Costes subvencionables por las ayudas de los Fondos Next
Los costes subvencionables para las ayudas de los Fondos Next para rehabilitación en viviendas y edificios residenciales se limitan al conjunto de partidas y de conceptos que constituyen las actuaciones sobre:
- elementos comunes de los edificios
- privativos de las viviendas
- así como los costes asociados a la redacción de los documentos técnicos que las proyectan.
Con carácter general, podrá considerarse subvencionable:
- la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados
- los honorarios de los profesionales intervinientes, incluyendo la dirección de obra
- el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios
- los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que estén debidamente justificados
- el IVA, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial
No se consideran costes subvencionables los correspondientes:
- a licencias, tasas, impuestos o tributos.
- la redacción de proyectos de ejecución de la rehabilitación si ya ha sido subvencionado con cargo a alguno de los programas de los Fondos Next. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este último programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima la ayuda recibida dentro del programa correspondiente para la redacción del proyecto
- el coste de adquisición del suelo o de partes de los edificios que, en su caso, sea necesaria para la materialización de las actuaciones de rehabilitación
Cuando la intervención global incluya conceptos no subvencionables, sólo se considerarán subvencionables los honorarios técnicos y demás gastos de gestión de la intervención global de forma proporcional considerando el importe de los costes subvencionables respecto al coste total de la obra.
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