Elecciones Parlamento Europeo, Municipales y Juntas Generales 2019. ¿Quién puede ser elegido/a?
¿Quién puede ser elegido/a en las elecciones al Parlamento Europeo 2019?
- Según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), son elegibles todas las personas mayores de edad con nacionalidad española y que no estén incursas en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en el artículo 6 de la LOREG.
- Según el artículo 210 bis de la LOREG, también son elegibles todas las personas mayores de edad que residan en España y que sin haber adquirido la nacionalidad española:
- Tengan la condición de ciudadanos/as de alguno de los 26 Estados miembros de la Unión Europea
- Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en la LOREG para los ciudadanos/as españoles.
- Sean titulares del derecho de sufragio pasivo (ser elegible) en el Estado miembro de la Unión Europea del que sean originarios.
¿Quién puede ser elegido/a en las elecciones Municipales 2019
- Según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), son elegibles todas las personas mayores de edad con nacionalidad española y que no estén incursas en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en el artículo 6 de la LOREG.
- Según el artículo 177.1 de la LOREG, también son elegibles todas las personas mayores de edad que residan en España y que sin haber adquirido la nacionalidad española:
- a) Tengan la condición de ciudadanos/as de alguno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea.
- b) Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en la LOREG para los ciudadanos/as españoles.
- c) Sean titulares del derecho de sufragio pasivo (ser elegible) en el Estado miembro de la Unión Europea del que sean originarios.
- d) También son elegibles las personas con nacionalidad de Noruega y residentes en España (que otorgan a los/las españoles residentes en Noruega el derecho a ser elegidos en las elecciones Municipales de dicho país en los términos de un tratado internacional).
¿Quién puede ser elegido/a en las elecciones Juntas Generales 2019
- Según el artículo 4.2 de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, serán elegibles quienes tengan la condición de elector/a en el respectivo Territorio Histórico, (es decir, sean mayores de edad, figuren inscritos/as en el censo electoral de cualquier Municipio de la correspondiente circunscripción electoral y estén en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos) y no estén incursos en las causas de inelegibilidad contempladas en el artículo 5 de esta Ley.
Inelegibilidades e incompatibilidades
- Definiciones de inelegibilidad e incompatibilidad, su regulación y plazos legales
- Elecciones al Parlamento Europeo 2019: Inelegibilidades e incompatibilidades
- Elecciones Municipales de 2019:
- Juntas Generales de 2019: Inelegibilidades e incompatibilidades
Fecha de última modificación: