Viceconsejería de Políticas Educativas

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 13.– Viceconsejería de Políticas Educativas.

Además de las funciones genéricas que tienen atribuidas las Viceconsejerías del departamento, corresponde a la Viceconsejería de Políticas Educativas, en relación con las enseñanzas no superiores, las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Planificar las acciones de ordenación, transformación e innovación del sistema educativo, definir y coordinar la política educativa en materia de enseñanzas no superiores, así como su incidencia en el desarrollo curricular y normativo, la formación del profesorado, las necesidades específicas de apoyo educativo y el desarrollo de programas de innovación educativa.
  2. Impulsar y coordinar la programación de las enseñanzas mencionadas en el punto anterior y su implementación en los centros docentes no universitarios.
  3. Supervisar las actuaciones dirigidas a la evaluación del aprendizaje para adoptar y controlar las medidas necesarias para la implementación de los planes de mejora educativa, sin perjuicio de las competencias del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI) en esta materia.
  4. Coordinar las acciones de ordenación, innovación e investigación de las enseñanzas del ámbito competencial de esta Viceconsejería de Políticas Educativas.
  5. Supervisar la implementación de los contenidos de las materias para el acceso a la función pública docente y a los servicios de inspección y apoyo educativo, en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, y participar en la elaboración de las bases, programas y contenidos de las pruebas de acceso.
  6. Planificar el Sistema Educativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18, punto primero, en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, estableciendo criterios para la determinación de la tipología y ubicación de los centros docentes, analizando las propuestas de atención a las necesidades de personal, los planes de mejora y cualificación de los recursos humanos y las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructuras y equipamientos.
  7. Planificar y realizar el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingüísticos dentro del sistema educativo. En este sentido, diseñar e implementar propuestas pedagógicas innovadoras para la consecución de estos objetivos.
  8. Definir y coordinar, en coordinación con la Viceconsejería de Formación Profesional, las actuaciones de desarrollo de la Ley 10/1998, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera en el marco del Título IV de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  9. Diseñar, planificar, coordinar y evaluar, en coordinación con la Viceconsejería de Formación Profesional, el modelo de educación plurilingüe y multicultural centrado en el euskera en los centros de enseñanzas no superiores.
  10. Promover la digitalización y la cultura digital como motor de transformación del sistema educativo actual en todas las etapas educativas que le corresponden.
  11. Investigar en el ámbito de la educación y la innovación educativa, vinculada a la enseñanza de los niveles no superiores.
  12. Formar y asesorar al profesorado de los niveles de enseñanzas no superiores en las diferentes metodologías y tecnologías que vayan emergiendo, como fruto de la investigación e innovación educativa.
  13. Avanzar en nuevos entornos presenciales y digitales que mejoren los diferentes procesos de aprendizaje, desarrollando la mejora continua en la formación tanto del profesorado, como de todo el alumnado.
  14. Aumentar la autonomía e impulsar el liderazgo pedagógico de los centros docentes de enseñanzas no superiores, así como coordinar la actuación de los Directores y Directoras para la mejora de los recursos, las personas, la organización y la autonomía pedagógica.
  15. Coordinar con la Viceconsejería de Formación Profesional y la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, el desarrollo e implementación de la Estrategia Steam de Euskadi.
  16. Impulsar el tratamiento de la diversidad dentro de un marco inclusivo en las etapas educativas de su ámbito competencial.
  17. Proponer la creación, transformación y supresión de centros y unidades públicas en el ámbito de competencia de la Viceconsejería de Políticas Educativas, así como la concesión, modificación y extinción de autorizaciones para centros y unidades públicas de enseñanzas no superiores.
  18. Impulsar y coordinar las relaciones con el Consorcio Haurreskolak y el Consorcio de Educación Compensatoria de Bizkaia.
  19. El impulso y promoción de la política de transporte y comedor en los centros docentes públicos de enseñanzas no superiores.
  20. El impulso y promoción de la política becas y ayudas en los siguientes ámbitos: Becas de carácter general en los niveles de enseñanza no universitarios.
  21. Promover, fomentar y establecer la cooperación entre las universidades y la educación no universitaria en el ámbito de la formación, la investigación y la innovación aplicadas, en colaboración con el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación y sin perjuicio de las competencias asignadas a esta.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Lucia Torrealday Berrueco
(04/12/2024 - ) Viceconsejera de Políticas Educativas

