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Normativa

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DECRETO 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 21
  • Nº orden: 642
  • Nº disposición: 20
  • Fecha de disposición: 15/01/2002
  • Fecha de publicación: 30/01/2002

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

En cumplimiento del acuerdo de coalición para la formación del Gobierno Vasco (VII legislatura 2001-2005), el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, ha procedido a la reordenación de departamentos y ha regulado, en la disposición final primera, los principios y los criterios organizativos y competenciales a observar por los reglamentos orgánicos de los respectivos departamentos.

El artículo 15 del Decreto 7/2001 de 16 de julio modificado por el articulo noveno del Decreto 19/2001 de 17 de septiembre regula las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Transportes y Obras Públicas. Para su adecuada gestión, el presente reglamento establece una estructura organizativa y funcional fundamentada en criterios de coordinación funcional, de simplificación organizativa y de desconcentración, especialmente en lo que concierne a las responsabilidades de gestión administrativa.

El presente Decreto crea la Dirección de Meteorología y Climatología dependiente de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas ya que las funciones y áreas de actuación en materia de Meteorología han quedado adscritas al presente Departamento tras la adscripción al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la materia de aguas y en previsión de la consecución de la transferencia de meteorología de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y el traspaso de los correspondientes medios materiales y personales.

De este modo, la organización general del Departamento de Transportes y Obras Públicas consta de una Viceconsejería, y cuatro Direcciones más la Dirección de Servicios regulándose en la sección primera del capítulo primero del Decreto la organización general del Departamento y en el capítulo segundo la distribución pormenorizada de funciones entre los distintos órganos. La distribución de funciones entre los cargos departamentales se dispone en la sección segunda del capítulo primero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de enero de 2002,

El Departamento de Transportes y Obras Públicas ejercerá las funciones correspondientes a las áreas de actuación que le atribuye el artículo 15 del Decreto 7/2001 de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el articulo noveno del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Para el ejercicio de las funciones relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Transportes y Obras Públicas se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. ¿ Consejero de Transportes y Obras Públicas.

    2. ¿ Dirección de Servicios.

    1. ¿ Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

    1. ¿ Dirección de Transportes

    2. ¿ Dirección de Infraestructura del Transporte

    3. ¿ Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos

    4. ¿ Dirección de Meteorología y Climatología

  2. Órganos periféricos:

    1. ¿ Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia.

    2. ¿ Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa.

  1. ¿ Quedan adscritos al Departamento de Transportes y Obras Públicas los siguientes Organos:

    1. En materia de transportes de mercancías peligrosas, la Comisión Vasca de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

    2. En materia de meteorología, la Comisión Vasca de Meteorología.

    3. En materia de planificación de la Red Objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco, la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco.

    4. En materia de puertos:

      • Los Consejos Asesores de Puertos.

      • Organo Consultivo de Puertos de Euskadi.

  2. ¿ De la misma forma, quedan adscritas al Departamento de Transportes y Obras Públicas las siguientes Sociedades Públicas:

    1. La sociedad pública "Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.".

    2. La sociedad pública "Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A., Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.".

    3. La sociedad pública "Euskadiko Kirol Portua, S.A."

  1. ¿ Son competencias del Consejero de Transportes y Obras Públicas las establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y todas aquellas que le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento conforme al Decreto 7/2001, de 16 de julio modificado por Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, que no estén atribuidas a ningún otro órgano del mismo.

  2. ¿ Como órgano superior del Departamento, ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los demás órganos.

  3. ¿ Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas y bajo su superior dirección, el Consejero de Transportes y Obras Públicas estará asistido por el Consejo de Dirección, que le auxiliará especialmente en la elaboración de la política del Departamento, y que está integrado por el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas, los cuatro Directores del Departamento, el Director de Servicios, por los asesores integrantes del Gabinete de Apoyo al Consejero y demás personal de confianza por él designados.

  1. ¿ Para el ejercicio de las competencias señaladas en el articulo anterior, el Consejero de Transportes y Obras Públicas podrá contar con la asistencia técnica y asesoramiento especial del personal eventual que integrará la estructura denominada Gabinete de Apoyo al Consejero. Este podrá canalizar la superior coordinación que corresponde al Consejero en cualquier ámbito de actuación del Departamento y, muy especialmente, en las materias relativas a la planificación territorial y económica necesaria para el ejercicio de las competencias propias del Departamento de Transportes y Obras Públicas y en lo concerniente a las relaciones con los medios de comunicación y la organización de actos públicos y oficiales.

  2. ¿ Los órganos del Departamento prestarán al Gabinete de Apoyo al Consejero la información y el apoyo que precisen en cada caso para el adecuado desempeño de sus funciones.

El Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas, bajo la superior orientación y dependencia del Consejero, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tiene atribuidas las siguientes competencias:

  1. Representar al Departamento cuando así se lo encomiende el Consejero.

  2. La programación general de las actividades de la Viceconsejería.

  3. La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería y de los órganos y entidades dependientes de la misma.

  4. La inspección y control del funcionamiento de sus direcciones, órganos y entidades dependientes de la Viceconsejería.

  5. Actuar como órgano de comunicación con los demás departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con la Viceconsejería, especialmente la coordinación de las relaciones entre los distintos órganos del Departamento y de éstos con los demás órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en su caso con otras Administraciones o Instituciones.

  6. Participar en la elaboración y proponer al Consejero las iniciativas normativas, proyectos de actuación, convenios y acuerdos en desarrollo de los programas y objetivos departamentales especialmente el proyecto de presupuestos, así como las propuestas de decretos para su elevación al Consejo de Gobierno.

  7. Dictar instrucciones y órdenes de servicio para dirigir la actividad de los órganos y entidades dependientes de la Viceconsejería.

  8. Iniciar los expedientes sancionadores correspondientes a las áreas de actuación de la Viceconsejería, y resolver los que no vengan atribuidos o deban corresponder al Consejero o al Consejo de Gobierno en aplicación de las normativas sectoriales aplicables.

  9. Resolver los recursos que resulten procedentes conforme al ordenamiento jurídico contra actos y resoluciones de los Directores dependientes de la Viceconsejería.

  10. Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones legales en vigor.

Los Directores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, bajo la dependencia del Viceconsejero o del Consejero en el caso del Director de Servicios tienen atribuidas las siguientes competencias:

  1. La dirección, coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones de la Dirección.

  2. La organización de los servicios internos de la Dirección y de sus sistemas de trabajo, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.

  3. Realizar propuestas a los órganos superiores en materias propias de la Dirección.

  4. Colaborar con la Viceconsejería en la programación de las actividades económicas, en la coordinación, seguimiento y programación del Consejo de Dirección, especialmente en el proceso de elaboración del proyecto de presupuestos departamental y su ejecución.

  5. Las autorizaciones y disposiciones de gasto y la contracción de obligaciones precisas para la tramitación de los expedientes propios de la Dirección, excepto en los casos en que estén reservados a los órganos superiores del Departamento y al Consejo de Gobierno.

  6. Proponer a los órganos competentes para su autorización las transferencias de crédito entre las distintas aplicaciones presupuestarias.

  7. Adoptar actos y resoluciones administrativas en las áreas de actuación de la Dirección.

  8. En materias sectoriales de la Dirección y cuando no estén expresamente asignadas a otro órgano, la gestión y liquidación de tasas y precios públicos y la resolución de los recursos potestativos de reposición contra los actos de gestión tributaria.

  9. Resolver los recursos que resulten procedentes conforme al ordenamiento jurídico contra actos y resoluciones de los órganos dependientes de la Dirección.

  10. Expedir copias auténticas de documentos públicos o privados en relación con los expedientes tramitados por las respectivas Direcciones, sin perjuicio de la competencia del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

  11. Las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor y las que tengan el carácter de comunes por venir conferidas a los Directores de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. ¿ La Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

    1. Ordenación, planificación y logística del transporte.

    2. Obras Públicas.

    3. Transportes terrestres, aéreos, marítimos, fluviales, y por cable.

    4. Asuntos marítimos, navegación fluvial y salvamento marítimo.

    5. Puertos y actividades portuarias.

    6. Aeropuertos, Helipuertos y sus Servicios Terrestres.

    7. Infraestructuras del transporte

      1) Infraestructuras terrestres: red viaria y ferroviaria.

      2) Infraestructuras marítimas y fluviales: puertos, dársenas y aguas interiores navegables.

      3) Infraestructuras aéreas: aeropuertos y helipuertos.

      4) Infraestructuras intermodales.

      5) Infraestructuras por cable.

    8. Meteorología y Climatología.

  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Transportes:

    1. La elaboración del Plan Director del Transporte de la Comunidad Autónoma de Euskadi como instrumento de orientación de las acciones institucionales públicas y privadas, y de ordenación y coordinación en materia de transporte.

    2. La planificación y ordenación de transporte de viajeros y mercancías y de las actividades auxiliares y complementarios del mismo.

    3. La elaboración de expedientes de anteproyectos normativos y la alta inspección de los transportes competencia de la Comunidad Autónoma Vasca.

    4. La elaboración de los Planes de Modernización del Transporte.

    5. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi referentes a la concesión y autorización de los servicios de transporte.

    6. El desarrollo de las políticas logísticas para el transporte en la C.A. especialmente el impulso de la Plataforma Logística Transfronteriza del Arco Atlántico.

    7. La planificación de la Red Intermodal de la Comunidad Autónoma de Euskadi, centros y áreas básicas del transporte, redactando, en su caso, el Plan Territorial Sectorial.

    8. El ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacidad profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, así como las actividades de formación de los profesionales del sector.

    9. El ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de juntas arbitrales del transporte.

    10. El ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de transporte aéreo.

    11. Proponer la articulación de subvenciones correspondientes al ámbito de actuación de la Dirección.

    12. El inicio y la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

    13. Asistir al Viceconsejero en cuantas materias y actividades se le solicite, especialmente ante el Consejo de Dirección.

    14. Representar al Departamento en aquellos Organos y Mesas consultivas autonómicas y supracomunitarias.

    15. La elaboración de dictámenes, informes y estudios estadísticos referentes a materias propias de la Dirección.

    16. Resolver sobre el establecimiento, modificación y supresión de pasos a nivel de ferrocarriles de competencia autonómica.

    17. La instrucción de expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa vigente sobre policía de ferrocarriles.

  2. ¿ Asegurar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Vasca de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Infraestructura del Transporte:

    1. La elaboración de expedientes de anteproyectos normativos en materia de infraestructura del transporte de competencia de la Comunidad Autónoma.

    2. La planificación y programación de inversiones en infraestructuras y de su mantenimiento.

    3. La elaboración de planes territoriales sectoriales de infraestructura del transporte terrestre y aéreo, colaborando con la Dirección de Transportes en la realización del Plan Director de Transportes y del Plan Territorial Sectorial.

    4. La iniciativa de elaboración y modificación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, terrestre y aéreo.

    5. La iniciativa de elaboración y aprobación de proyectos de infraestructura del transporte terrestre y aéreo.

    6. La dirección, inspección y el control de la ejecución de infraestructura del transporte terrestre y aéreo.

    7. La realización de los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

    8. La expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura terrestre y aéreo, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno y del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

    9. Resolver sobre la concesión de autorizaciones de obras e instalaciones en la zona de dominio público de los ferrocarriles autonómicos, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otros órganos sobre el patrimonio de Euskadi.

    10. La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológicos en materia de infraestructura del transporte terrestre y aéreo.

    11. Efectuar propuestas sobre jerarquización y nomenclatura de la Red Objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco, y para la coordinación de las del resto de la red viaria de titularidad de las administraciones vascas, en coordinación con las administraciones afectadas.

    12. La elaboración de los expedientes de proyectos normativos referentes al Plan General de Carreteras del País Vasco, y de los Planes Sectoriales, así como la elaboración de los Avances y los Proyectos de los citados Planes Sectoriales de Infraestructuras del transporte terrestre y aéreo.

    13. Las actuaciones precisas para la revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco y de los Planes Sectoriales, así como la preparación y propuesta de modificaciones ordinarias y extraordinarias de dichos Planes.

    14. Informar las propuestas que los órganos forales de los Territorios Históricos expongan en materia de planificación y de coordinación viaria, en los términos previstos en la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, modificada por Ley 2/1998, de 8 de noviembre.

    15. Efectuar el seguimiento del Plan General de Carreteras del País Vasco, y de los Planes Sectoriales de Infraestructura del transporte terrestre y aéreo, velar por la idoneidad de su ejecución en cuanto a programas y normas técnicas, e impulsar la coordinación con otras administraciones cuando sea necesaria para la ejecución de los citados Planes.

    16. Asegurar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco y de las Comisiones, en su caso, de los Planes Sectoriales de Infraestructuras.

    17. La incardinación del Plan General de Carreteras del País Vasco y de los Planes Sectoriales de Infraestructura del transporte terrestre y aéreo con el planeamiento territorial y urbanístico, así como con las demás planificaciones sectoriales a que afecte, sin perjuicio de las facultades de otros departamentos.

    18. La propuesta y preparación de los instrumentos de cooperación y de coordinación económica, técnica y administrativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las demás administraciones territoriales en materia de carreteras, ferrocarriles y aeropuertos.

    19. A instancia de las demás Direcciones del Departamento, actuar como oficina de supervisión de proyectos y prestar apoyo técnico para la redacción de proyectos y la dirección de obras.

    20. A petición de los demás Departamentos, colaborar técnicamente con los mismos en la proyección y contratación de obras públicas que no sean de edificación.

    21. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.

    22. La elaboración de dictámenes, informes y estudios estadísticos referentes a materias propias de la Dirección.

    23. El inicio y la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

  2. ¿ Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones del Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas, la Dirección de Infraestructura del Transporte ejercerá la tutela administrativa y la supervisión de la gestión de la sociedad pública "Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A.-Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B." y la sociedad "Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.", así como de aquellas otras sociedades públicas que puedan crearse en relación con facultades atribuidas a la Dirección.

  1. ¿ En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos:

    1. La Ordenación del Dominio Público Portuario.

    2. La planificación y programación de inversiones en infraestructuras portuarias de titularidad autonómica y de su mantenimiento así como la planificación y desarrollo de nuevas infraestructuras portuarias

    3. La redacción y formulación del Plan Sectorial de Puertos, así como los Planes de ordenación de las zonas que conforman el dominio público portuario en desarrollo del planeamiento territorial y urbanístico, o para la ejecución directa de obras de infraestructura.

    4. Informar con carácter vinculante los planes y normas de ordenación urbanística que afecten a las zonas portuarias.

    5. La iniciativa de redacción y la aprobación de proyectos y ejecución de las obras e instalaciones portuarias, en el marco de los planes y programas aprobados, en su caso.

    6. La inspección y control técnico-económico de la ejecución de obras e instalaciones de infraestructura portuaria.

    7. La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructuras portuarias.

    8. Ejercer la potestad expropiatoria para la ejecución de actuaciones atribuidas a la Dirección, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno y del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

    9. Proponer y ejecutar los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas precisos para el cumplimiento de la legislación de aplicación a las materias propias de la Dirección.

    10. Ordenar los usos de las zonas de servicio de los puertos y planificar y programar su desarrollo de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.

    11. La elaboración de los Reglamentos de Servicios y Actividades y Policía de cada puerto, y la vigilancia de su cumplimiento en coordinación con las administraciones afectadas y competentes.

    12. La instrucción de los expedientes sancionadores por infracción de la legislación aplicable a las materias propias de la Dirección.

    13. Prestar los servicios portuarios previstos en la normativa vigente, a través de las formas de gestión reguladas en el ordenamiento jurídico.

    14. Tramitar y resolver los expedientes de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público portuario.

    15. El inicio y la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

    16. Proponer las cuantías de las tasas y precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario así como por la prestación de servicios o realización de actividades en las áreas portuarias.

    17. El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de transporte marítimo y fluvial y aguas interiores navegables.

    18. El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de salvamento marítimo.

    19. Las enseñanzas correspondientes al reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales del transporte marítimo que sean competencia del Departamento, incluidas las impartidas por la Escuela de Administración Marítima conforme al Decreto 616/1991, de 5 de noviembre.

    20. La propuesta de participación del transporte marítimo en los Sistemas de Redes Intermodales y en el Plan Director del Transporte.

    21. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección, así como para la cooperación con otras administraciones para la ejecución en el litoral vasco de obras públicas reguladas en la Ley de Costas.

    22. Desarrollar estudios estadísticos, informes e investigaciones relacionadas con las materias propias de la Dirección.

    23. En relación con el transporte marítimo la propuesta de intervención y participación del transporte marítimo en la Plataforma Logística del Arco Atlántico, el Plan Sectorial del Sistema Intermodal del Transporte y en el Plan Director de Transportes.

    24. Elaborar los expedientes de anteproyectos de disposiciones normativas, dictámenes e informes en materias propias de la Dirección.

    25. La liquidación de tasas por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de los precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario.

    26. La liquidación de tasas de carácter general por realización de trabajos facultativos de Dirección e Inspección de Obras Públicas u otras tasas cuya exacción correspondiera a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

  2. ¿ Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones del Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos ejercerá la tutela administrativa y la supervisión de la gestión de la sociedad pública "Euskadiko Kirol Portua, S.A.", así como de aquellas otras sociedades públicas que puedan crearse en relación con facultades atribuidas a la Dirección.

  3. ¿ Los Servicios Territoriales de Puertos de Bizkaia y Gipuzkoa tendrán a su cargo, en los puertos comprendidos en su territorio, las siguientes funciones:

    1. La dirección de la ejecución de obras portuarias que señale el Director de Puertos y Asuntos Marítimos.

    2. La redacción de proyectos de obras e instalaciones portuarias que señale el Director de Puertos y Asuntos Marítimos.

    3. La gestión de las tasas por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de los precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario, proponiendo su liquidación.

    4. La gestión de la tasa de carácter general por realización de trabajos facultativos de Dirección e Inspección de Obras Públicas u otras tasas cuya exacción correspondiera a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, proponiendo su liquidación.

    5. La resolución de los recursos de reposición potestativos que se interpongan contra actos de gestión de las tasas y precios públicos gestionados por los Servicios Territoriales.

    6. La emisión de informe en los expedientes de otorgamiento, modificación o extinción de concesiones y autorizaciones que se tramiten en la Dirección, así como en los casos previstos en la legislación vigente o cuando lo recabe el Director de Puertos y Asuntos Marítimos.

    7. La vigilancia y control del cumplimiento por los concesionarios o titulares de autorizaciones de las condiciones que figuren en los correspondientes títulos, la vigilancia y control de las zonas portuarias y de los usos y actividades que en ellas se desarrollan así como del cumplimiento de lo establecido en los reglamentos de servicio y policía de cada puerto, y tramitar las denuncias por infracción de la legislación vigente.

    8. En general, la realización material de todas aquellas acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en materia de ordenación de los usos e instalaciones portuarias, así como para llevar a efecto la gestión, explotación y mantenimiento del dominio público portuario.

Corresponde a la Dirección de Meteorología y Climatología, en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma:

  1. La dirección, desarrollo y coordinación de las actividades meteorológicas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. La elaboración, seguimiento y revisión de la planificación de los Servicios Meteorológicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. La elaboración del plan territorial sectorial de infraestructuras meteorológicas.

  4. Desarrollar estudios e investigaciones en el ámbito de las necesidades meteorológicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  5. Desarrollar políticas y productos de información meteorológica y climatológica convenientes para los servicios públicos (protección civil, seguridad vial, etc.) así como para los diversos sectores y actividades económicas en los que la climatología y meteorología tenga especial relevancia (agricultura, pesca, etc.)

  6. Elaborar, facilitar y difundir la información meteorológica y climatológica disponible a usuarios públicos o privados, de acuerdo con la legislación vigente y los criterios que a tal fin se determinen.

  7. La planificación y programación de inversiones en obras e instalaciones en las áreas de actuación de la Dirección.

  8. La propuesta de organización de la administración pública de meteorología, así como la elaboración de anteproyectos de disposiciones normativas en materia meteorológica y climatológica de la Comunidad Autónoma.

