Normativa
ImprimirDECRETO 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 137
- Nº orden: 4093
- Nº disposición: 7
- Fecha de disposición: 16/07/2001
- Fecha de publicación: 17/07/2001
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de "dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos".
La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 1/1999, de 4 de enero, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.
La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:
Hacienda y Administración Pública.
Educación, Universidades e Investigación.
Interior.
Industria, Comercio y Turismo.
Justicia, Empleo y Asuntos Sociales.
Sanidad.
Cultura.
Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
Transportes y Obras Públicas.
Agricultura y Pesca.
El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.
¿ Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación:
Portavoz del Gobierno.
Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación.
Relaciones sociales e institucionales.
Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional, Colectividades y Centros Vascos y Cooperación al Desarrollo.
Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.
Política de igualdad de oportunidades en materia de género.
¿ Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakumearen Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Mujer.
¿ La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.
Sin perjuicio de las competencias que se asignen a su titular, corresponden a la Vicepresidencia del Gobierno las siguientes funciones y áreas de actuación:
La Secretaría del Gobierno.
Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.
Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.
La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.
La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.
El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.
La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.
El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la Administración y gobierno electrónicos.
El Boletín Oficial del País Vasco.
Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.
Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las que se asignen al Vicepresidente, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.
¿ Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.
Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.
Política financiera y relaciones con las entidades financieras.
Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.
Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.
Entidades de previsión social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales
Patrimonio y contratación.
Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.
Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.
Administración tributaria y reclamaciones económico/administrativas.
Planificación económica.
Política regional.
Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.
Estadística.
Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.
Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.
Servicios multidepartamentales y actividad editorial.
Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas
Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE / IVAP) y Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE / IVE) y la sociedad pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea, A.B. / Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE).
Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.
Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Al Departamento de Interior le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Policía de la Comunidad Autónoma.
Administración electoral.
Protección civil.
Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma.
Juego, apuestas y espectáculos.
Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad.
Parque móvil policial.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Está adscrito a este Departamento el organismo autónomo administrativo Academia de la Policía del País Vasco.
¿ Al Departamento de Industria, Comercio y Turismo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Política industrial.
Innovación tecnológica.
Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.
Minas.
Energía.
Fomento y promoción de la artesanía.
Comercio.
Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
Política de Precios.
Consumo.
Turismo.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE), y la sociedad pública Industriaren Suztapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (ISEB/SPRI).
¿ Al Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Atender las relaciones con el Poder Judicial.
Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.
Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.
Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a estos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.
Promoción de los Derechos Humanos.
Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.
Política de empleo y de adaptación al puesto de trabajo.
Economía social: cooperativas y sociedades anónimas laborales.
Bienestar y servicios sociales.
Lucha contra la exclusión social.
Voluntariado.
Protección de la familia.
Inmigración.
Drogodependencias.
Dirección, organización y administración de los servicios de la Seguridad Social y gestión de su régimen económico, así como previsión social.
Prevención de riesgos laborales.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.
¿ Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales ¿ OSALAN y la sociedad pública Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo - EGAILAN, S.A.
¿ Al Departamento de Sanidad le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Planificación y ordenación sanitaria.
Salud pública e higiene alimentaria.
Vigilancia epidemiológica.
Ordenación farmacéutica.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Está adscrito a este Departamento el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
¿ Al Departamento de Cultura le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Deportes.
Juventud y desarrollo comunitario.
Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.
Política lingüística.
Promoción del euskera.
Actividades artísticas y culturales y su difusión.
Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos, Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE) y Soin Hezkuntzako Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Educación Física (SHEE / IVEF), el ente público de derecho privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB), y la sociedad pública Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A.
¿ Al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Ordenación del territorio y del litoral.
Suelo y urbanismo.
Vivienda.
Arquitectura, edificación y calidad en la construcción.
Medio Ambiente.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / So-ciedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (V.I.S.E.S.A.) y la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, S.A. Ingurugiro Hobekuntza-Mejora del Medio Ambiente.
¿ Al Departamento de Transportes y Obras Públicas le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Aguas.
Ferrocarriles.
Red viaria.
Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.
Helipuertos y aeropuertos.
Puertos y asuntos marítimos.
Canales y Regadíos.
Meteorología.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV.) y Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B. / Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A. (IMEBISA) y Euskadiko Kirol Portua, S.A..
¿ Al Departamento de Agricultura y Pesca le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Promoción y ordenación agraria y del medio rural.
Ordenación de recursos naturales y servicio forestal y de conservación de la naturaleza.
Ganadería y montes.
Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental.
Pesca.
Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.
Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios. Viticultura y enología.
Formación agraria y náutico pesquera.
Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.b) del presente Decreto.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas Sociedad Pública Neiker Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B. / Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario y Mendikoi-Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B.
Queda derogado el Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno, de la Vicepresidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno.
¿ Dichos reglamentos seguirán los siguientes criterios organizativos: aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2001.
El Lehendakari,
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Historia normativa (9)
- Véase: DECRETO 27/2002, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno¿Lehendakaritza.
- Véase: DECRETO 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.
- Véase: DECRETO 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura.
- Modificada por: DECRETO 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, por el que se modifica el Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de act
- Véase: DECRETO 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
- Derogada por: DECRETO 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
- Deroga: DECRETO 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
- Véase: DECRETO 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
- Véase: DECRETO 256/2002, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.