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Normativa

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DECRETO 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 105
  • Nº orden: 2853
  • Nº disposición: 121
  • Fecha de disposición: 24/05/2005
  • Fecha de publicación: 06/06/2005

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La complejidad de las decisiones en el mundo sanitario y los distintos análisis y prioridades que, desde posiciones diferentes, pueden realizarse sobre un mismo problema de salud, recomienda la necesidad de buscar un asesoramiento experto que pondere las diferentes alternativas de solución y los intereses de los distintos sectores implicados.

En esta búsqueda de soluciones participadas entre profesionales y Administración, se considera de gran interés la creación de Consejos Asesores para el desarrollo del Plan de Salud 2002-2010, aprobado por el Consejo de Gobierno el 9 de julio de 2002.

El fin de estos Consejos Asesores es dotar al Departamento de Sanidad de una estructura que permita aunar, por un lado, las aportaciones de expertos de reconocido prestigio y de la representatividad de sus asociaciones profesionales y, por otro, la experiencia de gestores clínicos y sanitarios.

En este sentido el Plan de Salud 2002-2010 reconoce para su desarrollo la necesidad de involucrar a los profesionales sanitarios en la orientación de los servicios clínicos hacia los objetivos expuestos en el Plan de Salud. Esta colaboración es necesaria en las diferentes dimensiones de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, información e investigación y todo ello bajo el prisma del uso más eficiente de los recursos públicos.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 24 de mayo de 2005,

Mediante el presente Decreto se establece el régimen que será de aplicación a los Consejos Asesores que, con carácter consultivo, cree el Consejero de Sanidad para aquellas áreas de actuación sanitaria prioritaria reconocidas en el marco del Plan de Salud de Euskadi 2002-2010.

Serán funciones principales de los Consejos Asesores:

  1. Informar sobre todos aquellos temas de interés para el Departamento de Sanidad y que guarden relación con los objetivos, estrategias, programas y acciones que faciliten el desarrollo operativo del Plan de Salud.

  2. Proponer y, en su caso, colaborar con el Departamento de Sanidad en la elaboración de programas de intervención sanitaria del área específica de que se trate.

  3. Informar acerca de los resultados de las evaluaciones que el Departamento de Sanidad realice sobre los programas sanitarios y sobre los procesos asistenciales, formulando las propuestas de actualización y mejora que se estimen pertinentes.

  4. Informar sobre las líneas de investigación en curso o que se prevean en un futuro, así como informar de la existencia de tecnologías emergentes en diagnóstico y tratamiento de enfermedades que correspondan a su área de intervención.

  1. – Los programas de intervención sanitaria tratarán sobre los siguientes puntos:

    1. Desarrollo de los objetivos generales y específicos del Plan de Salud que correspondan con el área especifica que se trate.

    2. Desarrollo de las estrategias contempladas en el Plan de Salud que correspondan con el área especifica que se trate proponiendo acciones y cobertura poblacionales.

    3. Identificación de necesidades de servicios y recursos proponiendo objetivos operativos de salud, indicadores de calidad de estructura, proceso, organización y resultado para el problema de salud que se trate.

    4. Proponer estudios y evaluaciones para un mejor conocimiento de la situación ya sea a nivel de Comunidad Autónoma, Territorio Histórico, municipio u organización de servicios sanitarios en relación con el área específica que se trate.

  2. – Corresponde la aprobación de programas de intervención sanitaria al Viceconsejero de Sanidad.

Los Consejos Asesores se regirán por su propia reglamentación interna, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto con carácter básico en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. – Los Consejos Asesores estarán compuestos por un Presidente, un Secretario y hasta un máximo de 18 vocales.

  2. – En la composición de los Consejos Asesores deberán figurar representantes de las sociedades científicas y profesionales de diferentes especialidades en ciencias de la salud, representantes de los servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud y representantes del Departamento de Sanidad.

  3. – A criterio de cada Consejo Asesor, podrán acudir a las reuniones que se celebren y colaborar en el desarrollo de sus actividades otras personas de reconocida competencia en los temas a tratar y cuyas aportaciones sean consideradas de interés.

  4. – Los Consejos Asesores podrán constituir grupos de trabajo para el estudio y tratamiento específico de áreas y materias de su competencia.

  1. – La designación del Presidente, del Secretario y de los miembros de los Consejos Asesores se realizará por el Consejero de Sanidad. La duración de los nombramientos será de dos años, pudiendo ser reelegidos.

  2. – La designación de los colaboradores que se refiere en el artículo 5.3 se realizará por el Viceconsejero de Sanidad a propuesta del Consejo Asesor correspondiente.

La pertenencia a los Consejos Asesores y el desarrollo de actividades de colaboración a que se refiere el artículo 5.3 no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de la percepción de las dietas o indemnizaciones en las cuantías previstas en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero sobre indemnizaciones por razón de servicio y demás normativa complementaria y de desarrollo.

El apoyo administrativo necesario para el funcionamiento de los Consejos Asesores será provisto por el Departamento de Sanidad y el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Se declaran como áreas de actuación sanitaria prioritaria:

  1. El cáncer.

  2. Las enfermedades del aparato circulatorio.

  3. La diabetes mellitus.

  4. La salud mental.

  5. Las enfermedades prevenibles por vacunación.

  6. El VIH-SIDA y otras ETS.

  7. Aquellas otras que el Consejero de Sanidad considere oportunas en relación con otros problemas de salud presentes o futuros.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  1. Decreto 240/1993, de 3 de agosto, sobre el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad.

  2. Decreto 170/1993, de 15 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor sobre el Cáncer de Euskadi.

  3. Orden de 1 de octubre de 1987, del Departamento de Sanidad y Consumo, por la que se crea la Comisión para la reforma de los servicios de salud mental de la Comunidad Autónoma Vasca.

  4. Orden de 4 de junio de 1991, del Consejero de Sanidad, por el que se crea el Comité Asesor de Vacunaciones de Euskadi.

  5. Orden de 30 de agosto de 1991, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Comité Asesor sobre Sistemas de Información Sanitaria de Euskadi.

  6. Orden de 6 de octubre de 1992, del Consejero de Sanidad, por el que se determina la composición y funciones de las Comisiones Asesoras del Plan para la prevención y control del SIDA.

  7. Orden de 17 de junio de 1993, del Consejero de Sanidad, de desarrollo del Decreto 170/1993, por el que se crea el Consejo Asesor del Cáncer de Euskadi.

  8. Orden de 3 de noviembre de 1993, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Consejo Asesor sobre las Enfermedades Cardiovasculares en Euskadi.

  9. Orden de 8 de marzo de 1994, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Consejo Asesor sobre Diabetes en Euskadi.

  10. Orden de 29 de marzo de 1994, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Consejo Asesor sobre las Anomalías Congénitas y Enfermedades perinatales en Euskadi.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRÍBAR.

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