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Normativa

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DECRETO 170/1993, de 15 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 120
  • Nº orden: 2053
  • Nº disposición: 170
  • Fecha de disposición: 15/06/1993
  • Fecha de publicación: 28/06/1993

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Las enfermedades de origen tumoral, según se desprende del Plan Estratégico del Sistema Vasco de Salud-Osasuna Zainduz, constituyen, hoy día, una grave problema en nuestra Comunidad Autónoma por sus altas tasas de morbilidad y mortalidad y el consiguiente costo socio-sanitario que ello implica. Ante este hecho, es necesario adoptar, de forma coordinada, medidas preventivas, educativas e informativas, asistenciales y rehabilitadoras con el fin de incidir eficazmente en la problemática sanitaria que genera esta enfermedad. Afortunadamente, en nuestra Comunidad Autónoma, existen Sociedades científicas, Entidades y Asociaciones que tienen como objetivo la lucha contra esta patología. En consecuencia, se trata, de establecer una forma organizada de colaboración que permita fomentar y aunar los esfuerzos de dichas Sociedades, Entidades y Asociaciones, de definir medidas y tareas prioritarias, de difundir informaciones de interés común y cooperar en el aprovechamiento y optimización de todos los recursos sanitarios. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, oidos los Colegios Oficiales de Médicos y de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería del País Vasco así como las asociaciones de afectados, Asociación Española de la Lucha contra el Cancer y asociaciones científicas relacionadas con esta problematica, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de junio de 1993, DISPONGO:Artículo 1.- Se crea el Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi, como órgano consultivo adscrito al Departamento de Sanidad para el asesoramiento técnico sobre la prevención y control del cáncer.Artículo 2.- 1.- Este Consejo Asesor tiene como misión principal la elaboración de un Plan Integral de Prevención y Control de Cáncer en Euskadi, para su posterior aprobación por los órganos directivos del Departamento de Sanidad. 2.- Una vez aprobado el Plan Integral de Prevención y Control del Cáncer, el Comité Asesor asumirá las funciones relativas a su seguimiento y evaluación. 3.- Además, desempeñará las siguientes funciones: a) Informar y asesorar sobre las líneas y planes de acción prioritarios en materia de prevención primaria y educación sanitaria sobre el cancer. b) Informar y asesorar sobre todos los aspectos relacionados con el diagnóstico precoz y la asistencia sanitaria a las personas afectadas a todos los niveles (asistencia primaria, hospitalaria, paliativa, etc.) c) Proponer, asesorar y colaborar en las actuaciones destinadas a fomentar el asociacionismo y la conjunción de esfuerzos, ayudas y experiencias entre los afectados por las consecuencias de dicha enfermedad. d) Asesorar y colaborar en la formación adecuada de los profesionales sanitarios en oncología. e) Proponer, asesorar y, en su caso, colaborar en proyectos de investigación y evaluación de la efectividad y eficiencia de los programas y servicios sanitarios destinados a la prevención y control del cáncer.Artículo 3.- 1.- El Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi estará formado por un Presidente, un Coordinador y un máximo de 18 vocales, designados por el Consejero de Sanidad por un periodo de 2 años, pudiendo ser reelegidos. 2.- Así mismo, corresponderá al Consejero de Sanidad determinar el número de miembros y la distribución de vocalías entre las Asociaciones de afectados, de profesionales y entidades públicas y privadas que desarrollen sus actividades en el ámbito de la prevención y tratamiento del cáncer. 3.- A criterio del Consejo Asesor, podrán acudir a las reuniones y colaborar en el desarrollo de sus actividades aquellas personas de reconocida competencia nacional o internacional en el tema a tratar.Artículo 4.- El Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi se reunirá con una frecuencia, al menos, bianual y elaborará una memoria anual comprensiva tanto de sus actividades como de la evaluación del cáncer en Euskadi.Artículo 5.- 1.- Al Coordinador, además de las funciones de Secretario, le corresponderá el impulso y ejecución de los acuerdos del Consejo, así como la coordinación de las comisiones o grupos de trabajo que se creen. 2.- En el desarrollo de sus funciones, el Coordinador estará asistido por un técnico y soporte administrativo del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza y Departamento de Sanidad.Artículo 6.- 1.- Con objeto de facilitar el cumplimiento de sus labores, el Consejo creará en su seno una Secretaria Técnica encargada de la elaboración y redacción de los planes, programas y demás propuestas para su posterior aprobación en el pleno del Consejo Asesor. 2.- La Secretaria Técnica estará compuesta por el Coordinador y un máximo de 3 miembros, designados por el propio Consejo Asesor.Artículo 7.- 1.- Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría Técnica podrá constituir cuantos grupos de trabajo estime adecuados, de acuerdo con las areas de actuación preferente determinadas por el Departamento de Sanidad. 2.- Además de los miembros del Consejo Asesor, podrá colaborar en los grupos de trabajo cualquier otra persona de reconocida competencia en el tema a tratar, cuyas aportaciones y trabajos sean considerados de interés. 3.- La designación como Colaborador se realizará por el Presidente del Consejo Asesor, a propuesta de la Secretaría Técnica.Artículo 8.- Sin perjuicio de las dietas o compensaciones económicas que conforme al Decreto 16/1993, de 2 de febrero, les puedan corresponder, los miembros y colaboradores del Consejo Asesor, Secretaría Técnica y Grupos de Trabajo no percibirán retribución alguna por su pertenencia o colaboración con el Consejo Asesor.DISPOSICION ADICIONAL En el plazo de 6 meses, a partir de su constitución, el Consejo Asesor presentará a los órganos directivos del Departamento de Sanidad una propuesta de Plan Integral de Prevención y Control del Cáncer.DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en este Decreto, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda.- Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 1993. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Sanidad, JOSE IGNACIO AZKUNA URRETA.

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