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Además de las funciones genéricas que tienen atribuidas las Viceconsejerías del departamento, corresponde a la Viceconsejería de Políticas Educativas, en relación con las enseñanzas no superiores, las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Planificar las acciones de ordenación, transformación e innovación del sistema educativo, definir y coordinar la política educativa en materia de enseñanzas no superiores, así como su incidencia en el desarrollo curricular y normativo, la formación del profesorado, las necesidades específicas de apoyo educativo y el desarrollo de programas de innovación educativa.
  2. Impulsar y coordinar la programación de las enseñanzas mencionadas en el punto anterior y su implementación en los centros docentes no universitarios.
  3. Supervisar las actuaciones dirigidas a la evaluación del aprendizaje para adoptar y controlar las medidas necesarias para la implementación de los planes de mejora educativa, sin perjuicio de las competencias del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI) en esta materia.
  4. Coordinar las acciones de ordenación, innovación e investigación de las enseñanzas del ámbito competencial de esta Viceconsejería de Políticas Educativas.
  5. Supervisar la implementación de los contenidos de las materias para el acceso a la función pública docente y a los servicios de inspección y apoyo educativo, en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, y participar en la elaboración de las bases, programas y contenidos de las pruebas de acceso.
  6. Planificar el Sistema Educativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18, punto primero, en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, estableciendo criterios para la determinación de la tipología y ubicación de los centros docentes, analizando las propuestas de atención a las necesidades de personal, los planes de mejora y cualificación de los recursos humanos y las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructuras y equipamientos.
  7. Planificar y realizar el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingüísticos dentro del sistema educativo. En este sentido, diseñar e implementar propuestas pedagógicas innovadoras para la consecución de estos objetivos.
  8. Definir y coordinar, en coordinación con la Viceconsejería de Formación Profesional, las actuaciones de desarrollo de la Ley 10/1998, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera en el marco del Título IV de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  9. Diseñar, planificar, coordinar y evaluar, en coordinación con la Viceconsejería de Formación Profesional, el modelo de educación plurilingüe y multicultural centrado en el euskera en los centros de enseñanzas no superiores.
  10. Promover la digitalización y la cultura digital como motor de transformación del sistema educativo actual en todas las etapas educativas que le corresponden.
  11. Investigar en el ámbito de la educación y la innovación educativa, vinculada a la enseñanza de los niveles no superiores.
  12. Formar y asesorar al profesorado de los niveles de enseñanzas no superiores en las diferentes metodologías y tecnologías que vayan emergiendo, como fruto de la investigación e innovación educativa.
  13. Avanzar en nuevos entornos presenciales y digitales que mejoren los diferentes procesos de aprendizaje, desarrollando la mejora continua en la formación tanto del profesorado, como de todo el alumnado.
  14. Aumentar la autonomía e impulsar el liderazgo pedagógico de los centros docentes de enseñanzas no superiores, así como coordinar la actuación de los Directores y Directoras para la mejora de los recursos, las personas, la organización y la autonomía pedagógica.
  15. Coordinar con la Viceconsejería de Formación Profesional y la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, el desarrollo e implementación de la Estrategia Steam de Euskadi.
  16. Impulsar el tratamiento de la diversidad dentro de un marco inclusivo en las etapas educativas de su ámbito competencial.
  17. Proponer la creación, transformación y supresión de centros y unidades públicas en el ámbito de competencia de la Viceconsejería de Políticas Educativas, así como la concesión, modificación y extinción de autorizaciones para centros y unidades públicas de enseñanzas no superiores.
  18. Impulsar y coordinar las relaciones con el Consorcio Haurreskolak y el Consorcio de Educación Compensatoria de Bizkaia.
  19. El impulso y promoción de la política de transporte y comedor en los centros docentes públicos de enseñanzas no superiores.
  20. El impulso y promoción de la política becas y ayudas en los siguientes ámbitos: Becas de carácter general en los niveles de enseñanza no universitarios.
  21. Promover, fomentar y establecer la cooperación entre las universidades y la educación no universitaria en el ámbito de la formación, la investigación y la innovación aplicadas, en colaboración con el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación y sin perjuicio de las competencias asignadas a esta.

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