Funciones y roles en Euskadi.eus
En todos los portales de la Red se distinguirán los siguientes roles organizativos y funciones:
Responsable técnico o técnica web
- Ejercer la interlocución con el órgano competente en atención a la ciudadanía.
- Mantener el inventario de portales y servicios web de su departamento, organismo o ente y comunicar al órgano competente en atención a la ciudadanía cualquier modificación en los mismos.
- Coordinar con el órgano competente en atención a la ciudadanía los trabajos de creación, modificación o eliminación de portales y servicios web.
- Garantizar el cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet.
- Definir y mantener la estructura de los portales, gestionar y actualizar los elementos dinámicos y los contenidos horizontales.
- Coordinar la gestión de personas usuarias.
- Coordinar las actividades de edición, catalogación y aprobación de contenidos.
- Supervisar los contenidos publicados y realizar la mejora continua del portal.
Editor o editora de contenidos
- Redactar, elaborar y mantener los contenidos de una o varias áreas de actuación, de acuerdo con las Normas de Presencia en Internet
Se fomentará la gestión de contenidos descentralizada dentro del propio departamento o entidad, con el objetivo de que cada área organizativa sea autónoma en la creación y mantenimiento de los contenidos de sus áreas de actuación.
Cada departamento, organismo autónomo y ente público de derecho privado comunicará formalmente la identificación del responsable técnico web de cada portal de Euskadi.eus mediante correo electrónico a la dirección webzerbitzua@euskadi.eus.
Responsable de Gobernanza Pública
Los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi adoptarán las medidas necesarias para asignar a un puesto de carácter técnico de su ámbito las funciones en materia de gobernanza pública en general y atención a la ciudadanía, información administrativa y Administración electrónica, en particular; así como el desempeño de las tareas necesarias para ello.
En lo que respecta a Euskadi.eus, sus tareas principales sera "las establecidas por la normativa vigente como Unidad Delegada de Accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles". Por lo tanto, esta figura actuará como Unidad Delegada Responsable de Accesibilidad Web (UDRA) del Departamento, teniendo que realizar las siguientes tareas:
- Notificar a la Unidad Resposable de Accesibilidad (URA) las designaciones, modificaciones o bajas en la propia UDRA.
- Preparar y remitirá a la URA, antes del 1 de octubre de cada año, los informes anuales regulados en el artículo 19 Real Decreto 1112/2018 en los portales y aplicaciones móviles bajo su competencia:
- Informe sobre la atención de quejas y reclamaciones.
- Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.
- Informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación
- Adoptar medidas de sensibilización y divulgación para incrementar la concienciación sobre los requisitos de accesibilidad y la universalidad de sus beneficios, así como sobre todas las medidas puestas en práctica, especialmente la posibilidad y medios para reclamar en el caso de incumplimiento de las previsiones establecidas.
- Velar, junto a la URA, por la concienciación en materia de accesibilidad de todo el personal a su servicio y específicamente de aquellos órganos o unidades con competencias en el desarrollo de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles, así como de los encargados de la edición y generación de sus contenidos.
- En los portales y aplicaciones móviles bajo su competencia (según los inventarios publicados en www.euskadi.eus/webzerbitzua), realizar revisiones del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos, tanto en la fase de cómo antes de su puesta en funcionamiento, así como realización de los informes de revisión de accesibilidad exigidos por el RD 1112/2018.
La Unidad Delegada Responsable de Accesibilidad tendrá bajo su competencia el portal departamental correspondiente y los portales temáticos y de público objetivo bajo titularidad de su Departamento, así como los portales de los entes y organismos dependientes de dicho Departamento, excepto en aquellos casos en los que dichos entes y organismos hayan creado su propia Unidad Delegada Responsable de Accesibilidad.
En el caso de que la Unidad Delegada Responsable de Accesibilidad no haya sido creada, será responsabilidad del departamento, organismo o ente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondiente el cumplimiento de las tareas exigidas a la UDRA por estas Normas de Presencia en Internet, el Decreto 91/2023 y el RD 1112/2018.
Corresponde al órgano competente en materia de atención a la ciudadanía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi la dirección, organización, coordinación y supervisión del modelo de presencia en Internet y, en concreto, de las siguientes funciones sin perjuicio de lo establecido en el Decreto de estructura y funciones del departamento:
- Velar por el cumplimiento de los principios y cumplimiento de la normativa de aplicación, así como las funciones de carácter corporativo y transversal del modelo de presencia en Internet.
- Gestionar y mantener el portal corporativo común, Euskadi.eus, y de sus portales dependientes en lo que se refiere a las funciones transversales y que por su naturaleza requieren de una gestión centralizada, horizontal e integral (portales horizontales de Tipo 1 que se identificarán en el inventario de portales publicado en euskadi.eus/webzerbitzua).
- Supervisar, aprobar y coordinar la creación de nuevos subdominios y alias dentro del dominio principal Euskadi.eus, así como la aprobación de la adquisición de nuevos dominios.
- Autorizar la creación, modificación y eliminación de portales y servicios y su publicación definitiva en Euskadi.eus.
- Determinar los portales de área temática y público objetivo, garantizando, en todo caso, la participación de los departamentos, organismos y entes competentes en las materias o público objetivo de que se trate.
- Elaborar, actualizar y aprobar el Inventario de la Red de Portales y de Servicios y Aplicaciones y su publicidad, con la colaboración de los departamentos, organismos y entes integrantes de Euskadi.eus. Este inventario se publicará en euskadi.eus/webzerbitzua.
- Determinar los elementos comunes del modelo de presencia en Internet y su alcance; gestionarlos y verificar su correcto funcionamiento. En el caso de las aplicaciones y herramientas corporativas, se realizará previa coordinación con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Publicar permanentemente actualizada la relación de elementos comunes del modelo de presencia en Internet en la dirección web euskadi.eus/webzerbitzua.
- Autorizar, previa solicitud de los órganos administrativos competentes, los ejes de catalogación particulares para los contenidos y servicios específicos.
- Gestionar y publicar de forma actualizada la relación de ejes generales de catalogación.
- Aprobar las instrucciones, directrices y manuales del modelo de presencia en Internet y, específicamente, de los servicios y aplicaciones web para la mejora de los servicios ofertados.
- Evaluar y auditar la Red de Portales y el modelo de presencia en Internet.
- Impulsar y promocionar nuevos servicios a través de Internet.
- Proponer y coordinar con el IVAP la realización y el contenido de las acciones formativas que se consideren necesarias para formar a las personas editoras de Euskadi.eus.
- Realizar las funciones definidas en el artículo 16 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público como Unidad Responsable de Accesibilidad y definir y publicar el modelo de funcionamiento.
Corresponde a los Departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento o la normativa propia de cada organismo o ente:
- Proveer, actualizar y mantener en la red de Euskadi.eus los contenidos, información, servicios, aplicaciones y procedimientos de sus áreas de actuación y competencias, de manera integral, actualizada, fiable, y de acuerdo con los principios y criterios fijados en el Decreto 91/2023.
- Proveer, actualizar y mantener los perfiles corporativos en las redes sociales y espacios colaborativos de relación con la ciudadanía, los contenidos, información, servicios y procedimientos de sus áreas de actuación y competencias, de manera integral, actualizada, fiable y de acuerdo con los principios y criterios fijados en el Decreto 91/2023. A tales efectos los órganos administrativos proveerán de los contenidos y servicios.
- Administrar y gestionar los portales departamentales o de entidad pública y los portales de áreas temáticas.
- En aquellos casos en que el área temática implique a más de un departamento, organismo autónomo o ente público, asumirá la coordinación de las funciones de gestión y mantenimiento aquel que extienda su competencia a un mayor número de materias de las que integran el área temática de que se trate. En cualquier caso, en la gestión participarán todos los departamentos y entidades implicados.
