Departamento de Seguridad

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Elecciones Parlamento Europeo, Municipales y Juntas Generales 2019. Acuerdos Juntas Electorales

Selección de Acuerdos e Instrucciones de la Junta Electoral Central (JEC) y de otras Juntas Electorales de obligado cumplimiento para las Elecciones del 26 de mayo de 2019, sobre los temas siguientes:

  • Acatamiento Constitución:
    • Solicitud para que se arbitren fórmulas distintas a la presencial para el acatamiento de la Constitución en las elecciones al Parlamento Europeo. La Junta acuerda desestimar la solicitud por ser contraria al art. 224.2 de la LOREG que regula la comparecencia personal del candidato para acatar la Constitución en la propia JEC (Acuerdo JEC 20-06-2019).
    • Consulta sobre la fórmula para acatar la Constitución defendida por la Asociación de Municipios por la Independencia de Catalunya en las corporaciones locales. La JEC acuerda que solamente pueden considerarse válidas aquellas fórmulas que expresamente manifiesten la voluntad incondicionada de acatar la Constitución (Acuerdo JEC 10-06-2019).
  • Agrupaciones electorales:
  • Apoderados/as:
    • Consulta sobre la compatibilidad del cargo de apoderado en una Mesa electoral con ser miembro del Cuerpo Nacional de Policía (Acuerdo 23-05-2019).
    • Sobre la limitación del número de apoderados que cada candidatura puede tener por Mesa electoral (Acuerdo JEC 23-05-2019).
  • Campañas institucionales, notas y ruedas de prensa e inauguraciones públicas. Campaña electoral:
    • Recurso del Servicio canario de Salud contra acuerdo Junta Electoral de Canarias de 24 de mayo, por el que se estima la denuncia de Podemos contra el Director de dicho Servicio por realización de campaña de logros contraria al art. 50.2 de la LOREG. La JEC acuerda estimar el recurso y revocar el acuerdo de la citada Junta ya que no se acredita que el perfil twitter utilizado ha sido organizado o financiado, siquiera indirectamente, por un organismo público, en consecuencia prevalece en esta caso la libertad de expresión del citado director (Acuerdo JEC 10-06-2019).
    • Recurso de la entidad Videoluc Televisión contra acuerdo de la JEP de Córdoba de 21 de mayo sobre la denuncia presentada por una candidatura de Lucena por la cobertura del acto de presentación de candidaturas. La JEC desestima el recurso y confirma el acuerdo de la citada Junta por considerar que dicha televisión privada omite durante la campaña a la mencionada candidatura de la cobertura informativa en Lucena que sí ofrece al resto de las seis candidaturas que se presentan en dicha localidad (Acuerdo JEC 26-05-2019).
    • Recurso del PSOE contra acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 23 de mayo sobre la campaña de logros de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias. La JEC desestima el recurso y confirma el acuerdo de la citada Junta por considerar que se trata de campañas de logros o realizaciones a través de un enlace en una página institucional pública, vulnerando el art. 50.2 de la LOREG (Acuerdo JEC 26-05-2019).
    • Recurso del PP contra acuerdo Junta Electoral de Castilla-La Mancha de 17 de mayo por el que se archivaba su denuncia por el envío de comunicaciones a cargo del servicio de Salud de Castilla La Mancha en periodo electoral. La JEC desestima el recurso y confirma el acuerdo de la citada Junta por considerar que dichas comunicaciones no son constitutivas de una campaña de logros que infrinjan el art. 50.2 de la LOREG (Acuerdo JEC 23-05-2019).
    • Recurso del PP contra acuerdo JECA de La Rioja de 20 de mayo sobre la denuncia del PSOE por la difusión de un vídeo propiedad del Gobierno de La Rioja. La JEC desestima el recurso y confirma el acuerdo de la JECA por considerar que el contenido del vídeo en su conjunto es una continua expresión de presuntos logros y realizaciones del Gobierno de La Rioja (Acuerdo JEC 23-05-2019).
    • Recurso de Podemos contra acuerdo Junta Electoral de Canarias de 8 de mayo sobre la publicidad electoral del citado partido en soportes comerciales en medios de transporte públicos. La JEC acuerda desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la citada Junta al considerar la expresión “Vamos a decir que sí, Podemos Canarias” posee una clara finalidad de captación de votos (Acuerdo JEC 16-05-2019).
    • Recurso de la Presidencia del Gobierno de Canarias contra acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 7 de mayo sobre denuncias del PP y PSOE por la organización de un acto para agradecer la colaboración del sector afín de fomentar la actividad deportiva en Canarias. La JEC desestima el recurso y confirma el acuerdo de la citada Junta ya que el acto tenía por objeto tratar sobre los logros del Gobierno en materia deportiva (Acuerdo JEC 16-05-2019).
    • Recurso de Navarra Suma+ contra acuerdo Junta Electoral de Navarra de 28 de abril sobre determinadas actuaciones del Gobierno de Navarra en los medios de comunicación por considerarse electoralistas. La JEC desestima el recurso por tratarse de información útil (campaña de la Renta) y no vulnerar el art. 50.2 LOREG (Acuerdo JEC 16-05-2019).
    • Denuncia del PSOE contra Acuerdo de la JEZ de Melilla del 16 de abril por no incoar expediente sancionador al Consejero de Medio Ambiente por informar a los medios de comunicación la apertura al público de una calle y la colocación de un busto. La JEC desestima el recurso y confirma el acuerdo de la citada Junta por no vulnerarse el artículo 50.2 y 3 de la LOREG (Acuerdo JEC 09-05-2019).
    • Denuncia por considerar que las campañas y actos organizados por la Dirección General de la Memoria Histórica del Ministerio de Justicia vulneran la ley electoral. La Junta acuerda archivar la denuncia por no considerarse competente para resolver la misma, además de no acreditar suficientemente de qué manera queda afectado el proceso electoral (Acuerdo JEC 28-04-2019).
    • Recurso del PSOE contra acuerdo de la JEP de Madrid de 22 de abril por el que se archiva su denuncia contra el PP por utilizar y difundir imágenes de las dos hijas menores del Presidente del Gobierno en el marco de la campaña electoral. La Junta acuerda desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la citada JEP por cuestiones formales amparadas en la falta de interés en la continuación del procedimiento (Acuerdo JEC 28-04-2019).
    • Consulta de EiTB sobre la obligación de emitir publicidad institucional gratuita de la Diputación Foral de Bizkaia para las elecciones a Juntas Generales de 26 de mayo. La Junta acuerda que la campaña institucional se realizará en la televisión autonómica, si bien, podrá hacerlo, en la programación o en los medios cuyo ámbito de difusión se circunscriba al Territorio Histórico correspondiente. (Acuerdo JEC 16-04-2019).
    • Consulta de la JEP de Sevilla sobre el procedimiento para el reparto porcentual de distribución de emplazamientos para la colocación gratuita de carteles, pancartas y banderolas. La Junta declara la aplicación por analogía de los criterios fijados en el artículo 63 de la LOREG (Acuerdo JEC 11-04-2019).
    • Recurso del PP contra acuerdo de la JEP de Zaragoza por el que se acuerda requerir al PP que cese su campaña publicitaria basada en carteles con la expresión “Azcón, Alcalde” en los autobuses públicos. Se estima el recurso y se revoca el acuerdo de la JEP de Zaragoza (Acuerdo JEC 04-04-2019).
    • Recurso del Ayuntamiento de Alcorcón contra acuerdo de la JEP de Madrid de 25 de marzo que estima la denuncia del PSOE por la difusión de la revista de Alcorcón con referencias a los logros conseguidos por dicho Ayuntamiento. La Junta desestima el recurso y confirma el acuerdo de la JEP de Madrid al considerar que se vulnera la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG. (Acuerdo JEC 04-04-2019).
    • Sobre las consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones Generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones Locales, a Juntas Generales de los Territorios Históricos y Europeas de 26 de mayo de 2019, en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral, ver Instrucción 3/2019, de 4 de marzo, de la Junta Electoral Central.
    • Instrucción 2/2011, de 24 de marzo (BOE 28/03/2011) y Acuerdo JEC 07-04-2011.
  • Candidaturas:
    • Impugnación del partido Recortes Cero-Los Verdes-Grupo Verde en las elecciones europeas de 2019 formulada por el partido Derechos Ciudadanos-Coalición Verde. La Junta desestima dicha solicitud la que la jurisprudencia constitucional ha declarado que el término “verde” adquiere un significado genérico que impide su apropiación en exclusividad por un partido político (Acuerdo JEC 28-04-2019).
    • Solicitud del partido Ciudadanos Libres Unidos para que se le deniegue la condición de representante general por el partido Ciudadanos Independientes de Linares Unidos. La Junta acuerda desestimar la solicitud por figurar este último partido formalmente inscrito en el Registro de Partidos Políticos (Acuerdo JEC 28-04-2019).
    • Recurso interpuesto por el PDSP contra acuerdo JEP de A Coruña de 8 de abril sobre la representación de dicha formación política. La Junta acuerda estimar parcialmente el recurso y revocar la resolución de la citada JEP (Acuerdo JEC 16-04-2019).
    • Denuncia contra el BNG por utilizar el lema “Agora Galiza” en la campaña electoral. Se archiva la denuncia ya que dicho lema no consta como partido político inscrito en el Registro de Partidos (Acuerdo JEC 04-04-2019).
    • Instrucción de 15 de marzo de 1999, sobre la documentación que debe acompañarse en la presentación de la candidatura (BOE 19/03/1999) y Acuerdo JEC 22-04-2015, sobre la documentación que debe acompañarse en la preparación de las candidaturas cuando se trata de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España.
  • Censo electoral:
    • Acuerdo sobre actuaciones de la Oficina del Censo para la formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España para las próximas elecciones Europeas y Locales, por la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Acuerdo JEC 03-10-2018).
    • Instrucción 1/2011, de 24 de marzo, sobre las reclamaciones administrativas a las modificaciones del censo realizadas por representantes de las candidaturas o formaciones políticas (BOE 28/03/2011), Instrucción 4/2009, de 17 de diciembre, sobre la entrega de copias del censo a las candidaturas (BOE 06/01/2010), Instrucción 7/2007, de 12 de abril, sobre la certificación censal específica (BOE 19/04/2007) e Instrucción de 20 de enero de 2004, sobre la consulta vía internet de datos censales (BOE 22/01/2004).
  • Coaliciones electorales:
    • Consulta sobre las competencias de las JEZs para recoger la documentación sobre la constitución de una coalición electoral. La Junta acuerda que la Junta de Zona podrá recoger la documentación de una coalición que solo afecte a un municipio. (Acuerdo JEC 16-04-2019).
    • Recurso interpuesto por En Marea contra acuerdo de la JEP de Pontevedra de 31 de marzo en relación con la impugnación de la denominación de la coalición En Común-Unidas Podemos. Desestimando el recurso ya que según se desprende del Registro de Partidos una docena de partidos políticos incluyen el término “Marea” en su denominación (Acuerdo JEC 04-04-2019)
    • Requisitos de la subvención por envío de propaganda cuando uno de los partidos integrantes de la coalición sí cumple con dichos requisitos (Acuerdo JEC 18-02-2019).
    • Instrucción 1/2010, de 9 de septiembre, sobre la constitución de coaliciones (BOE 17/09/2010).
  • Contabilidad electoral en las elecciones concurrentes del 26 de mayo: Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, de la Junta Electoral Central. Ver Tercera Instrucción (BOE nº 46, de 22 de febrero).
  • Debates electorales:
    • Recurso de Compromís per Europa contra acuerdo de la JEP de Sevilla de 20 de mayo que desestima su reclamación sobre el debate a celebrar el día 23 de mayo en Canal Sur TV. La JEC desestima el recurso y confirma el acuerdo de la citada Junta por considerar que al ser la circunscripción única en las elecciones Europeas, es preciso tener en cuenta el ámbito de difusión del citado medio televisivo y los votos obtenidos en las elecciones de 2014 en el ámbito de Andalucía que solo representaros el 0,95% de los votos (Acuerdo 23-05-2019).
    • Consulta de la JEP de Madrid sobre el debate electoral del canal privado Cuatro del día 7 de mayo. La JEC aclara que no resulta contrario al artículo 53 de la LOREG la realización de debates siempre que se respeten los principios señalados en el artículo 66 de dicha ley (Acuerdo JEC 09-05-2019)
  • Día de la jornada de reflexión: Sanción a un diario por publicar y difundir entrevista a una candidata en las elecciones al Parlamento de Catalunya de 2017 (Acuerdo JEC 14-03-2018).
