Dirección de Régimen Jurídico y Servicios
- Titular: Eneko Goenaga Egibar
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 6.– Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.
Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera, la Dirección de Régimen Jurídico y de Servicios tiene atribuidas, además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, las funciones y áreas de actuación que a continuación se relacionan.
En el ámbito de la asistencia jurídica le corresponde:
- La dirección, el impulso y la coordinación de los anteproyectos de ley y disposiciones normativas de carácter general en materias que afecten al departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo.
- Informar jurídicamente las disposiciones de carácter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento, así como, cuando fuese requerido al efecto, los asuntos que vayan a ser objeto de examen por el Consejo de Gobierno y las Comisiones Delegadas del mismo, y la prestación de asesoramiento que le fuere requerido por cualquier órgano del departamento.
- Tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra toda la actividad administrativa del departamento.
- El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el departamento, así como las resoluciones recaídas en ellos.
- La incoación y tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del departamento.
- Los expedientes relativos a la desafectación de los bienes de dominio público de titularidad municipal afectos al servicio público educativo, sin perjuicio de las competencias de las Delegaciones Territoriales.
- El ejercicio de las funciones que la Ley de Fundaciones del País Vasco otorga al departamento.
- Las demás funciones atribuidas a las asesorías departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, y por el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
En materia de personal, excepción hecha del personal al que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, le corresponde:
- Administrar y gestionar los procedimientos que procedan, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
- Evaluar las necesidades de personal y realizar las propuestas para elaborar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo en el mismo.
- Promover los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboración que, al respecto, haya de realizarse con el Instituto Vasco de Administración Pública y el Departamento Gobernanza Pública y Autogobierno.
- Mantener adecuadamente informados a los servicios del departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal, adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.
En cuanto órgano de gestión transversal, le corresponde, además:
- La coordinación y traslado de los asuntos que deben ser sometidos al Consejo de Gobierno a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento, así como la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial de aquellas disposiciones o actos administrativos que hayan de publicarse.
- La provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de la Oficina del Registro General Central del departamento.
- Informar y proponer en orden a la racionalización de la estructura y funcionamiento de las unidades administrativas del departamento, así como diseñar y actualizar los procedimientos de gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
- El desarrollo y ejecución de las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la Administración.
- Dirigir, en el ámbito no docente, las actuaciones de las distintas unidades del departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.
- La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la adecuada interlocución de los servicios de información y atención al ciudadano o ciudadana del Departamento con el órgano del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, responsable de los servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizador y multicanal.
- Identificar y desarrollar los contenidos del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo), y del plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, impulsando, coordinando y colaborando con las distintas direcciones y con las entidades de la Administración institucional y órganos adscritos a aquel, para la ejecución de las medidas previstas en la ley, de conformidad con las funciones atribuidas a las unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
- La unidad departamental de euskera, que coadyuvará a la promoción del euskera en las políticas departamentales, en seguimiento de las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Centralizar las relaciones que en virtud de la Ley del Patrimonio de Euskadi se requieran con la dirección competente del Departamento de Hacienda y Finanzas respecto a los bienes de los que disponga el departamento, y colaborar con aquel en la confección del inventario patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al departamento, en virtud del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.
- El desarrollo de los planes del departamento que sobre protección de datos se diseñen y la ejecución de las instrucciones y recomendaciones establecidas por la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como las relaciones y coordinación del departamento con la Agencia Vasca de Protección de Datos.
CARGOS
Dirección de Régimen Jurídico y Servicios
- Titular: Eneko Goenaga Egibar
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 6.– Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.
Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera, la Dirección de Régimen Jurídico y de Servicios tiene atribuidas, además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, las funciones y áreas de actuación que a continuación se relacionan.
En el ámbito de la asistencia jurídica le corresponde:
- La dirección, el impulso y la coordinación de los anteproyectos de ley y disposiciones normativas de carácter general en materias que afecten al departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo.
- Informar jurídicamente las disposiciones de carácter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento, así como, cuando fuese requerido al efecto, los asuntos que vayan a ser objeto de examen por el Consejo de Gobierno y las Comisiones Delegadas del mismo, y la prestación de asesoramiento que le fuere requerido por cualquier órgano del departamento.
- Tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra toda la actividad administrativa del departamento.
- El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el departamento, así como las resoluciones recaídas en ellos.
- La incoación y tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del departamento.
- Los expedientes relativos a la desafectación de los bienes de dominio público de titularidad municipal afectos al servicio público educativo, sin perjuicio de las competencias de las Delegaciones Territoriales.
- El ejercicio de las funciones que la Ley de Fundaciones del País Vasco otorga al departamento.
- Las demás funciones atribuidas a las asesorías departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, y por el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
En materia de personal, excepción hecha del personal al que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, le corresponde:
- Administrar y gestionar los procedimientos que procedan, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
- Evaluar las necesidades de personal y realizar las propuestas para elaborar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo en el mismo.
- Promover los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboración que, al respecto, haya de realizarse con el Instituto Vasco de Administración Pública y el Departamento Gobernanza Pública y Autogobierno.
- Mantener adecuadamente informados a los servicios del departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal, adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.
En cuanto órgano de gestión transversal, le corresponde, además:
- La coordinación y traslado de los asuntos que deben ser sometidos al Consejo de Gobierno a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento, así como la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial de aquellas disposiciones o actos administrativos que hayan de publicarse.
- La provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de la Oficina del Registro General Central del departamento.
- Informar y proponer en orden a la racionalización de la estructura y funcionamiento de las unidades administrativas del departamento, así como diseñar y actualizar los procedimientos de gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
- El desarrollo y ejecución de las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la Administración.
- Dirigir, en el ámbito no docente, las actuaciones de las distintas unidades del departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.
- La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la adecuada interlocución de los servicios de información y atención al ciudadano o ciudadana del Departamento con el órgano del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, responsable de los servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizador y multicanal.
- Identificar y desarrollar los contenidos del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo), y del plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, impulsando, coordinando y colaborando con las distintas direcciones y con las entidades de la Administración institucional y órganos adscritos a aquel, para la ejecución de las medidas previstas en la ley, de conformidad con las funciones atribuidas a las unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
- La unidad departamental de euskera, que coadyuvará a la promoción del euskera en las políticas departamentales, en seguimiento de las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Centralizar las relaciones que en virtud de la Ley del Patrimonio de Euskadi se requieran con la dirección competente del Departamento de Hacienda y Finanzas respecto a los bienes de los que disponga el departamento, y colaborar con aquel en la confección del inventario patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al departamento, en virtud del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.
- El desarrollo de los planes del departamento que sobre protección de datos se diseñen y la ejecución de las instrucciones y recomendaciones establecidas por la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como las relaciones y coordinación del departamento con la Agencia Vasca de Protección de Datos.