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Elecciones Parlamento Europeo, Municipales y Juntas Generales 2019. Inelegibilidad e incompatibilidad

Definiciones de inelegibilidad su regulación y plazos legales

  • Inelegibilidad: Prohíbe por ley presentarse en las elecciones a las personas que, por sus cargos o por sus funciones, puedan influir en el electorado o puedan generar la incapacidad legal del candidato. La inelegibilidad se produce desde el 17 de abril, día de la presentación de las candidaturas, hasta el 26 de mayo, día de la votación (Acuerdo JEC 29-01-1996). Para no ser inelegible basta con cesar o dimitir de la causa que genera la inelegibilidad. El plazo legal para ello en las elecciones de 2019 es del 2 al 22 de abril, ambos inclusive.
  • Inelegibilidad sobrevenida: Se define igual que la anterior. Esta se produce en el periodo de tiempo posterior a la proclamación de las candidaturas hasta la votación, es decir, desde el día 30 de abril hasta el 26 de mayo de 2019.

En todo caso, para poder presentarse a las elecciones de mayo de 2019, la inelegibilidad de la persona candidata debe ser declarada de modo fehaciente, para cesar o dimitir de la causa de inelegibilidad. Dicha declaración debe efectuarse en las elecciones al Parlamento Europeo ante la Junta Electoral Central y en las elecciones Municipales y a Juntas Generales ante las Juntas Electorales de Zona correspondientes, desde el 2 al 22 de abril, ambos inclusive.

Régimen Legal

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

  • Ley Orgánica del Régimen Electoral Estatal (LOREG):
    • Art. 6.1, 2 y 3 causas de inelegibilidad de aplicación para todo tipo de elecciones.
    • Art. 210 bis.1 causas de inelegibilidad específicas para las elecciones europeas.
    • Arts. 7.1 y 220.1 presentación de dimisión de la causa que genera la inelegibilidad del candidato/a ante la Junta Electoral Central.

Elecciones Municipales 2019

  • LOREG:
    • Art. 6.1, 2 y 3 causas de inelegibilidad de aplicación para todo tipo de elecciones.
    • Arts. 177.2 y 178.1 causas de inelegibilidad de aplicación específica para las elecciones locales.

Elecciones Juntas Generales 2019

  • Ley 1/1987, de 27 de marzo de elecciones a Juntas Generales:
    • Art. 5.1 a) causas de inelegibilidad del art. 6 de la LOREG.
    • Art. 5.1 b) y d) causas de inelegibilidad específicas para dichas elecciones: es decir, los cargos públicos de libre designación nombrados por las Diputaciones Forales y los cargos directivos y miembros de Consejos de Administración de las Sociedades Públicas y Organismos Autónomos de las Diputaciones Forales, así como los Presidentes/as y Directores/as Generales de las Cajas de Ahorros Provinciales que actúen en el Territorio Histórico.
    • Art. 5.1 c) causas de inelegibilidad previstas en la ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco (art. 4.3 a y b).

Definiciones de incompatibilidad su regulación y plazos legales

  • Incompatibilidad: Consiste en la prohibición a los/as representantes políticos electos de desempeñar simultáneamente el mandato del cargo electo con otros cargos, funciones, actividades o situaciones públicas o privadas declaradas incompatibles por la ley. Una vez celebradas las elecciones el cargo electo tiene la obligación de optar entre su mandato electoral o un cargo público o privado (arts. 178.3 y 212 LOREG).
  • Incompatibilidad sobrevenida: Concurre, después de la elecciones,  en los miembros electos de candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales por sentencia judicial firme, salvo que voluntariamente y de modo expreso e indubitado el cargo electo rechace las causas que motivaron la ilegalización (art 6.4 LOREG).

En todo caso, la incompatibilidad del cargo electo corresponde ser declarada por la Junta Electoral Central para las elecciones al Parlamento Europeo, por el Pleno del Ayuntamiento para el caso del cargo de Concejal o por los Plenos de las Juntas Generales de los Territorios Históricos en el caso de los miembros de dicha Cámara. Si se detecta la incompatibilidad el cargo afectado deberá optar, en el plazo de 10 días siguientes a aquél en el que recibe la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de parlamentario/a europeo, concejal/a,  juntero/a o el abandono de la situación que origina la incompatibilidad.

Régimen Legal

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

  • Ley Orgánica  Régimen Electoral Estatal (LOREG):
    • Art. 6.4 de aplicación de la incompatibilidad sobrevenida para todo tipo de  elecciones.
    • Art. 211.1 define que todas las causas de inelegibilidad lo son de incompatibilidad.
    • Art. 211.2 causas de incompatibilidad específicas para las elecciones al Parlamento Europeo.
  • Acta sobre la elección de diputados al Parlamento Europeo, anejo a la Decisión 76/787/CECA,CEE, EURATOM, en su redacción dada por la Decisión del Consejo Europeo de 25 de junio y 23 de septiembre de 2002:
    • Art. 6 causas de incompatibilidad de los diputados al Parlamento Europeo.

Elecciones Municipales 2019

  • LOREG: Arts. 6.4  y 178.2 e) y 3 de aplicación de la incompatibilidad sobrevenida en dichas elecciones.
  • LOREG: Art. 178.1, 2, 3, 4 y 5 causas de incompatibilidad de aplicación específica para las elecciones locales.
  • Arts. 2 y 16.2 de la Ley 1/2014, de 26 de julio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.
  • Decreto 36/2018, de 20 de marzo, por el que se aprueba el catálogo actualizado de puestos de cargos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 65 de 5 de abril) y corrección de errores (BOPV nº 82 de 30 de abril).

Elecciones Juntas Generales 2019

Fecha de última modificación: