Viceconsejería de Políticas Educativas
- Titular: Lucia Torrealday Berrueco
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 13.– Viceconsejería de Políticas Educativas.
Además de las funciones genéricas que tienen atribuidas las Viceconsejerías del departamento, corresponde a la Viceconsejería de Políticas Educativas, en relación con las enseñanzas no superiores, las siguientes funciones y áreas de actuación:
- Planificar las acciones de ordenación, transformación e innovación del sistema educativo, definir y coordinar la política educativa en materia de enseñanzas no superiores, así como su incidencia en el desarrollo curricular y normativo, la formación del profesorado, las necesidades específicas de apoyo educativo y el desarrollo de programas de innovación educativa.
- Impulsar y coordinar la programación de las enseñanzas mencionadas en el punto anterior y su implementación en los centros docentes no universitarios.
- Supervisar las actuaciones dirigidas a la evaluación del aprendizaje para adoptar y controlar las medidas necesarias para la implementación de los planes de mejora educativa, sin perjuicio de las competencias del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI) en esta materia.
- Coordinar las acciones de ordenación, innovación e investigación de las enseñanzas del ámbito competencial de esta Viceconsejería de Políticas Educativas.
- Supervisar la implementación de los contenidos de las materias para el acceso a la función pública docente y a los servicios de inspección y apoyo educativo, en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, y participar en la elaboración de las bases, programas y contenidos de las pruebas de acceso.
- Planificar el Sistema Educativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18, punto primero, en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, estableciendo criterios para la determinación de la tipología y ubicación de los centros docentes, analizando las propuestas de atención a las necesidades de personal, los planes de mejora y cualificación de los recursos humanos y las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructuras y equipamientos.
- Planificar y realizar el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingüísticos dentro del sistema educativo. En este sentido, diseñar e implementar propuestas pedagógicas innovadoras para la consecución de estos objetivos.
- Definir y coordinar, en coordinación con la Viceconsejería de Formación Profesional, las actuaciones de desarrollo de la Ley 10/1998, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera en el marco del Título IV de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Diseñar, planificar, coordinar y evaluar, en coordinación con la Viceconsejería de Formación Profesional, el modelo de educación plurilingüe y multicultural centrado en el euskera en los centros de enseñanzas no superiores.
- Promover la digitalización y la cultura digital como motor de transformación del sistema educativo actual en todas las etapas educativas que le corresponden.
- Investigar en el ámbito de la educación y la innovación educativa, vinculada a la enseñanza de los niveles no superiores.
- Formar y asesorar al profesorado de los niveles de enseñanzas no superiores en las diferentes metodologías y tecnologías que vayan emergiendo, como fruto de la investigación e innovación educativa.
- Avanzar en nuevos entornos presenciales y digitales que mejoren los diferentes procesos de aprendizaje, desarrollando la mejora continua en la formación tanto del profesorado, como de todo el alumnado.
- Aumentar la autonomía e impulsar el liderazgo pedagógico de los centros docentes de enseñanzas no superiores, así como coordinar la actuación de los Directores y Directoras para la mejora de los recursos, las personas, la organización y la autonomía pedagógica.
- Coordinar con la Viceconsejería de Formación Profesional y la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, el desarrollo e implementación de la Estrategia Steam de Euskadi.
- Impulsar el tratamiento de la diversidad dentro de un marco inclusivo en las etapas educativas de su ámbito competencial.
- Proponer la creación, transformación y supresión de centros y unidades públicas en el ámbito de competencia de la Viceconsejería de Políticas Educativas, así como la concesión, modificación y extinción de autorizaciones para centros y unidades públicas de enseñanzas no superiores.
- Impulsar y coordinar las relaciones con el Consorcio Haurreskolak y el Consorcio de Educación Compensatoria de Bizkaia.
- El impulso y promoción de la política de transporte y comedor en los centros docentes públicos de enseñanzas no superiores.
- El impulso y promoción de la política becas y ayudas en los siguientes ámbitos: Becas de carácter general en los niveles de enseñanza no universitarios.
- Promover, fomentar y establecer la cooperación entre las universidades y la educación no universitaria en el ámbito de la formación, la investigación y la innovación aplicadas, en colaboración con el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación y sin perjuicio de las competencias asignadas a esta.