- Asignar los recursos necesarios para la dotación de los roles regulados en el artículo 122 del Decreto 91/2013 para cada portal de Euskadi.eus (responsable técnico o técnica web y editores o editoras de contenidos) así como en el artículo 127 para cada Departamento (responsable de gobernanza pública). Comunicar al al órgano competente en atención a la ciudadanía la asignación de dichos roles, así como cualquier modificación en los mismos.
- Solicitar al órgano competente en atención a la ciudadanía la creación, modificación o eliminación de un portal o servicio.
- Solicitar al órgano competente en gobierno abierto la creación, modificación, o eliminación de un perfil corporativo en las redes sociales y espacios colaborativos.
- Mantener el inventario de portales, servicios y aplicaciones de su departamento, organismo o ente y la comunicación al órgano competente en atención a la ciudadanía de cualquier modificación.
- Realizar las funciones como Unidad Delegada Responsable de Accesibilidad establecida en el artículo 49 del Decreto 91/2023.
Corresponde al órgano competente en materia de comunicación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:
- Definir una estrategia de imagen institucional de Euskadi en Internet.
- Establecer, diseñar y dirigir la política informativa y de comunicación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional a través de Internet, estableciendo los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de dicha política en los distintos portales de la Red de portales Euskadi.eus.
- Establecer criterios, diseñar y, en su caso, elaborar, los contenidos dirigidos a presentar los aspectos históricos, culturales, lingüísticos, institucionales, etc., de Euskadi, así como su realidad social, política y económica.
- Diseñar, dirigir y, en su caso, coordinar, en colaboración con el órgano administrativo competente en atención a la ciudadanía, las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social que tengan por objeto potenciar Euskadi.eus, promoviendo su conocimiento por la ciudadanía.
Corresponde al órgano competente en materia de gobierno abierto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de los establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:
- Dirigir, organizar, coordinar y supervisar la presencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional en las redes sociales y espacios colaborativos de relación con la ciudadanía.
- Crear y establecer perfiles corporativos y normas y guías que promuevan una mayor homogeneidad y calidad de servicio en las redes sociales y espacios colaborativos de relación con la ciudadanía.
Corresponde al órgano competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:
- Administrar, gestionar y mantener el acceso y enlace con la red Internet.
- Contratar los servicios de acceso a Internet, así como de albergue de páginas y aplicaciones de uso común y de los portales de gestión centralizada.
- Establecer los criterios técnicos y recomendaciones que aseguren un marco tecnológico normalizado, homogéneo, seguro y permanentemente actualizado. En particular, fijar los requisitos técnicos y tecnológicos que permitan el enlace con Euskadi.eus de las distintas páginas, sitios web o portales del ámbito de aplicación del Decreto 91/2023.
- Definir la normativa y estándares informáticos que deben cumplir las herramientas y aplicaciones de uso común.
- Definir de la política de seguridad y el control y seguimiento de la misma.
- Gestionar los nombres de dominio en Internet, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en patrimonio y contratación.
- Gestionar, publicar y catalogar las aplicaciones móviles
Las funciones de la Comisión en materia de atención a la ciudadanía, información y presencia en Internet son:
- Coordinar la planificación y objetivos estratégicos.
- Proponer la dotación de los recursos necesarios para la consecución de objetivos definidos en la planificación estratégica.
- Conocer los informes y las auditorías en materia de atención a la ciudadanía, información y presencia en Internet y, específicamente, los regulados en los artículos 110 a 113 del Decreto 91/2023.
- Promover y coordinar cuantas actuaciones y medidas de cualquier tipo sean necesarias para mejorar la atención a la ciudadanía, información y presencia en Internet.
- Resolver sobre las discrepancias e incidencias en la prestación de atención a la ciudadanía, información y presencia en Internet.
- Velar por el mantenimiento permanentemente actualizado del Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos regulado en el artículo 57 y la utilización de los servicios e infraestructuras comunes de Administración electrónica regulada en el artículo 68.
Fecha de última modificación: