Dirección de Gestión Económica
- Titular: Ane Urkiola Alustiza
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 10.– Dirección de Gestión Económica.
Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Gestión Económica tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
- Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del departamento y ejercer el seguimiento del mismo, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los Organismos Autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscrito al departamento y su consolidación con el del departamento, la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto departamentales.
- La gestión económica del departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.
- El estudio de los costes de los centros docentes de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1 y de las demás unidades del sistema educativo, en aras del establecimiento de modelos de financiación del mismo y las garantías de gratuidad del Servicio Público Vasco de Educación.
- El asesoramiento a todos los órganos del departamento en materias de financiación y gestión presupuestaria.
- El estudio, la propuesta y la gestión de todo tipo de expedientes en materia de concertación y acuerdos de financiación de centros docentes privados de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, sin perjuicio de su adecuación a la planificación del sistema.
- El estudio, la propuesta y la gestión de ayudas en los ámbitos y acuerdos de financiación a los que se refiere la letra e) anterior.
- La gestión del pago delegado al profesorado de los centros concertados de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1.
- Informar y proponer en orden al establecimiento, supervisión y actualización del modelo de gestión económico-administrativa de los centros docentes de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, en cumplimiento del principio de autonomía de gestión de los mismos.
- Corresponde al Director o Directora autorizar el gasto del departamento en expedientes que no sobrepasen la cuantía de 1.000.000 de euros, la preparación de los expedientes de gasto y cualquier otro de carácter económico que requieran de autorización de Consejo de Gobierno y de las comisiones delegadas.
- Coordinar las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- El estudio, diseño e implementación de la propuesta y la gestión de los comedores y del transporte en los centros docentes públicos de enseñanzas no superiores, en colaboración con la Dirección de Coordinación con las Familias y Comunidad Educativa.
Igualmente, en el ámbito de la contratación le corresponde:
- El asesoramiento a todos los órganos del departamento en materia de legislación de contratos del sector público, la correcta aplicación de dicha legislación en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y en la ejecución de los contratos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- La tramitación de los procedimientos sujetos a la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Central de Contratación y de las competencias normativamente atribuidas a otros órganos.
- El Director o Directora de Gestión Económica será el órgano de contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 1.000.000 euros, en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluida la aprobación del gasto; se excluyen los contratos menores atribuidos a otros órganos en el presente Decreto.
En las materias referidas en los apartados anteriores, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Gestión Económica.
CARGOS
Dirección de Gestión Económica
- Titular: Ane Urkiola Alustiza
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 10.– Dirección de Gestión Económica.
Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Gestión Económica tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
- Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del departamento y ejercer el seguimiento del mismo, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los Organismos Autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscrito al departamento y su consolidación con el del departamento, la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto departamentales.
- La gestión económica del departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.
- El estudio de los costes de los centros docentes de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1 y de las demás unidades del sistema educativo, en aras del establecimiento de modelos de financiación del mismo y las garantías de gratuidad del Servicio Público Vasco de Educación.
- El asesoramiento a todos los órganos del departamento en materias de financiación y gestión presupuestaria.
- El estudio, la propuesta y la gestión de todo tipo de expedientes en materia de concertación y acuerdos de financiación de centros docentes privados de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, sin perjuicio de su adecuación a la planificación del sistema.
- El estudio, la propuesta y la gestión de ayudas en los ámbitos y acuerdos de financiación a los que se refiere la letra e) anterior.
- La gestión del pago delegado al profesorado de los centros concertados de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1.
- Informar y proponer en orden al establecimiento, supervisión y actualización del modelo de gestión económico-administrativa de los centros docentes de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, en cumplimiento del principio de autonomía de gestión de los mismos.
- Corresponde al Director o Directora autorizar el gasto del departamento en expedientes que no sobrepasen la cuantía de 1.000.000 de euros, la preparación de los expedientes de gasto y cualquier otro de carácter económico que requieran de autorización de Consejo de Gobierno y de las comisiones delegadas.
- Coordinar las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- El estudio, diseño e implementación de la propuesta y la gestión de los comedores y del transporte en los centros docentes públicos de enseñanzas no superiores, en colaboración con la Dirección de Coordinación con las Familias y Comunidad Educativa.
Igualmente, en el ámbito de la contratación le corresponde:
- El asesoramiento a todos los órganos del departamento en materia de legislación de contratos del sector público, la correcta aplicación de dicha legislación en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y en la ejecución de los contratos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- La tramitación de los procedimientos sujetos a la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Central de Contratación y de las competencias normativamente atribuidas a otros órganos.
- El Director o Directora de Gestión Económica será el órgano de contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 1.000.000 euros, en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluida la aprobación del gasto; se excluyen los contratos menores atribuidos a otros órganos en el presente Decreto.
En las materias referidas en los apartados anteriores, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Gestión Económica.