  • Escrutinio general de resultados electorales:
    • Recurso de la Agrupación Independiente Condado de Treviño contra acuerdo JEZ de Miranda sobre reclamaciones contra el escrutinio general del municipio de Condado de Treviño y las entidades locales menores. La Junta acuerda estimar el recurso y traslada a la citada JEZ la realización de la proclamación de electos de dos entidades locales menores por anular indebidamente votos que son válidos según el art. 96 de la LOREG (Acuerdo JEC 13-06-2019).
    • Recurso del PP contra acuerdo JEZ de Villarcayo sobre reclamación contra escrutinio general del municipio de Valle de Losa. La Junta acuerda desestimar el recurso por considerar válidas las 10 papeletas del PSOE por tratarse de una confección errónea de la papeletas sin que deje de ser ésta válida (Acuerdo JEC 13-06-2019).
    • Recurso de la Agrupación Socialista Gomera contra acuerdo de la Junta Electoral de Canarias sobre reclamación contra el acto de escrutinio general de una Mesa del municipio de Hermigua. La Junta estima es recurso, trasladando a la Junta de Canarias realizar nueva proclamación de electos en la circunscripción de La Gomera según la asignación de 294 votos a favor de la Agrupación Socialista Gomera (Acuerdo JEC 13-06-2019).
    • Recurso de Extremeños contra acuerdo JEZ de Mérida sobre reclamaciones del escrutinio general de Cordobilla de Lácara. La JEC acuerda estimar el recurso y declarar la nulidad de las elecciones en la Mesa única del citado municipio ya que no se prueba que haya votado una persona en la Mesa figurando como solicitante del voto por correo y además se constata la irregularidad de retirar una papeleta al azar de la urna de la Mesa (Acuerdo JEC 10-06-2019).
    • Recurso de Nueva Canarias contra acuerdo de la JEZ de Santa María de Guía sobre reclamaciones contra el escrutinio general de Mogán. La JEC acuerda desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la citada JEZ por no existir prueba alguna sobre irregularidades en la tramitación del voto por correo (Acuerdo JEC 10-06-019).
    • Recurso del PSOE contra acuerdo JEZ de Huercal-Overa sobre reclamaciones contra el escrutinio general de Urrácal. La JEC acuerda desestimar el recurso y ratificar el acuerdo de la citada JEZ al considerar que no se aporta prueba alguna sobre el doble voto en el caso de voto presencial cuando se ha solicitado el voto por correo y no considerar nulo el voto por correo en el que la papeleta figura fuera del sobre de votación (Acuerdo JEC 10-06-2019).
    • Escrito de la JEZ de Granada en la que se comunica error en el escrutinio general de Alhendín. La JEC acuerda revocar de oficio el citado escrutinio por no haber actuado con arreglo al art. 106.1 de la LOREG y convocar a las formaciones políticas de dicho municipio para realizar un nuevo escrutinio general conforme al citado art. de la LOREG (Acuerdo JEC 10-06-2019).
    • Forma de proceder para realizar el escrutinio general de las elecciones al Parlamento de Andalucía del 2-12-2018 (Acuerdo JEC 29-11-2018 ).
  • Espacios gratuitos de propaganda en medios de comunicación públicos:
    • Recurso de Recortes Cero contra la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en RTV para las elecciones europeas del 26 de mayo. La Junta acuerda no admitir el recurso por presentación extemporánea del mismo (Acuerdo JEC 09-05-2019).
    • Resolución de 6 de mayo de 2019 por la que se hace pública la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación públicos de ámbito nacional para las elecciones del 26 de mayo (Acuerdo JEC 06-05-2019).
    • Recurso de la Coalición Más Madrid contra acuerdo JEP de Madrid del 22 de abril por el que desestimó la petición de dicha coalición sobre la distribución del tiempo gratuito de propaganda en RTV Madrid. La Junta acuerda desestimar el recurso y confirma el acuerdo de la citada JEP (Acuerdo 28-04-2019).
    • Instrucción 8/2019, de 25 de abril, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación públicos y delegación de competencias en las JEP para las elecciones del 26 de mayo (BOE nº 101, de 27 de abril).
    • Recurso de representante general de la formación política Independientes Huelva contra acuerdo JEC de Andalucía sobre el plan de cobertura informativa de la televisión andaluza. La consideración de grupo político significativo en el caso de coaliciones electorales (Acuerdo JEC 21-11-2018 ).
  • Gastos electorales:
    • Consulta de Esquerra Republicana sobre la posibilidad de contribuir a la financiación de la campaña electoral de las elecciones europeas por el partido europeo “Alianza Libre Europea”. Se desestima la consulta en virtud de lo previsto en el artículo 128.2 de la LOREG (Acuerdo JEC 04-04-2019).
    • Imputación de los gastos de publicidad electoral en redes sociales y de los requisitos de las aportaciones mediante campañas de micromecenazgo en medios electrónicos. Límite del gasto aplicable a los partidos políticos de distintas coaliciones en las elecciones del 26-05-2019. (Acuerdo JEC 29-11-2018 )
    • Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, que en su apartado 5º regula el gasto en caso de coincidencia de elecciones Municipales y a Juntas Generales (BOE 29/03/2007).
  • Igualdad de mujeres y hombres: Instrucción 5/2007, de 12 de abril, sobre la aplicación de la citada igualdad efectiva en la composición de las candidaturas (BOE 19/04/2007) e Instrucción 8/2007, de 19 de abril, sobre la subsanación de irregularidades por el incumplimiento de la referida igualdad (BOE 20/04/2007)
  • Impresos electorales: Acuerdo JEC 142/2019, de 4 de abril, por el que se aprueban los modelos de actas a utilizar por las Mesas y las Juntas Electorales en las elecciones a Juntas Generales en las elecciones del 26 de mayo (BOG nº 86, de 9 de mayo de 2019).
  • Inelegibilidades:
    • Solicitud de la coalición Lliures per Europa de la ejecución de las sentencias dictadas con motivo de los recursos contra la denegación de la candidatura de los señores Puigdemont, Comín y Ponsatí. La Junta acuerda proceder a publicar en el BOE a los citados candidatos como proclamados de la candidatura antes mencionada (Acuerdo JEC 09-05-2019).
    • Reclamación interpuesta por Ciudadanos contra la candidatura de la coalición Lliures per Europa (JUNTS), solicitando que se proceda a la exclusión de candidatos por entender que no reúnen la condición de electores. (Acuerdo JEC 28-04-2019 con cuatro votos particulares). Contra dicho acuerdo el Tribunal Supremo declara que la competencia corresponde a los Juzgados Contencioso-Administrativos y que dichos candidatos son elegibles (Auto del Tribunal Supremo 05-05-2019). Asimismo ver Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 09 de Madrid de 06-05-2019, en la que declara elegibles a los citados candidatos. Por último, ver providencia del Tribunal Constitucional del recurso de amparo de Ciudadanos contra la citada sentencia de lo Contencioso.
    • Reclamación del PSOE contra acuerdo de la Junta Electoral por declarar inelegible para las elecciones al Parlamento Europeo a un candidato con nacionalidad francesa. La Junta acuerda desestimar la reclamación ya que dicho candidato no ha hecho la opción de ejercer el derecho de sufragio en España (Acuerdo JEC 28-04-2019).
  • Interventores:
    • Circular de 23 de mayo de la JEC sobre el voto de los interventores en las elecciones de 26 de mayo de 2019 (Acuerdo JEC 23-05-2019).
    • Consulta de Coalición Canaria sobre la posibilidad de designar como interventores y apoderados a las mismas personas para todos los procesos electorales del 26 de mayo de 2019, concurriendo en uno de ellos la citada Coalición. Se admite el objeto de la consulta por ser doctrina reiterada de la JEC (Acuerdo JEC 04-04-2019).
    • Instrucción 1/2019, de 23 de enero, sobre la regulación del voto de las personas interventoras en caso de concurrencia de procesos electorales (BOE nº 26, de 30 de enero).
    • Instrucción 2/2007, de 22 de marzo (BOE 29/03/2007).
  • Juntas Electorales: Instrucción 11/2007, de 27 de septiembre, sobre el procedimiento de los recursos contra acuerdos de las Juntas (BOE 05/10/2007).
  • Límite de gastos electorales para las elecciones a Juntas Generales del 26 de mayo: Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, de la Junta Electoral Central. Ver Primera Instrucción, apartado 4º (BOE nº 46, de 22 de febrero).
  • Límite de gastos electorales para las elecciones concurrentes del 26 de mayo: Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, de la Junta Electoral Central. Ver Primera Instrucción (BOE nº 46, de 22 de febrero).
  • Locales y lugares públicos para realización gratuita de actos de campaña:
  • Medios de comunicación públicos y privados:
    • Reclamación de Lliures per Europa y de Coalición por una Europa Solidaria contra Atresmedia sobre el debate a cinco en La Sexta. La JEC desestima la reclamación al considerar que Atresmedia invitó a dichas formaciones a un debate en la Sexta el 11 de mayo y a una mesa política el 18, considerando por tanto una compensación suficiente a los reclamantes, sin vulneración de los principios del art. 66.2 de la LOREG (Acuerdo JEC 16-05-2019).
    • Reclamación de la Coalición por una Europa Solidaria y EAJ-PNV en el debate a seis de RTVE previsto en el plan de cobertura. La JEC acuerda estimar la reclamación por no poder excluir del citado debate a formaciones que hayan obtenido representación en las anteriores elecciones del Parlamento Europeo de 2014, no justificando RTVE las razones que impidan un debate a 8 en vez de a seis (Acuerdo JEC 16-05-2019).
    • Recurso de VOX-Actúa Baleares contra acuerdo Junta Electoral Illes Balears de 4 de mayo sobre el plan de cobertura informativa de RTV de las Illes Balears. La JEC acuerda desestimar el recurso ya que VOX no obtuvo representación en el Parlamento Balear en las elecciones de mayo de 2015 (Acuerdo JEC 09-05-2019).
    • Recurso interpuesto por Coalición por una Europa Solidaria contra el plan de cobertura de RTVE para las elecciones europeas de 26 de mayo. La Junta acuerda estimar el recurso ya que dicha coalición está compuesta entre otros por EAJ-PNV que obtuvo representación en las anteriores elecciones de 2014. Por lo tanto, debe ser invitada al debate a 6 de RTVE por su condición de formación significativa (Acuerdo JEC 09-05-2019).
    • Recurso de Lliures per Europa contra el plan de cobertura informativa de RTVE en las elecciones europeas de 26 de mayo. La Junta acuerda estimar el recurso al considerar que dicha coalición, aun con otra denominación y composición, obtuvo 2 eurodiputados y por lo tanto debe ser invitada a participar en el debate a 6 en dicha televisión (Acuerdo JEC 09-05-2019).
    • Recurso de Compromís per Europa contra el plan de cobertura de RTVE para las elecciones europeas de 26 de mayo. La JEC estima parcialmente el recurso al considerar que la media de los porcentajes obtenidos por dicha coalición supera el umbral de 2% establecido por RTVE para incluirla entre las formaciones a entrevistar (Acuerdo JEC 09-05-2019).
    • Recurso del partido Más Madrid contra acuerdo de la JEP de Madrid de 6 de mayo sobre el plan de cobertura informativa de RTV Madrid. La JEC estima parcialmente el recurso por considerar que en mayo de 2015 concurrió a las elecciones el partido Ahora Madrid con una representación y un porcentaje de votos significativo. Y en las presentes elecciones de 2019 los 10 primeros candidatos de la lista Más Madrid también se presentaron en la lista Ahora Madrid, por lo que ha de tenerse en cuenta los principios previstos en el artículo 66 de la LOREG y se debe proporcionar a dicho partido una cobertura informativa más importante que la prevista en el plan de cobertura (Acuerdo JEC 09-05-2019).
    • Publicación por la JETH de Bizkaia del Plan de cobertura informativa de la campaña electoral de las elecciones del 26 de mayo por EiTB (Acuerdo JETH de Bizkaia BOB nº 85, 07-05-2019)
    • Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, sobre las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa de dichos medios en periodo electoral (BOE 28/03/2011).
    • Instrucción 1/2015, de 15 de abril, sobre la consideración como grupo político significativo en los planes de cobertura informativa en los medios públicos de comunicación (BOE nº 95, de 21 de abril).
  • Miembros Mesas electorales:
    • Acuerdo sobre la preparación de la documentación de las Mesas electorales en las elecciones del 26 de mayo de 2019, concurrentes con elecciones Europeas, Locales, a Juntas Generales en Euskadi y Autonómicas en el Estado (Acuerdo JEC 03-10-2018).
    • Texto consolidado de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre los impedimentos y excusas justificadas de los cargos de las Mesas (Anexo BOE nº 68, de 19-03-2018).  
  • Oposición del electorado a recibir propaganda electoral por correo postal: En relación con el trámite del ejercicio de dicha oposición (Acuerdo JEC 23-01-2019, apdo. 2º).
  • Papeletas y sobres de votación:
    • Consulta sobre la validez del voto emitido en favor de una candidatura en la que aparece un candidato declarado inelegible y en otras éste figura excluido de la misma. La Junta acuerda la validez de todas las papeletas (Acuerdo JEC 26-05-2019).
    • Validez de las papeletas fabricadas en las elecciones Municipales por error en tamaño distinto al homologado por las Juntas Electorales de Zona, pero dentro de las medidas legalmente previstas (Acuerdo JEC 21-05-2019).
    • Sobre el color de las papeletas y sobres para las elecciones al Parlamento Europeo (azul claro) y elecciones Locales (blanco) que se celebrarán simultáneamente en el 2019, ver BOE nº 132, de 31/05/2018.
  • Personas con discapacidad:
    • Queja presentada por un ciudadano sobre el apartado Segundo de la Instrucción 5/2019 de la JEC. Dicha Junta desestima la queja al confirmar que cada miembro de la Mesa, interventores o apoderados, puedan hacer constar en el acta la ausencia por parte del elector con discapacidad mental de una voluntad consciente y libre de votar (Acuerdo JEC 26-05-2019).
    • Consulta de la JEP de Valencia sobre los criterios para verificar la voluntad de la persona electora discapacitada de servirse de una persona de su confianza para elegir la papeleta y entregarla al Presidente de la Mesa (Acuerdo JEC 27-03-2019).
    • Instrucción 7/2019, de 18 de marzo, sobre la aplicación de la modificación del artículo 3 de la LOREG para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad (BOE nº 69 de 21-03-2019).
    • Medidas para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad (Acuerdo JEC 23-01-2019, apdo. 1º).
  • Precampaña electoral: Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, sobre las prohibiciones de actos de propaganda electoral en precampaña (BOE 28/03/2011).
  • Presos preventivos y el derecho a participar en la campaña electoral:
    • Solicitud de la Coalición Electoral Junts para que un candidato preso preventivo pueda participar desde el centro penitenciario en una rueda de prensa y en varios actos de campaña vía telemática. La JEC acuerda autorizar la participación en seis actos electorales de duración máxima de 30 minutos cada uno y mediante videoconferencia denegando el resto por resultar incompatibles con el horario del centro penitenciario (Acuerdo JEC 16-05-2019).
    • Solicitud de ERC para que sus candidatos presos puedan participar en actos y entrevistas desde su centro penitenciario, programadas para los días 10, 12, 19 y 24 de mayo de 2019. La JEC autoriza, con algunas restricciones en los horarios, las entrevistas solicitadas mediante videoconferencia con una duración máxima de 30 minutos salvo las del 19 y 24 de mayo en las que deben de concretar la fecha y hora de duración. (Acuerdo JEC 09-05-2019).
  • Prohibición publicación de encuestas:
    • Denuncia del PP contra el PRC, varias agencias de prensa y el Diario Montañés por publicar una encuesta el 23 de abril en contra de lo establecido en el art. 69 LOREG. La Junta acuerda dar traslado de la denuncia a la JEP de Cantabria (Acuerdo JEC 28-04-2019).
  • Propaganda electoral:
    • Ampliación del plazo de entrega en las oficinas de Correos de los envíos de propaganda electoral de las formaciones políticas para las elecciones del 26 de mayo (Acuerdo JEC 09-05-2019).
    • Derecho de oposición del electorado a recibir propaganda electoral de las candidaturas por vía postal (Acuerdo JEC 23-01-2019, aptdo. 2)
  • Resultados definitivos:
    • Publicados en el Boletín Oficial del Estado los resultados definitivos por municipio de las Elecciones Locales en Álava del 26 de mayo de 2019 (BOE nº 160, de 05-07-2019).
    • Publicados en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia los resultados definitivos por circunscripciones de las Elecciones a Juntas Generales del 26 de mayo de 2019. BOB nº 123, de 28-06-2019.
    • Publicación de los resultados de las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo celebradas el 26 de mayo de 2019, con indicación del número de escaños y de votos obtenidos por las candidaturas proclamadas. BOE nº 142, 14-06-2019.
    • Publicados en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava los resultados definitivos por circunscripciones de las Elecciones a Juntas Generales del 26 de mayo de 2019. BOTHA nº 66, de 07-06-2019.
  • Subvención por mailing en las elecciones concurrentes del 26 de mayo: Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, de la Junta Electoral Central. Ver Segunda Instrucción (BOE nº 46, de 22 de febrero).
  • Tarjetas censales: Se acuerda realizar un único envío de la tarjeta censal correspondiente a las Elecciones Generales del 28 de abril y a las del 26 de mayo de 2019 (Acuerdo JEC 18-02-2019).
  • Votación:
    • Recurso del PSOE contra acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura del 30 de mayo por el que se imputa a dicho partido un delito electoral por solicitar el voto el día de las elecciones. La JEC acuerda desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la citada Junta ya que se considera que existe una intención persuasiva a favor del voto del PSOE el día de la votación, tendente a la captación del voto del electorado prohibida por el art. 53 de la LOREG (Acuerdo JEC 10-06-2019).
    • Consulta de la JEP de Bilbao sobre la posibilidad de modificar el número de casilleros de la cabina (36) cuando hay más candidaturas proclamadas. La JEC acuerda, que al no ser posible modificar el modelo de cabina, se depositen las papeletas en una mesa dispuesta para ello junto a la cabina electoral. (Acuerdo JEC 19-05-2014).
    • Elecciones Parlamento Europeo: Validez de los votos emitidos en el ámbito territorial de Cataluña con la papeleta correspondiente a los demás ámbitos territoriales fuera de Cataluña y viceversa (Acuerdo JEC 21-05-2019).
    • Autorización de realizar el escrutinio de las Mesas en los casos en los que se adelante el cierre del colegio por haber votado la totalidad de los electores censados (Acuerdo JEC 21-05-2019).
    • Prohibición de difusión de resultados electorales provisionales de las tres elecciones del 26 de mayo de 2019, hasta las 21 horas, hora prevista del cierre de los colegios en Canarias (Acuerdo JEC 21-05-2019).
  • Voto nulo: Instrucción 1/2012 de 15 de marzo, sobre las alteraciones en las papeletas de votación (BOE 19/03/2012).
  • Voto por correo de residentes en España:
    • Denegación de la solicitud del PSOE y de Coalición por Melilla para exigir el DNI a la hora de entregar el voto por correspondencia en Correos para su certificación. La JEC acuerda denegar la solicitud según el art. 73.3 de la LOREG que no exige que el elector personalmente acuda a la oficina de Correos a certificar el sobre de votación (Acuerdo JEC 16-05-2019 y por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 1.459/2003, de 27 de junio).
    • Ampliación del plazo para depositar el voto por correo en las oficinas de Correos hasta el 24 de mayo a las 14:00 horas (Acuerdo JEC 09-04-2019).
  • Voto por correo de residentes en España en los casos de enfermedad o incapacidad que les impida formular personalmente la solicitud:
    • Consulta del Consejo General del Notariado sobre la actuación a seguir para autorizar poderes electorales a personas afectadas por una discapacidad psíquica o que carezcan de capacidad de obrar según el art. 3 de la LOREG. La Junta acuerda que el juicio notarial de capacidad debe orientarse a la constatación del deseo de votar del electorado, así como de designar a una persona que le preste su apoyo para solicitar el voto y para recepcionar la documentación electoral (Acuerdo JEC 16-04-2019).
    • Instrucciones de 26 de abril de 1993 sobre el voto por correo de personas enfermas e incapaces de formularlo personalmente (BOE 28/04/1993) y sobre la comprobación por la JEP de las circunstancias del citado voto por correo (BOE 28/04/1993).

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