Normativa
ImprimirORDEN de 7 de julio de 1987, del Departamento de Transportes y Obras Públicas sobre delegación de funciones del Consejero en los Viceconsejeros y Directora de Servicios.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 143
- Nº orden: 1703
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 07/07/1987
- Fecha de publicación: 21/07/1987
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Función pública; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Habiéndose aprobado la estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas por Decreto 156/1987, de 5 de Mayo, y al estar en la actualidad concentradas en el Consejero, las facultades y competencias, en orden a la autorización y tramitación de los expedientes de contratación, resoluciones en materia de personal y siendo conveniente para la adecuada operatividad y eficacia de las mismas, efectuar su delegación, en uso de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio y en el artículo 16.9 del Decreto 156/1987, de 5 de Mayo. DISPONGO: Artículo primero.- Se delegan por el período de doce meses en los Sres. Viceconsejeros de Transportes y Obras Públicas, en sus respectivas áreas de actuación, las competencias y facultades atribuidas legalmente al Consejero del Departamento, en materia de contratación referidas a los trámites que a continuación se enumeran, salvo en aquellos expedientes cuyo gasto sea de carácter plurianual y en los de ejecución de obras y suministros, cuyos presupuestos, excluida la parte impositiva correspondiente, superen los cincuenta millones de pesetas y diez millones de pesetas, respectivamente, así como en los expedientes de asistencia técnica, arrendamiento de servicios, trabajos específicos y concretos y habituales, y cualesquiera otros de carácter administrativo especial, cuyo presupuesto, excluida asimismo la parte impositiva correspondiente sea superior a diez millones de pesetas: a) Disponer la redacción de los anteproyectos, o proyectos, memorias y pliegos de bases técnicas, así como su aprobación. b) Ordenes de declaración de urgencia en aquellos expedientes que lo precisen. c) Resoluciones aprobando las bases de las convocatorias públicas de los concursos y subastas. d) Resoluciones de admisión previa de los licitadores a los concursos y subastas. e) Realizar la adjudicación definitiva de los contratos de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico. f) Aprobación de las revisiones de precios y de las incidencias que surjan durante la ejecución de los contratos sin repercusión económica. g) Resoluciones aprobatorias de los Proyectos Modificados cuyo presupuesto sea inferior al diez por ciento (10%) del presupuesto de adjudicación. h) Aprobación de las liquidaciones definitivas. i) Resoluciones de devolución de fianzas. j) Aprobación de las certificaciones correspondientes a los expedientes en tramitación.Artículo segundo.- Se delegan por el período de doce meses en los Sres. Viceconsejeros de Transportes y Obras Públicas y Directora de Servicios, en relación con su personal adscrito, las competencias y facultades atribuidas legalmente al Consejero, sobre resolución de expedientes de incompatibilidades.Artículo tercero.- Las presentes delegaciones se efectúan sin perjuicio de que por mi autoridad se reclame el cumplimiento y resolución de cualquiera de los actos delegados.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 7 de Julio de 1987. El Consejero de Transportes y Obras Públicas, ENRIQUE ANTOLIN SAN MARTIN.