Normativa
ImprimirDECRETO 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, por el que se modifica el Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 181
- Nº orden: 5145
- Nº disposición: 19
- Fecha de disposición: 17/09/2001
- Fecha de publicación: 18/09/2001
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La apertura de un proceso de búsqueda de fórmulas de consenso que posibilite la estabilidad política e institucional durante la presente legislatura, en cumplimiento del compromiso adquirido por el acuerdo de coalición alcanzado para la formación del actual Gobierno, y la adhesión de una nueva fuerza política al Programa de Gobierno expuesto por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una reordenación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre algunos Departamentos de la misma establecida mediante el reciente Decreto 7/2001, de 16 de julio, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
«Artículo 2.– Estructura de la Administración.
La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:
Hacienda y Administración Pública.
Educación, Universidades e Investigación.
Interior.
Industria, Comercio y Turismo.
Vivienda y Asuntos Sociales.
Justicia, Empleo y Seguridad Social.
Sanidad.
Cultura.
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Transportes y Obras Públicas.
Agricultura y Pesca.»
«d) Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.»
«k) Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.
Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.»
«f) Entidades de previsión social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia y Empleo.»
«Artículo 10bis.– Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
– Al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Suelo y urbanismo.
Vivienda.
Arquitectura, edificación y calidad en la construcción.
Cooperación al Desarrollo.
Voluntariado.
Bienestar Social (servicios de mediación familiar, Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual)
Servicios sociales.
Inmigración.
Drogodependencias.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
– Está adscrita a este Departamento la sociedad pública Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (V.I.S.E.S.A.).»
«Artículo 11.– Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
– Al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Atender las relaciones con el Poder Judicial.
Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.
Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.
Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.
Promoción de los Derechos Humanos.
Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.
Política de empleo y de adaptación al puesto de trabajo.
Economía social: cooperativas y sociedades anónimas laborales.
Lucha contra la exclusión social.
Protección de la familia (conciliación de la vida laboral y familiar).
Dirección, organización y administración de los servicios de la Seguridad Social y gestión de su régimen económico, así como previsión social.
Prevención de riesgos laborales.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.
– Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales – OSALAN y la sociedad pública Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo - EGAILAN, S.A.»
«Artículo 14.– Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
– Al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Ordenación del territorio y del litoral.
Medio Ambiente.
Aguas.
Canales y Regadíos.
Ordenación de recursos naturales y servicio forestal y de conservación de la naturaleza.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
– Está adscrita a este Departamento la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, S.A. Ingurugiro Hobekuntza-Mejora del Medio Ambiente.»
– En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, se crean, con carácter provisional, las Viceconsejerías de Vivienda y de Bienestar Social así como la Dirección de Servicios, todas ellas en el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
– En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Vicepresidencia del Gobierno y de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública, de Educación, Universidades e Investigación, de Interior, de Industria, Comercio y Turismo, de Sanidad, y de Cultura, así como las de las Secretarías Generales, Viceconsejerías y Direcciones de la Presidencia del Gobierno y de los Departamentos suprimidos o reestructurados por el presente Decreto.
– Los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.
– Dichos reglamentos seguirán los siguientes criterios organizativos: aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2001.
El Lehendakari,
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Historia normativa (5)
- Véase: DECRETO 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.
- Véase: DECRETO 27/2002, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno¿Lehendakaritza.
- Corregida por: DECRETO 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, por el que se modifica el Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de act
- Modifica: DECRETO 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
- Véase: DECRETO 256/2002, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.