Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Modelo de Gestión de la Accesibilidad web en Euskadi.eus

¿Que es la accesibilidad web?

Se entiende por accesibilidad el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar a la hora de diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores. Estos principios y normas de accesibilidad estan regulados por las normas WCAG de la W3C y se aplican tanto a los sitios web (incluyendo sus contenidos en HTML así como documentación, videos, audios, etc) y a las aplicaciones desarrolladas para dispositivos móviles.

En nuestro caso, como Administración, la accesibilidad web tiene varias vertientes:

  • Es un derecho de todas las personas
  • Es una obligación legal y reclamable administrativamente (RD 1112/2018)
  • Conlleva cambios organizativos (URAs, UDRAS, revisiones periodicas internas y externas, procedimientos de reclamacion)
  • Además de lo anterior, implica una mejora en la calidad de las páginas y los servicios ofrecidos por internet, tanto en usabilidad como posicionamiento en buscadores, cumplimiento de estandares, operabilidad con otras maquinas y sistemas, etc…

Resumiendo, la accesibilidad web consiste en asegurar la capacidad de acceso a un sitio Web por todo tipo de usuarios, independientemente de sus limitaciones (tanto por discapacidad de cualquier tipo, como por edad u otros condicionantes tecnológicos o ambientales). De forma muy aproximada, consiste en crear webs y aplicaciones usando los estándares HTML correctamente, además de algunas técnicas específicas para la accesibilidad. La accesibilidad es un derecho de la ciudadanía, así como una obligación legal para la Administración. Además, implica mejoras en la calidad del sitio web, su usabilidad y SEO.

La Unidad Responsable de Accesibilidad (URA)

De conformidad con el artículo 49 del Decreto 91/2023 el órgano competente en atención a la ciudadanía en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional es la Unidad Responsable de Accesibilidad (en adelante URA) que garantizará el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles. Es decir, el Servicio Web es la URA de Euskadi.eus.

Funciones de la URA:

  • Definir el modelo de organización y funcionamiento dentro del ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional.
  • Determinar los mecanismos de participación de la ciudadanía en el seguimiento de las políticas de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles, teniendo en cuenta, especialmente, a las organizaciones representativas y familias de personas con discapacidad y personas mayores.
  • Velar, junto a las UDRAs, por la concienciación en materia de accesibilidad de todo el personal a su servicio y específicamente de aquellos órganos o unidades con competencias en el desarrollo de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles, así como de los encargados de la edición y generación de sus contenidos.
  • Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas, regulada en el artículo 20 del Real Decreto 1112/2018.
  • En los portales y aplicaciones móviles bajo su competencia (portales y aplicaciones móviles bajo su responsabilidad en el Inventario de Portales y Aplicaciones de la Red de Portales publicado en https://www.euskadi.eus/webzerbitzua), realizar revisiones del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos, tanto en la fase de diseño y desarrollo como antes de su puesta en funcionamiento, así como realización de los Informes de Revisión de Accesibilidad exigidos por el Real Decreto 1112/2018.
  • Publicar, en los portales bajo su competencia, una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus respectivos sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con lo dispuesto en la normativa vigente y específicamente en el Decreto 91/2023.
  • Atender y dar respuesta a las reclamaciones que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1112/2018 (Buzón de consultas y quejas sobre accesibilidad web) le sean dirigidas. En caso de ser pertinente se podrán redirigir dichas consultas y quejas a la UDRA titular del portal o aplicación móvil objeto de la misma.
  • Responder a las solicitudes de información del órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante la Comisión Europea definido por el Real Decreto 1112/2018.
  • Proponer y coordinar con el IVAP la realización y el contenido de las acciones formativas que se consideren necesarias para formar a las personas editoras de «euskadi.eus» en los requisitos y los principios de la accesibilidad web.

Las Unidades Delegadas Responsables de Accesibilidad (UDRAs)

Cada departamento, organismo o ente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi nombrará, a su vez, su Unidad Delegada Responsable de Accesibilidad (en adelante UDRA). En el caso de los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones de dicha Unidad Delegada Responsable de Accesibilidad corresponderán a las personas responsables de gobernanza pública en virtud del artículo 127 del Decreto 91/2023.

Las designaciones, modificaciones o bajas de las correspondientes Unidades Delegadas Responsables de Accesibilidad deberán notificarse al Servicio Web y se formalizarán mediante correo electrónico a la dirección webzerbitzua@euskadi.eus.

En el caso de que la URA no sea designada y notificada al Servicio Web, será responsabilidad del departamento, organismo o ente correspondiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi el cumplimiento de las tareas exigidas a la UDRA por el Decreto 91/2023, el Real Decreto 1112/2018 y las Normas de Presencia en Internet.

Será competencia de la UDRA:

  • Notificar a la URA las designaciones, modificaciones o bajas en la propia UDRA.
  • Preparar y remitir a la URA, antes del 1 de octubre de cada año, los informes anuales regulados en el artículo 19 del Real Decreto 1112/2018 en los portales y aplicaciones móviles bajo su competencia:
    • Informe sobre la atención de quejas y reclamaciones: Se trata de un informe sobre las quejas sobre accesibilidad recibidas mediante el Formulario de Quejas y Reclamaciones sobre Accesibilidad y tramitadas vía Tramitagune por esa UDRA. Se puede realizar ese informe en base a la plantilla sobre quejas de accesibilidad. En el caso de no haber tramitado ninguna queja no será necesario enviar dicho informe.
    • Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad. Se trata de un informe sobre la realización del Informe de Revisión de Accesibilidad (IRA). Si no se ha realizado dicho IRA durante ese año no será necesario remitir el informe de seguimiento.
    • Informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación. Se puede realizar en informe en base a la plantilla de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación en accesibilidad. Si no se ha realizado ninguna acción al respecto no será necesario enviar dicho informe.
  • Adoptar medidas de sensibilización y divulgación para incrementar la concienciación sobre los requisitos de accesibilidad y la universalidad de sus beneficios, así como sobre todas las medidas puestas en práctica, especialmente la posibilidad y medios para reclamar en el caso de incumplimiento de las previsiones establecidas.
  • Velar, junto a la URA, por la concienciación en materia de accesibilidad de todo el personal a su servicio y específicamente de aquellos órganos o unidades con competencias en el desarrollo de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles, así como de los encargados de la edición y generación de sus contenidos.
  • En los portales y aplicaciones móviles bajo su competencia (según el inventario publicado en https://www.euskadi.eus/webzerbitzua), realizar revisiones del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos, tanto en la fase de diseño y desarrollo como antes de su puesta en funcionamiento, así como realización de los informes de revisión de accesibilidad exigidos por el Real Decreto 1112/2018.
  • Así mismo, proporcionarán una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus respectivos sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con lo dispuesto en la normativa vigente y específicamente en el Decreto 91/2023.

Informes de Revisión de Accesibilidad (IRA)

Se trata de informes sobre la accesibilidad de un sitio web o de una aplicación para móviles basados en la comprobación de la aplicacion de las normas WCAG, según lo establecido en el art. 17 del RD 1112/2018. Estos informes se deberán hacer con la puesta en funcionamiento de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles bajo competencia de cada UDRA. Además, una vez puesto en funcionamiento el sitio o aplicación, con el fin de garantizar el mantenimiento de su cumplimiento a lo largo del tiempo, deberán realizarse revisiones periódicas exhaustivas cada 3 años. Estos informes deberán ser remitidos por cada UDRA al Servicio Web antes del 1 de octubre del año en que se realicen. Del mismo modo, el Servicio Web, como URA del Gobierno Vasco, realizará los IRAs sobre los portales bajo su competencia y los remitirá, junto a los IRAs recibidos desde las UDRAs, al Observatorio de Accesibilidad Estatal, quien a su vez los enviará a la Unión Europea.

Se trata de informes exhaustivos que requieren un alto conocimiento técnico de los principios y normas que regulan la accesibilidad web. Las entidades obligadas podrán realizar una autoevaluación o certificar el cumplimiento mediante una auditoría externa.

Si se opta por realizar el IRA mediante una autoevaluación, para no partir de cero a la hora de realizar una revisión de accesibilidad de un sitio web se puede hacer uso del Servicio de diagnóstico en línea del Observatorio Estatal, a través de la opción Generar Borrador del Informe de revisión de accesibilidad. Puedes solicitar al Servicio Web la generación de este borrador enviando un correo a webzerbitzua@euskadi.eus

Fecha de última modificación: