Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 7 de septiembre de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 186
  • Nº orden: 4739
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/09/2011
  • Fecha de publicación: 29/09/2011

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Los programas de vacunación son unos de los mecanismos preventivos más potentes para evitar enfermedad y muerte frente a diferentes enfermedades infecciosas y constituyen uno de los pilares fundamentales de la política en Salud Pública.

Mediante Decreto 121/2005, de 24 de mayo, se establece el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad con la finalidad de obtener un asesoramiento experto que pondere las diferentes alternativas de solución y los intereses de los distintos sectores implicados en la adopción de las soluciones más adecuadas para afrontar una problemática de salud. Una de las áreas de actuación sanitaria prioritaria reconocida por el Decreto 121/2005 son las enfermedades prevenibles por vacunación, en consonancia con lo previsto en el Plan de Salud de Euskadi 2002-2010. Por ello, el Departamento de Sanidad y Consumo tiene como una de sus prioridades la elaboración y puesta en marcha de programas de vacunación de cobertura universal para las enfermedades inmunoprevenibles que se determinen en cada momento.

Por todo ello,

Informar y asesorar en materia de aplicación correcta de vacunaciones en la población vasca tanto en la edad infantil y juvenil como adultos o grupos de riesgo.

Proponer los calendarios vacunales de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, adaptado a las características epidemiológicas, sanitarias y sociales de la misma.

Proponer estudios, proyectos de investigación o grupos de trabajo específicos en el ámbito de las enfermedades inmunoprevenibles.

Colaborar con otros órganos similares del Sistema Nacional de Salud en esta materia existentes para conseguir una coordinación adecuada en materia de vacunaciones.

Informar y asesorar al Departamento de Sanidad y Consumo acerca de los problemas o necesidades relacionados con las enfermedades inmunoprevenibles o las vacunas que merezcan un estudio o una actuación por parte de otros órganos competentes de la Administración.

  1. 1 vocal en representación de la Asociación Vasco-Navarra de Pediatría.

  2. 1 vocal en representación de la Asociación Vasca de Pediatría de Atención Primaria.

  3. 1 vocal en representación de la Sociedad Vasca de Medicina de Familia y Comunitaria (Osatzen).

  4. 5 vocales en representación de los servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  5. 3 vocales nombrados por la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo.

Los miembros del Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi podrán percibir las dietas o indemnizaciones por razón de servicio que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2011.

El Consejero de Sanidad y Consumo,

JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.