¿Quién puede beneficiarse de las ayudas de los Fondos Next para rehabilitación de viviendas y edificios?
Las personas beneficiarias destinatarias últimas de las ayudas en cualquiera de los tres programas pueden ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante un acuerdo firmado por ambas partes. En este caso, el agente o gestor de la rehabilitación debe destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.
La persona propietaria de la vivienda y la persona arrendataria podrán acordar que éste último costee las actuaciones de rehabilitación a cambio del pago de la renta. En este caso, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios/as o de la persona propietaria, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este caso, la persona arrendataria podrá tener la consideración de destinataria última.
Ayuda a nivel de edificio
- Personas, físicas o con personalidad jurídica privada o pública, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.
- Administraciones públicas y entidades de derecho público.
- Comunidades de personas propietarias, o agrupaciones de comunidades.
- Personas propietarias de edificios que no han otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Sociedades cooperativas de pesonas propietarias de viviendas o edificios.
- Empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.
Ayuda a nivel de viviendas
- Personas, físicas o con personalidad jurídica privada o pública, propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
- Administraciones públicas y entidades de derecho público.
- Empresas públicas, sociedades mercantiles participadas por administraciones públicas.
Ayuda a la elaboración del libro del edificio y proyectos de rehabilitación
- Personas, físicas o con personalidad jurídica privada o pública, propietarioas o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Administraciones públicas y entidades de derecho público.
- Comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades.
- Personas propietarias de edificios que no han otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Sociedades cooperativas de personas propietarias de viviendas o edificios.
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