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Normativa

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ORDEN de 17 de junio, del Consejero de Sanidad, de desarrollo del Decreto 170/1993, por el que se crea el Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 121
  • Nº orden: 2067
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/06/1993
  • Fecha de publicación: 29/06/1993

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Habiendo sido consultadas las asociaciones de afectados y de profesionales más representativas en el ámbito de la prevención y tratamiento del cáncer. Y con objeto de proceder a la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi, de conformidad con las previsiones del Decreto 170/1993, de 15 de junio,DISPONGO:Artículo 1.- El Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi estará compuesto por un Presidente, un Coordinador y 18 Vocales, designados por el Consejero de Sanidad.Artículo 2.- 1.- La designación de los Vocales se realizará de la siguiente manera: - un vocal propuesto por la Sociedad Vasca de Oncología - un vocal propuesto por las Asociaciones de afectados. - un vocal propuesto por la Asociación Española contra el Cáncer. - un vocal, especialista en OncologíaRadioterápica, a propuesta de la Asociación de Radiólogos de Euskadi - un vocal a propuesta de la Sociedad Vasca de Ginecología y Obstetricia. - un vocal a propuesta del Comité Asesor Técnico del Registro de Cáncer de Euskadi. - un vocal en representación de los centros Sanitarios de titularidad Privada dedicados expresamente al diagnóstico y tratamiento del Cáncer. - siete vocales a propuesta del S.V.S./Osakidetza, relacionados 5 con el ámbito hospitalario y dos con el de Asistencia Primaria. - cuatro vocales en representación del Departamento de Sanidad y Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. 2.- La duración del cargo será por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos. 3.- Las vacantes que se produzcan entre los miembros del Consejo se cubrirán de acuerdo con la sistemática prevista para la designación del miembro a reemplazar y por el periodo que quede de su nombramiento.Artículo 3.- Son funciones del Presidente del Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi: a) la representación del Consejo b) la convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del Día. c) presidir y moderar el desarrollo de los debates. d) dirimir, con su voto los empates, a efectos de adoptar los acuerdos. e) efectuar cuantos otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.Artículo 4.- 1.- El Coordinador, además de las funciones de Secretario, ejercerá las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo Asesor. b) Impulsar todas las actividades relacionadas con los objetivos del Consejo Asesor. c) Coordinación de las comisiones o grupos de trabajo que se creen. 2.- En el desarrollo de sus funciones, el Coordinador estará asistido por un Técnico y por el soporte administrativo adecuado provistos por el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza y Departamento de Sanidad.Artículo 5.- Con objeto de que la Secretaría Técnica pueda constituir los grupos de trabajo a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 170/1993, se declaran como áreas de actuación preferente: - Prevención primaria - Diagnóstico precoz - Asistencia Oncológica - Información, formación e investigaciónArtículo 6.- Los miembros del Consejo Asesor, Secretaría Técnica y Grupos de Trabajo podrán recibir las dietas e indemnizaciones que conforme al Decreto 16/1993, de 2 de febrero, les pueden corresponder.DISPOSICON FINAL Primera.- En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 1993. El Consejero de Sanidad, JOSE IGNACIO AZKUNA URRETA.

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