CARGOS
Lucia Torrealday Berrueco
(04/12/2024 - ) Viceconsejera de Políticas Educativas
Viceconsejería de Políticas Educativas
- Titular: Lucia Torrealday Berrueco
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación
Organigrama
Áreas / Funciones
Datos de contacto
Cargos
Entidades relacionadas
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 13.– Viceconsejería de Políticas Educativas.
Además de las funciones genéricas que tienen atribuidas las Viceconsejerías del departamento, corresponde a la Viceconsejería de Políticas Educativas, en relación con las enseñanzas no superiores, las siguientes funciones y áreas de actuación:
- Planificar las acciones de ordenación, transformación e innovación del sistema educativo, definir y coordinar la política educativa en materia de enseñanzas no superiores, así como su incidencia en el desarrollo curricular y normativo, la formación del profesorado, las necesidades específicas de apoyo educativo y el desarrollo de programas de innovación educativa.
- Impulsar y coordinar la programación de las enseñanzas mencionadas en el punto anterior y su implementación en los centros docentes no universitarios.
- Supervisar las actuaciones dirigidas a la evaluación del aprendizaje para adoptar y controlar las medidas necesarias para la implementación de los planes de mejora educativa, sin perjuicio de las competencias del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI) en esta materia.
- Coordinar las acciones de ordenación, innovación e investigación de las enseñanzas del ámbito competencial de esta Viceconsejería de Políticas Educativas.
- Supervisar la implementación de los contenidos de las materias para el acceso a la función pública docente y a los servicios de inspección y apoyo educativo, en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, y participar en la elaboración de las bases, programas y contenidos de las pruebas de acceso.
- Planificar el Sistema Educativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18, punto primero, en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, estableciendo criterios para la determinación de la tipología y ubicación de los centros docentes, analizando las propuestas de atención a las necesidades de personal, los planes de mejora y cualificación de los recursos humanos y las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructuras y equipamientos.
- Planificar y realizar el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingüísticos dentro del sistema educativo. En este sentido, diseñar e implementar propuestas pedagógicas innovadoras para la consecución de estos objetivos.
- Definir y coordinar, en coordinación con la Viceconsejería de Formación Profesional, las actuaciones de desarrollo de la Ley 10/1998, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera en el marco del Título IV de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Diseñar, planificar, coordinar y evaluar, en coordinación con la Viceconsejería de Formación Profesional, el modelo de educación plurilingüe y multicultural centrado en el euskera en los centros de enseñanzas no superiores.
- Promover la digitalización y la cultura digital como motor de transformación del sistema educativo actual en todas las etapas educativas que le corresponden.
- Investigar en el ámbito de la educación y la innovación educativa, vinculada a la enseñanza de los niveles no superiores.
- Formar y asesorar al profesorado de los niveles de enseñanzas no superiores en las diferentes metodologías y tecnologías que vayan emergiendo, como fruto de la investigación e innovación educativa.
- Avanzar en nuevos entornos presenciales y digitales que mejoren los diferentes procesos de aprendizaje, desarrollando la mejora continua en la formación tanto del profesorado, como de todo el alumnado.
- Aumentar la autonomía e impulsar el liderazgo pedagógico de los centros docentes de enseñanzas no superiores, así como coordinar la actuación de los Directores y Directoras para la mejora de los recursos, las personas, la organización y la autonomía pedagógica.
- Coordinar con la Viceconsejería de Formación Profesional y la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, el desarrollo e implementación de la Estrategia Steam de Euskadi.
- Impulsar el tratamiento de la diversidad dentro de un marco inclusivo en las etapas educativas de su ámbito competencial.
- Proponer la creación, transformación y supresión de centros y unidades públicas en el ámbito de competencia de la Viceconsejería de Políticas Educativas, así como la concesión, modificación y extinción de autorizaciones para centros y unidades públicas de enseñanzas no superiores.
- Impulsar y coordinar las relaciones con el Consorcio Haurreskolak y el Consorcio de Educación Compensatoria de Bizkaia.
- El impulso y promoción de la política de transporte y comedor en los centros docentes públicos de enseñanzas no superiores.
- El impulso y promoción de la política becas y ayudas en los siguientes ámbitos: Becas de carácter general en los niveles de enseñanza no universitarios.
- Promover, fomentar y establecer la cooperación entre las universidades y la educación no universitaria en el ámbito de la formación, la investigación y la innovación aplicadas, en colaboración con el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación y sin perjuicio de las competencias asignadas a esta.
CARGOS
Lucia Torrealday Berrueco
(04/12/2024 - ) Viceconsejera de Políticas Educativas