Viceconsejería de Administración y Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 9.– Viceconsejería de Administración y Servicios.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del departamento, la Viceconsejería de Administración y Servicios tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Coordinar cuanto concierne al régimen interno de las unidades administrativas del Departamento.
  2. La coordinación en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del departamento, y la articulación de procedimientos de evaluación y análisis presupuestario.
  3. Supervisar las disposiciones y actos que tengan repercusión económica, autorizando el gasto del departamento en los expedientes de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, así como la coordinación de los expedientes de gasto y cualquier otro de carácter económico que requieran autorización del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.
  4. Las competencias que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye al departamento, salvo que se encuentren atribuidas a otro órgano, en virtud del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.
  5. La coordinación de la gestión económico-administrativa y de los recursos materiales del sistema educativo, verificando y supervisando la adecuación de los citados recursos a la planificación general.
  6. La coordinación de la política del departamento en materia de concertación y financiación de centros docentes privados de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, de acuerdo con la planificación definida por la Viceconsejería de Políticas Educativas y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia.
  7. La coordinación y supervisión de las actuaciones referidas al personal del sistema educativo público de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, de acuerdo con la planificación definida por la Viceconsejería de Políticas Educativas y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia.
  8. El impulso y promoción de la política becas y ayudas en los siguientes ámbitos:Obras en edificios e instalaciones docentes. Otras ayudas derivadas de los acuerdos de financiación a que se refiere la letra g) anterior.
  9. El impulso y promoción de los sistemas informáticos necesarios para la adaptación del sistema educativo a las nuevas necesidades y exigencias de la sociedad de la información, ejerciendo las competencias en planificación y diseño que sean necesarias.
  10. Dirigir, coordinar e impulsar los recursos informáticos necesarios en la gestión interna del departamento, incluyendo los servicios de Internet e Intranet.
  11. El Viceconsejero o Viceconsejera de Administración y Servicios es el órgano de contratación siempre que el presupuesto base de licitación o, de no existir este el valor estimado, sea superior a 1.000.000 de euros.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Blanca Maria Guerrero Ocejo
(26/07/2024 - ) Viceconsejera de Administración y Servicios

Cargos históricos

Xabier Aizpurua Telleria
(27/06/2024 - 25/07/2024) Viceconsejero de Administración y Servicios

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  1. Coordinar cuanto concierne al régimen interno de las unidades administrativas del Departamento.
  2. La coordinación en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del departamento, y la articulación de procedimientos de evaluación y análisis presupuestario.
  3. Supervisar las disposiciones y actos que tengan repercusión económica, autorizando el gasto del departamento en los expedientes de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, así como la coordinación de los expedientes de gasto y cualquier otro de carácter económico que requieran autorización del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.
  4. Las competencias que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye al departamento, salvo que se encuentren atribuidas a otro órgano, en virtud del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.
  5. La coordinación de la gestión económico-administrativa y de los recursos materiales del sistema educativo, verificando y supervisando la adecuación de los citados recursos a la planificación general.
  6. La coordinación de la política del departamento en materia de concertación y financiación de centros docentes privados de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, de acuerdo con la planificación definida por la Viceconsejería de Políticas Educativas y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia.
  7. La coordinación y supervisión de las actuaciones referidas al personal del sistema educativo público de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, de acuerdo con la planificación definida por la Viceconsejería de Políticas Educativas y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia.
  8. El impulso y promoción de la política becas y ayudas en los siguientes ámbitos:Obras en edificios e instalaciones docentes. Otras ayudas derivadas de los acuerdos de financiación a que se refiere la letra g) anterior.
  9. El impulso y promoción de los sistemas informáticos necesarios para la adaptación del sistema educativo a las nuevas necesidades y exigencias de la sociedad de la información, ejerciendo las competencias en planificación y diseño que sean necesarias.
  10. Dirigir, coordinar e impulsar los recursos informáticos necesarios en la gestión interna del departamento, incluyendo los servicios de Internet e Intranet.
  11. El Viceconsejero o Viceconsejera de Administración y Servicios es el órgano de contratación siempre que el presupuesto base de licitación o, de no existir este el valor estimado, sea superior a 1.000.000 de euros.

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