Normativa
ImprimirDECRETO 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 122
- Nº orden: 3327
- Nº disposición: 8
- Fecha de disposición: 27/06/2005
- Fecha de publicación: 28/06/2005
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de ¿dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos¿.
La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 7/2001, de 16 de julio, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.
La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:
Hacienda y Administración Pública.
Justicia, Empleo y Seguridad Social.
Interior.
Industria, Comercio y Turismo.
Vivienda y Asuntos Sociales.
Educación, Universidades e Investigación.
Sanidad.
Cultura.
Medio ambiente y Ordenación del Territorio.
Transportes y Obras Públicas.
Agricultura, Pesca y Alimentación.
El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.
¿ Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación:
Portavoz del Gobierno.
Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación.
Relaciones sociales e institucionales.
Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.
Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.
Política de igualdad de oportunidades en materia de género.
¿ Se adscribe a la Presidencia del Gobierno, en los términos que disponga la norma referida en el párrafo anterior, el Consejo Político para la Normalización.
¿ Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
¿ La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.
¿ Sin perjuicio de las competencias que se asignen a su titular, corresponden a la Vicepresidencia del Gobierno las siguientes funciones y áreas de actuación:
La Secretaría del Gobierno.
Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.
Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.
El diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas.
La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.
La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.
El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.
La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.
El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la Administración y gobierno electrónicos.
El Boletín Oficial del País Vasco.
Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.
Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.
Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.
¿ Se adscribe a la Vicepresidencia del Gobierno la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las que se asignen al Vicepresidente, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.
¿ Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.
Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.
Política financiera y relaciones con las entidades financieras.
Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.
Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.
Entidades de previsión social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
Patrimonio y contratación.
Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.
Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.
Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.
Planificación económica.
Política regional.
Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.
Defensa de la competencia.
Estadística.
Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.
Servicios multidepartamentales y actividad editorial.
Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE / IVAP) y Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE / IVE) y las sociedades públicas Itelazpi, S.A. y Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea, A.B. / Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE).
¿ Al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Atender las relaciones con el Poder Judicial.
Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.
Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.
Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.
Promoción de los Derechos Humanos.
Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.
Política de empleo y de adaptación al puesto de trabajo.
Economía social: cooperativas y sociedades anónimas laborales.
Lucha contra la exclusión social.
Protección de la familia (conciliación de la vida laboral y familiar).
Dirección, organización y administración de los servicios de la Seguridad Social y gestión de su régimen económico, así como previsión social.
Prevención de riesgos laborales.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.
¿ Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales ¿ OSALAN y la sociedad pública Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo - EGAILAN, S.A.
¿ Al Departamento de Interior le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Policía de la Comunidad Autónoma.
Administración electoral.
Protección civil.
Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma.
Juego, apuestas y espectáculos.
Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad.
Parque móvil policial.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Está adscrito a este Departamento el organismo autónomo administrativo Academia de la Policía del País Vasco.
¿ Al Departamento de Industria, Comercio y Turismo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Política industrial.
Innovación tecnológica.
Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.
Minas.
Energía.
Fomento y promoción de la artesanía.
Comercio.
Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
Política de Precios.
Consumo.
Turismo.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE), y la sociedad pública Industriaren Sustapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (ISEB/SPRI).
¿ Al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Suelo y urbanismo.
Vivienda.
Arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción.
Promoción de la accesibilidad.
Cooperación al Desarrollo.
Voluntariado.
Bienestar Social y Servicios Sociales.
Mediación familiar.
Infancia.
Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.
Inmigración.
Drogodependencias.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Está adscrita a este Departamento la sociedad pública Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (V.I.S.E.S.A.).
¿ Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.
Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Está adscrito a este Departamento el ente público de derecho privado Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
¿ Al Departamento de Sanidad le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Planificación y ordenación sanitaria.
Salud pública e higiene alimentaria.
Vigilancia epidemiológica.
Ordenación farmacéutica.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Está adscrito a este Departamento el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
¿ Al Departamento de Cultura le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Deportes.
Juventud y desarrollo comunitario.
Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.
Política lingüística.
Promoción del euskera.
Actividades artísticas y culturales y su difusión.
Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE) y Soin Hezkuntzako Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Educación Física (SHEE / IVEF), el ente público de derecho privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB), y la sociedad pública Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A.
¿ Al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Ordenación del territorio y del litoral.
Medio Ambiente.
Aguas.
Canales y Regadíos.
Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Está adscrita a este Departamento la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, S.A. Ingurugiro Hobekuntza-Mejora del Medio Ambiente.
¿ Al Departamento de Transportes y Obras Públicas le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Ferrocarriles.
Red viaria.
Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.
Helipuertos y aeropuertos.
Puertos y asuntos marítimos.
Meteorología.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y las sociedades públicas Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV.) y Euskadiko Kirol Portua, S.A..
¿ Al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Promoción y ordenación agrícola y ganadera.
Promoción del desarrollo rural y su diversificación económica.
Ganadería y montes.
Caza y Pesca Continental.
Pesca.
Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.
Industrias de primera transformación forestal.
Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.
Viticultura y enología.
Formación agraria y náutico pesquera.
Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12.1.b) del presente Decreto.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
¿ Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas Sociedad Pública Neiker Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B. / Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario y Mendikoi-Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B.
Queda derogado el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno, de la Vicepresidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno.
¿ Dichos reglamentos seguirán los siguientes criterios organizativos: aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2005.
El Lehendakari,
Contenidos relacionados.
Historia normativa (13)
- Véase: DECRETO 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
- Véase: DECRETO 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
- Véase: DECRETO 240/2005, de 13 de septiembre, de integración del Instituto Vasco de Educación Física en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
- Deroga: DECRETO 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
- Véase: DECRETO 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
- Véase: DECRETO 290/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Véase: DECRETO 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Véase: DECRETO 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura.
- Véase: DECRETO 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.
- Véase: DECRETO 187/2006, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno¿Lehendakaritza.
- Derogada por: DECRETO 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
- Véase: DECRETO 2/2006, de 28 de febrero, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno.
- Véase: DECRETO 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.