Subvenciones para el programa KSI BERRITZAILE+ del Fondo de Innovación de las Industrias Culturales y Creativas 2024
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases y convocar subvenciones destinadas a las empresas que desarrollen proyectos con un alto potencial innovador en el sector de las ICC de Euskadi, para el periodo 2024-2025.
Proyectos subvencionables y requisitos.
Los proyectos de alto potencial innovador en el sector de las ICC de Euskadi que tengan un impacto en la mejora de la competitividad del sector y/o su posicionamiento internacional, contribuyendo con ello al desarrollo de procesos de transferencia y la creación de sinergias y nuevos espacios de oportunidad. Serán objeto de subvención los proyectos en el sector de las ICC que apuesten por la realización de:
- Proyectos de innovación en producto/servicio, proceso o modelo de negocio que aporten diferenciación y valor instrumental, intrínseco o social.
- Proyectos de I+D+i que fomenten la fertilización cruzada.
- Proyectos que promuevan la participación de las ICC en proyectos de I+D+i relacionados con alguna de las tres transiciones del PCTI 2030.
No serán subvencionables:
- Los proyectos orientados a la mejora de productos/servicios, procesos o modelos de negocio existentes o aquéllos en los que el producto/servicio, proceso o modelo de negocio desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado nuevo. Quedarán también excluidas las modificaciones habituales o corrientes, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras en los productos/servicios, procesos o modelos de negocio existentes.
- Tampoco serán subvencionables los proyectos destinados a la implantación de soluciones digitales orientadas a la mejora de procesos de gestión o de soporte (adopción de software para la gestión económica y financiera, localización de SW, gestión de RRHH, programas de inventario y catálogo, etc.). Tampoco serán objeto de financiación el desarrollo de páginas web, la implantación de soluciones de venta on-line, la adquisición de SW (licencias) y hardware.
Las actividades objeto de subvención deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.
Dotación presupuestaria
700.000 euroPrestación económica
El importe global destinado a estas subvenciones es de 700.000 euros, de los cuales el 50 % corresponden al año 2024 y el 50 % restante al año 2025.
Para que un proyecto pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto mínimo de 20.000 euros. El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 50.000 euros, ni, en ningún caso, al 80 % del presupuesto de gastos subvencionables.
El presupuesto deberá prever un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 %, entendido como tal aquella fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas.
Forma de pago:
Las subvenciones concedidas se abonarán en tres pagos y en los términos que a continuación se expresan:
- El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días desde el día siguiente de la notificación sin que haya mediado renuncia expresa.
- El segundo 15% de la ayuda se hará efectivo previa justificación de la ejecución del proyecto y actividades y los gastos correspondientes al presupuesto total admitido del 2024.
- Un último abono por el 35% restante previa la justificación final de la subvención.
El importe global destinado a estas subvenciones es de 700.000 euros, de los cuales el 50 % corresponden al año 2024 y el 50 % restante al año 2025.
Para que un proyecto pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto mínimo de 20.000 euros. El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 50.000 euros, ni, en ningún caso, al 80 % del presupuesto de gastos subvencionables.
El presupuesto deberá prever un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 %, entendido como tal aquella fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas.
Las subvenciones concedidas se abonarán en tres pagos y en los términos que a continuación se expresan:
- El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días desde el día siguiente de la notificación sin que haya mediado renuncia expresa.
- El segundo 15% de la ayuda se hará efectivo previa justificación de la ejecución del proyecto y actividades y los gastos correspondientes al presupuesto total admitido del 2024.
- Un último abono por el 35% restante previa la justificación final de la subvención.
A quién va dirigido
Las empresas cuya actividad principal se corresponda con alguno de los subsectores que componen las ICC en Euskadi
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias:
- Toda persona y entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, tal y como se indica en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Las empresas deberán estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los epígrafes correspondientes a los subsectores que componen las ICC en Euskadi, es decir: Artes escénicas, Artes visuales, Audiovisuales, Edición y medios impresos, Música, Patrimonio cultural, Arquitectura, Artesanía, Contenidos digitales, Diseño, Gastronomía de creación, Industrias de la lengua, Moda, Publicidad y marketing y Videojuegos; así como las entidades transversales al sector ICC, es decir: las empresas de asesoramiento/consultoría cultural y creativa.
Requisitos
- Las empresas que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Las agrupaciones de empresas. En el caso de que una empresa se presente en colaboración con otras entidades, dicha empresa actuará como representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. La entidad solicitante deberá tener una participación de al menos un 35% de participación en la ejecución del proyecto. Una entidad perteneciente a la agrupación no podrá estar subcontratada por otra entidad de la misma agrupación.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de tales requisitos será obligatorio para mantenerse en la condición empresa beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación relativa a la empresa solicitante
- Documentación relativa al proyecto
-
En la que se argumente de forma precisa el carácter innovador del proyecto, se especifiquen tanto el interés como los valores de la misma, así como el detalle de las tareas previstas para su ejecución y las tareas que se prevén subcontratar para el correcto desarrollo del proyecto de manera justificada.
-
El plan económico del proyecto deberá ajustarse a las siguientes indicaciones:
- Deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre los gastos e ingresos previstos.
- En el apartado de gastos:
- Se desglosará el coste de los distintos elementos o acciones necesarias para el desarrollo del proyecto. En el artículo 8 de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables.
- Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a ella y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.
- Los gastos correspondientes al proyecto deberán ejecutarse dentro del plazo temporal señalado en el artículo 2 de esta Orden.
- En el apartado de ingresos se incluirá la cantidad solicitada en esta convocatoria y se desglosará la procedencia de todos los ingresos previstos para el desarrollo del proyecto.
- Las empresas que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Las agrupaciones de empresas. En el caso de que una empresa se presente en colaboración con otras entidades, dicha empresa actuará como representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. La entidad solicitante deberá tener una participación de al menos un 35% de participación en la ejecución del proyecto. Una entidad perteneciente a la agrupación no podrá estar subcontratada por otra entidad de la misma agrupación.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de tales requisitos será obligatorio para mantenerse en la condición empresa beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables. En caso contrario se presentarán, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Justificación
La justificación del proyecto se realizará en dos momentos y será la condición necesaria para proceder al segundo y tercer pago:
- La justificación previa el segundo pago, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025 y recogerá la ejecución del proyecto y las actividades y los gastos correspondientes al presupuesto total admitido para 2024.
- La justificación final previa al tercer y último pago se realizará antes del 15 de enero de 2026 y recogerá la ejecución del proyecto y las actividades y los gastos correspondientes al presupuesto total admitido para 2025.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Memoria de actividades relativa fechada y firmada por la persona que ostente la representación legal de la empresa, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad (Memoria de actividades).
Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados han contribuido al logro de los objetivos previstos en el apartado 1 del artículo 4; y en ella se hará mención al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta deberá ser solicitada por escrito con carácter previo a ser abordada y nunca cuando reste un mes para la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
-
Memoria económica fechada y firmada por la persona representante legal de la entidad que contenga el presupuesto ejecutado (gastos e ingresos), lo más desglosado posible correspondiente al año de ejecución. Se deberá incluir entre otras la aportación definitiva de la entidad beneficiaria y las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas referentes al año de ejecución (Presupuesto ejecutado).
-
Relación clasificada y comprensiva de todos los documentos justificativos de todos los gastos realizados con motivo de la ejecución del proyecto y actividades subvencionadas correspondiente al año de ejecución (Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto ejecutado).
-
Justificantes y facturas originales o compulsadas de los gastos realizados, por el total del presupuesto admitido correspondiente al año de ejecución (Facturas o justificantes de gasto). No se admitirá la justificación con tiques.
-
Declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas con el mismo objeto y finalidad referentes al año de ejecución (Declaración de otras subvenciones). En el caso de que la empresa beneficiaria no hubiera recibido otra subvención que la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también dicho Anexo de Declaración de otras subvenciones.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas