secretaría de la Presidencia, cuyo titular tendrá el estatuto personal de Consejero. Corresponderán a esta Secretaría las siguientes áreas de actuación: a) Portavoz del Gobierno. b) Relaciones sociales e institucionales. c) Política lingüística. d) Drogodependencias. e) Mujer. f) Plan extraordinario .«Euskadi en la Europa de 1993». g) Análisis y comunicación. h) Acción exterior. 2.- Se adscribe a la Secretaría de la Presidencia el Organismo Autónomo Administrativo Emakumearen Euskal Erakundea/Instituto Vasco de la Mujer y la Sociedad Pública Interbask, S.A. 3.- La Secretaría de la Presidencia tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios y podrá dársele representación en órganos colegiados de carácter interdepartamental establecidos para el desarrollo de funciones de coordinación y racionalización administrativas u otros análogos.Artículo 5.- Distribución de funciones y áreas de actuación. Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y las que se asignen a los Vicepresidentes, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de su Titular, sus funciones respectivas en las áreas de actuación que se señalan en los artículos siguientes.Artículo 6.-Departamento de Industria y Energía. 1.- Al Departamento de Industria y Energía le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Política industrial. b) Innovación tecnológica. c) Minas. d) Energía. e) Fomento y promoción de la artesanía. f) Telecomunicaciones. k) Consumo. g) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. h) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes los reglamentos. 2.- Se adscriben a este Departamento el Ente Público de Derecho Privado Energiaren Euskal Erakundea/Ente Vasco de la Energía (E.E.E./E.V.E.), y las Sociedades Públicas Industriaren Suztapen eta Eraldaketarako Baltzua/Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (I.S.E.B./S.P.R.I.) y Servicios Públicos Industriales y de Seguridad, S.A. (SERPINSA).Artículo 7.- Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior. b) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada. c) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas adscritos al Departamento. d) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.Artículo 8.- Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. 1.- Al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Secretaría del Gobierno. b) Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento e interinstitucionales. c) Política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos. d) Defensa jurídica del Estatuto de Autonomía. e) Función pública, organización administrativa y sistema de información, régimen jurídico y retributivo del personal. Impulsar la reforma de la Administración para adecuarla a las necesidades del servicio público. f) Ejercer las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general. g) La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos. h) Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local. i) Boletín Oficial del País Vasco. Publicaciones. j) Servicios multidepartamentales. k) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas adscritos al Departamento. l) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. 2.- Se adscriben a este Departamento el Organismo Autónomo Administrativo Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea/Instituto Vasco de la Administración Pública (H.A.E.E./I.V.A.P.) y la Sociedad Pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea, S.A./ Sociedad Informática del Gobierno Vasco (E J.I.E.).Artículo 9.- Departamento de Interior. Al Departamento de Interior le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación a) Policia de la Comunidad Autónoma. b) Administración electoral. c) Protección civil. d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma. e) Juego, apuestas y espectáculos. f) Transmisiones y comunicaciones. g) Parque móvil. h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas adscritos al Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.Artículo 10.- Departamento de Hacienda y Finanzas. Al Departamento de Hacienda y Finanzas le corres ponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos. Generales de la Comunidad Autónoma. b) Intervención, auditoría, contabilidad y responsabilidades contables. c) Política financiera y relaciones con las entidades financieras. d) Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías. e) Patrimonio y contratación. f) Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos. g) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia. h) Administración tributaria y reclamaciones económico/administrativas. i) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas adscritos al Departamento. j) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.Artículo 11.- Departamento de Justicia. Al Departamento de Justicia le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Atender las relaciones con el Poder Judicial. b) Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. c) Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria. d) Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad. e) Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a estos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial. f) Promoción de los Derechos Humanos. g) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamen tos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas adscritos al Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 12.- Departamento de Sanidad. 1.- AI Departamento de Sanidad le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Planificación y ordenación sanitaria. b) Salud pública e higiene alimentaria. c) Vigilancia epidemiológica. d) Ordenación farmacéutica. e) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. f) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. 2.- Se adscribe a este Departamento el Organismo Autónomo Administrativo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.Artículo 13.- Departamento de Trabajo y Seguridad Social. 1.- Al Departamento de Trabajo y Seguridad Social le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales. b) Política de empleo y formación para el empleo. c) Economía social: cooperativas y sociedades anónimas laborales. d) Bienestar social. e) Entidades de previsión social. f) Dirección, organización y administración de los servicios de la Seguridad Social y gestión de su régimen económico. g) Seguridad e higiene en el trabajo. h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos. 2.- Se adscriben a este Departamento las Sociedades Públicas S.A. Gestora de las Areas y Zonas de Desarrollo Especial de Alava, S.A. Gestora de las Areas y Zonas de Desarrollo Especial de Bizkaia y S.A. Gestora de las Areas y Zonas de Desarrollo Especial de Gipuzkoa.Artículo 14.- Departamento de Cultura. 1.- Al Departamento de Cultura le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Deportes. b) Juventud y desarrollo comunitario. c) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos. d) Promoción del euskera. e) Actividades artísticas y culturales y su difusión. f) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias. g) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de I Derecho Privado y Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. h) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. 2.- Se adscriben a este Departamento los Organismos Autónomos Administrativos, Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea/lnstituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (H.A.B.E.) y Euskal Kirol Institutua/Instituto Vasco de Educación Física (E.KI./I.V.E.F.), el Ente Público de Derecho Pri.vado Euskal Irrati Telebista/Radio Televisión Vasca (E.l.T.B.), y las Sociedades Públicas Euskadiko Orkestra A.B./Orquesta de Euskadi, S.A. y Euskal Media, S.A.Artículo 15.- Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente. 1.- Al Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Planificación económica. b) Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica. c) Estadística. d) Medio Ambiente. e) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas adscritos al Departamento. f) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. 2.- Se adscribe a este Departamento el Organismo Autónomo Administrativo Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadistica (E.E.E./I.V.E.) y la Sociedad Pública Industria Hondakinentzako Bateango Enularaztegia, A.B./Sociedad Promotora para la Instalación de un Tratamiento Centralizado de Residuos Industriales, S.A. (IHOBE).Artículo 16.- Departamento de Transportes y Obras Públicas. 1.- Al Departamento de Transportes y Obras Públicas le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Aguas. b) Ferrocarriles. c) Red viaria. d) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable. e) Helipuertos y aeropuertos. f) Puertos y asuntos marítimos. g) Canales y Regadíos. h) Meteorología. i) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. j) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. 2.- Se adscriben a este Departamento las Sociedades Públicas Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A. ( E.T./FF.VV.) y Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B./Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A. (IMEBISA) .Artículo 17.- Departamento de Urbanismo y Vivienda. 1.- Al Departamento de Urbanismo y Vivienda le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Ordenación del territorio y del litoral. b) Urbanismo. c) Vivienda. d) Arquitectura. e) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. f) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. 2.- Se adscriben a este Departamento las Sociedades Públicas Industri Lurraren Sustapen eta Gestiorako Elkartea, A.B./Promoción y Gestión de Suelo Industrial, S.A. (PROGESINSA) y Euskadiko Etxebizitza eta Lurra Elkartea/Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (V.I.S.E.S.A.).Artículo 18.- Departamento de Agricultura y Pesca. 1.- Al Departamento de Agricultura y Pesca le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Promoción y ordenación agraria y del medio rural. b) Ordenación de recursos naturales y servicio forestal y de conservación de la naturaleza. c) Ganadería y montes. d) Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental. e) Pesca. f) Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias. g) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios. Viticultura y enología. h) Formación agraria y náutico pesquera. i) Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.b) del presente Decreto. j) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. k) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. 2.- Se adscribe a este Departamento la Sociedad Pública Arrantzuarekiko Zientzia eta Teknika Iraskundea, A.B./lnstituto para la Ciencia y la Tecnología Pesquera, S.A. (A.Z.T.I.).Artículo 19.- Departamento de Comercio y Turismo. Al Departamento de Comercio y Turismo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Comercio. b) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. c) Política de Precios. d) Consumo. e) Turismo. f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas adscritos al Departamento. g) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Final Primera para los Departamentos en élla citados, el resto de los Departamentos mantendrán su actual estructura orgánica. Segunda.- Las Viceconsejerías de Industria y Ener gía, de Administración y Política Industrial, de Tecnología e Innovación, de Coordinación, Organización y Gestión Económica y las Direcciones actualmente adscritas a éstas, con sus unidades administrativas,.junto a la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Industria y, Comercio se integrarán en el Departamento de Industria y Energía. Tercera.- Las Viceconsejerías de Cultura y de Juventud y Deportes, y las Direcciones actualmente adscrita; a éstas, con sus unidades administrativas, junto a la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Cultura y Turismo se integrarán en el Departamento de Cultura. Cuarta.- La Viceconsejería de Medio Ambiente y las Direcciones de Recursos Ambientales y de Calidad Ambiental, encuadradas en el extinto Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, quedan adscritas, con sus unidades administrativas, al Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente. Quinta.- La Viceconsejería de Ordenación del Territorio y las Direcciones actualmente adscritas a ésta, con sus unidades administrativas, junto con la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, se integrarán en el Departamento de Urbanismo y Vivienda. Sexta.- La Viceconsejería de Comercio y Consumo y las Direcciones de Administración y Política Comercial, de Promoción del Comercio Exterior y Cooperación Económica y de Consumo, encuadradas en el extinto Departamento de Industria y Comercio, y la Viceconsejería de Turismo y la Dirección de Turismo, del extinto Departamento de Cultura y Turismo, quedan adscritas, con sus unidades administrativas, al Departamento de Comercio y Turismo.DISPOSICION TRANSITORIA En el Departamento de Comercio y Turismo se crea una Dirección de Servicios que, con carácter provisional, llevará las funciones correspondientes a un órgano de su naturaleza.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 15/1991 de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autonoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto los Consejeros titulares de los Departamentos de Industria y Energía, de Cultura, de Economía, Planificación y Medio Ambiente, de Urbanismo y Vivienda y de Comercio y Turismo procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos respectivos, en la medida que sea precisa su adecuación a lo establecido en el presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26.2 de la Ley de Gobierno. Segunda.- El Departamento de Hacienda y Finanzas realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Tercera.- Una vez que los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación, de Justicia, de Trabajo y Seguridad Social y de Economía, Planificación y Medio Ambiente hayan tomado posesión de sus cargos, quedará sin efecto la asignación temporal del ejercicio de funciones que el Decreto 489/1991, de 16 de septiembre, y el Decreto 495/1991, de 23 de septiembre, atribuyen, respectivamente, a los Consejeros de Cultura y Turismo, de Presidencia, Régimen jurídico y Desarrollo Autonómico y al Vicelehendakari y Consejero de Industria y Comercio. Cuarta.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

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