Dirección de Centros y Planificación
- Titular: Eugenio Jimenez Ibañez
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación > Viceconsejería de Educación
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 16.– Dirección de Centros y Planificación.
Además de las funciones generales de las Direcciones del Departamento, corresponden a la Dirección de Centros y Planificación, dentro del ámbito competencial que corresponde a la Viceconsejería de Políticas Educativas, las siguientes funciones y áreas de actuación:
- La ordenación y planificación de la red de centros docentes públicos y el diseño de los correspondientes itinerarios formativos del alumnado mediante las correspondientes adscripciones entre los centros de los diferentes niveles y etapas de enseñanza.
- La planificación en cada curso académico de la oferta educativa de los centros docentes públicos y privados concertados y la determinación del número máximo de alumnos y alumnas y de grupos que cada uno de ellos puede admitir en cada uno de los cursos y modalidades de cada etapa o nivel educativo.
- La iniciación y tramitación de los procedimientos de autorización, modificación y extinción de autorización de unidades y centros docentes privados de enseñanzas no superiores, así como la supervisión del mantenimiento de los requisitos de las autorizaciones otorgadas.
- La iniciación y tramitación de los procedimientos de creación, transformación y supresión de unidades y centros docentes públicos de enseñanzas no superiores.
- El diseño de los módulos básicos de equipamiento y recursos materiales de los centros docentes, en colaboración con la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías.
- La adopción de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los centros docentes.
- El control del régimen de gobierno de los centros docentes.
- Informar, a la Dirección de Gestión Económica, respecto de la planificación de los centros para la convocatoria de conciertos educativos.
- La definición en cada curso académico de las necesidades de personal docente de cada centro público de enseñanza, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal y la Dirección de Gestión Económica, y la consiguiente elaboración de la relación de puestos de trabajo de personal docente de las diferentes etapas, niveles, centros y servicios, en función de las necesidades y prioridades del departamento y atendiendo a las dotaciones previstas presupuestariamente.
- Las funciones atribuidas en este artículo se entenderán sin perjuicio de las establecidas en el artículo 19 en relación con la Dirección de Planificación y Organización.
- La programación y el diseño de la implantación y desarrollo de las enseñanzas de régimen especial: enseñanzas de idiomas y artísticas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.
En las materias señaladas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación dependerán funcionalmente de la Dirección de Centros y Planificación.
CARGOS
Dirección de Centros y Planificación
- Titular: Eugenio Jimenez Ibañez
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación > Viceconsejería de Educación
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 16.– Dirección de Centros y Planificación.
Además de las funciones generales de las Direcciones del Departamento, corresponden a la Dirección de Centros y Planificación, dentro del ámbito competencial que corresponde a la Viceconsejería de Políticas Educativas, las siguientes funciones y áreas de actuación:
- La ordenación y planificación de la red de centros docentes públicos y el diseño de los correspondientes itinerarios formativos del alumnado mediante las correspondientes adscripciones entre los centros de los diferentes niveles y etapas de enseñanza.
- La planificación en cada curso académico de la oferta educativa de los centros docentes públicos y privados concertados y la determinación del número máximo de alumnos y alumnas y de grupos que cada uno de ellos puede admitir en cada uno de los cursos y modalidades de cada etapa o nivel educativo.
- La iniciación y tramitación de los procedimientos de autorización, modificación y extinción de autorización de unidades y centros docentes privados de enseñanzas no superiores, así como la supervisión del mantenimiento de los requisitos de las autorizaciones otorgadas.
- La iniciación y tramitación de los procedimientos de creación, transformación y supresión de unidades y centros docentes públicos de enseñanzas no superiores.
- El diseño de los módulos básicos de equipamiento y recursos materiales de los centros docentes, en colaboración con la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías.
- La adopción de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los centros docentes.
- El control del régimen de gobierno de los centros docentes.
- Informar, a la Dirección de Gestión Económica, respecto de la planificación de los centros para la convocatoria de conciertos educativos.
- La definición en cada curso académico de las necesidades de personal docente de cada centro público de enseñanza, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal y la Dirección de Gestión Económica, y la consiguiente elaboración de la relación de puestos de trabajo de personal docente de las diferentes etapas, niveles, centros y servicios, en función de las necesidades y prioridades del departamento y atendiendo a las dotaciones previstas presupuestariamente.
- Las funciones atribuidas en este artículo se entenderán sin perjuicio de las establecidas en el artículo 19 en relación con la Dirección de Planificación y Organización.
- La programación y el diseño de la implantación y desarrollo de las enseñanzas de régimen especial: enseñanzas de idiomas y artísticas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.
En las materias señaladas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación dependerán funcionalmente de la Dirección de Centros y Planificación.