Compatibilidad y prevalencia de las ayudas
Las ayudas de los Fonbdos Next para la rehabilitación en materia de eficiencia energética para viviendas y edificios residenciales son, con carácter general, compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto de la eficiencia energética de edificios residenciales y viviendas, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito local, autonómico, nacional o europeo, lo admitan.
En consecuencia, estas ayudas serán incompatibles con el resto de las establecidas con cargo al resto de Programas financiados mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos de su regulación específica y la establecida en esta Orden para cada uno de estos programas.
No obstante, las actuaciones e intervenciones sobre edificios y viviendas que sean objeto de subvención por las ayudas establecidas en los Fondos Next en materia de eficiencia energética no podrán ser objeto de otra subvención distinta para el mismo concepto de eficiencia energética con cargo a lo dispuesto en la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética con la única salvedad de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de esta Orden.
En cualquier caso, las ayudas convocadas en esta Orden se declaran compatibles con las ayudas de naturaleza subvencional y no subvencional procedentes del Convenio de colaboración financiera y en el Instrumento financiero especial para la rehabilitación regulados por el Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo o norma que lo sustituya.
Las Personas Beneficiarias destinatarias ultimas de las ayudas podrán acogerse a las medidas financieras prevista en el Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de medidas complementarias en materia de vivienda. (BOPV nº 12. del lunes 20 de enero de 2020).
La concesión de los préstamos cualificados y los posibles pagos de subsidios de tipos de intereses de los prestamos cualificado concedidos se estará a lo dispuesto en la normativa de referencia.
Prevalencia de las ayudas Fondos Next en materia de eficiencia energética para viviendas y edificios residenciales
Las ayudas Fondos Next, reguladas en la Orden de 21 de junio de 2022, tienen carácter prevalente para los mismos supuestos de eficiencia energética respecto a las ayudas establecidas para ese mismo objeto por la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética.
Por este motivo, no es posible resolver, al amparo de la Orden de 21 de julio, solicitudes de subvención para actuaciones en materia de eficiencia energética sobe viviendas o edificios que puedan ser objeto de subvención a través de las ayudas de los Fondos Next regulados en la Orden de 21 de junio de 2022, salvo que se haya comprobado que estas actuaciones no cumpen los requisitos establecidos en esta última Orden. Sólo en ese caso se podrán resolver conforme a lo establecido en la Orden del 21 de julio de 2021.
La tramitación interna de los expedientes de ayudas en el régimen de prevalencia podrá ser objeto de desarrollo posterior mediante las correspondientes instrucciones de la Viceconsejería de Vivienda.
En cualquier caso, de cara a la ciudadanía se priorizará la tramitación unificada de todas las ayudas que tengan como objeto la rehabilitación residencial a través de las Oficinas de Rehabilitación y las Entidades Colaboradoras que hagan las funciones de ventanilla única. El procedimiento de trámite interno unificado se desarrollará en los convenios que se establezcan con las respectivas Entidades Colaboradoras que gestionen las ayudas.
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