Entidades colaboradoras
Oficinas de Rehabilitación
Son entidades habilitadas por el Gobierno Vasco mediante convenio para la recepción de las solicitudes de ayudas Fondos Next para la rehablitiación en mejora de eficiencia energética.
Sus funciones son:
- Coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas.
- Prestar servicios a las personas destinatarias últimas de las ayudas.
- Contribuir a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial.
Las oficinas de rehabilitación deben cumplir los siguientes requisitos:
- Adherirse al Plan de Medidas Antifraude del Gobierno Vasco y a la declaración institucional de lucha contra el fraude firmados por el Gobierno Vasco con fecha 29 de marzo de 2022.
- Aportar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
- Respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm - DNSH) al medio ambiente.
- Cumplir las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado en el PRTR.
- Cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR.
- Mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad cuando se promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados.
- Remitir cualquier otra información y documentación que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco le requiera.
1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo, en su caso, la transferencia o entrega de los fondos públicos a las Personas Beneficiarias, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997. En cualquier caso, los fondos económicos nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la propia entidad colaboradora.
2.- Las entidades colaboradoras actuarán como órganos instructores para la gestión de las ayudas en el marco de las funciones que se establecen en la legislación general de subvenciones. Les corresponderá el impulso de la tramitación de las solicitudes que se formulen, la formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes, así como, en su caso, la articulación de los pagos, bien en forma de anticipo a cuenta bien como pago final de las ayudas. Las entidades del sector público que asuman la condición de entidades colaboradoras podrán actuar también como órganos delegados para el desarrollo de otras funciones distintas siempre que así se hubiere dispuesto en el convenio de colaboración a suscribir y dispongan de los medios suficientes para ello.
En su condición, una vez comprobada la documentación presentada en su solicitud por parte las personas interesadas, así como los requisitos exigidos para el acceso a las correspondientes ayudas en cada uno de los Programas, emitirán la correspondiente propuesta de resolución y establecerán las medidas de impulso del expediente realizando las comunicaciones y notificaciones que pudieran proceder con las personas interesadas.
Las relaciones entre las entidades colaboradoras y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se regularán por los convenios de colaboración que se establezcan entre ambas. En estos convenios se definirán los criterios de reparto de las respectivas cargas de trabajo.
La condición de órgano gestor que dispone este artículo no tiene relación con la referida en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los órganos gestores e instructores de ayudas ajustarán sus actuaciones a los procedimientos por los cuales las personas que intervengan en el proceso de selección o verificación del cumplimiento de condiciones de estas, manifiestan la ausencia o no de conflictos de interés, todo ello conforme lo dispuesto en el plan de medidas antifraude aprobado por Acuerdo del Consejo del Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de marzo de 2022.
3.- En ningún caso podrán ser destinatarias de información tributaria que no sea aportada por la persona beneficiaria las entidades colaboradoras a las que se refiere este artículo cuando no tengan la consideración de Administración Pública o tal condición conforme al artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuando el interesado autorice la cesión de información, la misma no se podrá ceder a terceros si tiene carácter tributario o económico. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de estas ayudas, cuando se lleve a cabo en base a la información recabada de la Administración Tributaria o Hacienda Foral, deberá realizarse directamente por la Administración Pública que conste en la solicitud como autorizada para acceder a la información tributaria referida al solicitante.
4.- La sociedad pública VISESA, S.A. actuará como entidad colaboradora en los términos en el que se concierte entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la propia entidad.
5.- Las sociedades públicas urbanísticas de rehabilitación (SUR) reguladas por el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación de patrimonio urbanizado y edificado podrán asimismo ostentar la condición de entidades colaboradoras de las ayudas en los términos en el que se concierte, mediante la suscripción de convenios bilaterales de colaboración, entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las respectivas sociedades.
6.- Para poder obtener la condición de entidad colaboradora en todo caso deberán reunir o cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), a excepción de lo señalado en la letra e) de su apartado 2. Igualmente, las entidades colaboradoras deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 15 LGS, por otro lado, en lo relativo a la selección de tales entidades colaboradoras y al contenido del convenio de colaboración a formalizar con las mismas se estará a lo dispuesto en el artículo 16 LGS.
7.- Adicionalmente, podrán también tener la condición de entidades colaboradoras las entidades siguientes;
a) Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.
b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
c) Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la economía social y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
e) Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya colaboración se considere necesaria por la Administración que reconozca las ayudas, siempre que estén acreditadas ante la misma como entidades colaboradoras y quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.
8.- En defecto de regulación expresa al efecto, será de aplicación subsidiaria a las entidades colaboradoras lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, el régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
9.- En cumplimiento de lo establecido en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) las entidades colaboradoras deberán cumplir los siguientes requisitos:
9.1.- Adherirse al Plan de Medidas Antifraude del Gobierno Vasco aprobado con fecha 29 de marzo de 2022, o, en su caso, contar con un plan propio de contenido análogo con la finalidad de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. En el caso de que disponga de un Plan de Medidas Antifraude propio, adicionalmente queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el del Gobierno Vasco.
9.2.- Adherirse a la declaración institucional de lucha contra el fraude firmada por el Gobierno Vasco con fecha 29 de marzo de 2022.
9.3.- Aportar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) según el modelo recogido en el Anexo VI de esta Orden. Esta obligación se impone a las personas empleadas públicas que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es, así como a aquellas personas beneficiarias privadas, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
9.4.- Respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm - DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Para ello, se deberá realizar una autoevaluación del DNSH Autoevaluación del Principio de No Causar Daño Significativo – DNSH, según el modelo recogido en el Anexo V de esta Orden.
9.5.- Cumplir las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado en el PRTR, de acuerdo con Anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
9.6.- Toda referencia al proyecto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9.7.- Igualmente, se deberá mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando se promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
9.8.- Remitir cualquier otra información y documentación que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco le requiera.
Son la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas, incluyendo la percepción de las cantidades correspondientes a las ayudas por cuenta de terceros, el acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora.
Se puede delegar la recepción de las ayudas de los Fondos Next para la rehabilitación de edificios y vivienda en materia de eficiencia energética a favor de los agentes o gestores de la rehabilitación cuando faciliten modelos tipo «llave en mano» a propietarios/as y comunidades de propietarios/as de edificios de vivienda. Para ello será preciso que aporten un acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as o personas beneficiarias, que les faculte y autorice a actuar como tales, incluso en el supuesto en que estos agentes se constituyan como Personas Beneficiarias directos de las ayudas.
La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime a la Persona Beneficiaria destinataria última de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.
Los agentes o gestores de la rehabilitación deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Adherirse al Plan de Medidas Antifraude del Gobierno Vasco aprobado con fecha 29 de marzo de 2022, o, en su caso, contar con un plan propio de contenido análogo con la finalidad de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. En el caso de que disponga de un Plan de Medidas Antifraude propio, adicionalmente queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el del Gobierno Vasco.
- Adherirse a la declaración institucional de lucha contra el fraude firmada por el Gobierno Vasco con fecha 29 de marzo de 2022.
- Aportar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) según el modelo recogido en el Anexo VI de esta Orden. Esta obligación se impone a las personas empleadas públicas que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es, así como a aquellas personas beneficiarias privadas, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
- Respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm - DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Para ello, se deberá realizar una autoevaluación del DNSH Autoevaluación del Principio de No Causar Daño Significativo – DNSH, según el modelo recogido en el Anexo V de esta Orden.
- Cumplir las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado en el PRTR, de acuerdo con Anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Toda referencia al proyecto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Igualmente, se deberá mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando se promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Remitir cualquier otra información y documentación que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco le requiera.
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