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Normativa

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ORDEN de 12 de enero de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Consejo Asesor sobre el Código de Buen Gobierno en la Sanidad Pública Vasca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 26
  • Nº orden: 651
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/01/2010
  • Fecha de publicación: 09/02/2010

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante Decreto 121/2005, de 24 de mayo, se establece el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad con la finalidad de obtener un asesoramiento experto en la toma de decisiones sanitarias que pondere las diferentes alternativas de solución, así como los intereses de los distintos sectores implicados. La presente Orden constituye un acto de aplicación de dicho régimen, en tanto se encarga de constituir un nuevo Consejo Asesor y de realizar los nombramientos correspondientes para su puesta en marcha.

Se ha tenido en cuenta la misión asumida por el Departamento de Sanidad y Consumo, de desarrollar, con criterios de equidad y universalidad, un sistema de salud de calidad, eficiente, sostenible financieramente, orientado a satisfacer las necesidades de la ciudadanía y completado con la iniciativa social y privada, donde en definitiva resulta necesario contar con la colaboración de un Consejo Asesor que contribuya al desarrollo de las líneas estratégicas de dicha misión, entre las que se encuentra la de promover el buen gobierno en la gestión sanitaria.

Alcanzar dicho objetivo, regido por los principios de eficiencia y transparencia, exige contar con un Código de Buen Gobierno en el que se recojan los principios y valores que han de regir la actuación de la Sanidad Pública Vasca.

La incidencia que un Código de Buen Gobierno tiene, no sólo sobre los usuarios y profesionales del Sistema Sanitario, sino sobre todos los grupos de interés externos que puedan verse afectados por su actuación, recomienda una evaluación experta en el seno de un órgano de asesoramiento que colabore en la fijación, tanto de su contenido, como de las actuaciones precisas para asegurar su cumplimiento.

En su virtud,

  1. En el marco de esa función principal, corresponde al Consejo Asesor:

    1. Informar y asesorar en el establecimiento de un modelo de organización de las instituciones sanitarias basado en la responsabilidad social asumida de garantizar un sistema sanitario de calidad.

    2. Asesorar y proponer las actuaciones necesarias para fomentar la participación de la sociedad civil y de los profesionales sanitarios en la gestión de las instituciones sanitarias.

    3. Analizar las acciones ya emprendidas o a emprender por las organizaciones sanitarias, y proponer medidas que garanticen la publicidad y transparencia de las decisiones adoptadas y de los resultados obtenidos.

    4. Proponer y, en su caso, colaborar en el diseño de las políticas que garanticen la profesionalidad en el acceso a los puestos directivos y la transparencia de las retribuciones de los altos cargos del Sistema Sanitario de Euskadi.

    5. Informar y asesorar en el establecimiento de mecanismos de detección e investigación de conductas contrarias al buen gobierno.

    6. Informar y asesorar en el establecimiento de procedimientos de resolución de conflictos de intereses y colusión en la gestión sanitaria pública.

  1. La designación de Presidente deberá recaer en personal académico de los Cuerpos Docentes Universitarios, de reconocido prestigio profesional y con amplios conocimientos en materia de gestión sanitaria.

  2. La designación de los Vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:

    1. Una persona gerente de servicios sanitarios de atención especializada, con amplia experiencia en la sanidad pública vasca y de acreditado prestigio profesional.

    2. Una persona gerente de Comarca Sanitaria de Atención Primaria de acreditado prestigio profesional y experiencia contrastada en la sanidad pública vasca.

    3. Una persona experta en materia de buen gobierno y responsabilidad social corporativa.

    4. Una persona vinculada con las asociaciones ciudadanas y/o de las organizaciones del sector voluntario con participación en el ámbito sanitario.

    5. Una persona vinculada con las organizaciones empresariales que desarrollen su actividad comercial o profesional en Euskadi.

    6. Una persona en representación de los Colegios Oficiales de Médicos del País Vasco.

    7. Una persona en representación de los Colegios Oficiales de Enfermería del País Vasco.

  3. Se designa como Secretario al Director de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales del Departamento de Sanidad y Consumo o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

  1. Asimismo, el Consejo Asesor podrá crear en su seno cuantas comisiones o grupos de trabajo estime pertinentes en orden a asegurar el eficaz desarrollo de las actividades que le son encomendadas.

A fin de procurar la inmediata puesta en marcha del presente Consejo Asesor, se determinan conforme a su propio y respectivo régimen, las designaciones pertinentes en las siguientes personas:

Presidente: D. Juan Cabasés Hita.

Vocales:

D. Luis de la Torre Muñoz.

D. Jesús Larrañaga Garitano.

D. José Manuel Freire Campo.

D.ª Karmele Acedo Gil.

D. José Antonio Garrido Martínez.

D. Cosme Navega Pomposo.

D.ª M.ª Jesús Zapirain Mancisidor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2010.

El Consejero de Sanidad y Consumo,

JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.

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