  9. La aprobación y ejecución de proyectos de obras de infraestructura meteorológica de competencia de la Comunidad Autónoma, la conservación y explotación de las mismas, así como el estudio, investigación y actualización de las tecnologías relacionadas con obras e instalaciones meteorológicas.

  10. La vigilancia integrada y permanente del tiempo atmosférico.

  11. La planificación, vigilancia y mantenimiento de la red hidrometeorológica y de la calidad de información de la red.

  12. Análisis y predicción meteorológica y de cuantos fenómenos naturales climáticos se puedan dar.

  13. Elaboración y gestión de la información meteorológica, con carácter oficial.

  14. Fomento de la investigación, formación y certificación técnica en materia meteorológica.

  15. Ejercer la potestad expropiatoria para la ejecución de actuaciones atribuidas a la Dirección, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno y del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

  16. Proponer y ejecutar los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas precisos para el cumplimiento de la legislación y en materias propias de la Dirección.

  17. La elaboración de dictámenes e informes referentes a materias propias de la Dirección.

  18. El inicio y la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Servicios.

    1. La asistencia técnico-jurídica y administrativa al Consejero del Departamento.

    2. En materia de contratación ostentar la condición de órgano de contratación, con las facultades y limitaciones previstas en el presente Decreto así como en el ordenamiento jurídico. Respecto a la sociedad pública Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A., resolver reclamaciones, fijar indemnizaciones y acordar el resto de medidas que establece el artículo 51 y concordantes de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, en relación a las contrataciones que deban incluirse en el ámbito de aplicación de dicha Ley.

    3. La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos del Departamento y de éstos con los demás órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en su caso con otras Administraciones o Instituciones.

    4. La coordinación y canalización de la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno.

    5. Tramitar la remisión de asuntos que han de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados, así como la de los actos y disposiciones que hayan de publicarse oficialmente.

    6. Participar en aquellos órganos que tengan por objeto asuntos sobre los que la Dirección de Servicios tenga atribuidas funciones, especialmente en el Consejo de Dirección.

    7. La coordinación y la tramitación de los expedientes de contratación en materias del Departamento.

    8. Ejercer las competencias que en materia de personalatribuyan a cada Departamento el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, modificada por Ley 16/1997, de 7 de noviembre, y demás legislación aplicable.

    9. La organización y administración de los servicios generales y del Registro general del Departamento, así como la coordinación de sistemas y métodos de trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes.

    10. Ejercer las funciones atribuidas a cada Departamento por el artículo 10 del Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    11. Gestionar las competencias que según la legislación vigente correspondan al Departamento en materia de organización e informática.

    12. La coordinación, elaboración, en su caso, y control de la normativa emanada del Departamento y la asesoría jurídica en coordinación con las demás Direcciones y sin perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia del Gobierno.

    13. La realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, cuando no estén atribuidos a otros órganos.

    14. Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración en el Departamento.

    15. Programar, coordinar y, en su caso, elaborar estudios e informes de contenido económico en las áreas de competencia del Departamento.

    16. En su caso, participar, en representación del Departamento, en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en las áreas de actuación del Departamento.

    17. Planificar y programar las líneas de actuación económica del Departamento a fin de determinar y definir las directrices para la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Departamento, en coordinación con los demás órganos del mismo.

    18. La elaboración del anteproyecto de presupuestos en coordinación con las demás Direcciones del Departamento así como su seguimiento y supervisión.

    19. Aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

  2. ¿ La Mesa de Contratación creada por Orden de 12 de julio de 1996 modificada por Orden de 17 de abril de 2000, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Transportes y Obras Públicas, queda adscrita, a la Dirección de Servicios del Departamento de Transportes y Obras Públicas, ejercitando las competencias que le atribuye el Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás legislación aplicable.

  1. ¿ En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Viceconsejería, corresponderá su suplencia a los Directores del Departamento, por el mismo orden en que aparecen en el capítulo II del presente Decreto.

  2. ¿ En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Direcciones del Departamento, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas mientras dure tal situación por el superior jerárquico inmediato de quien dependa el suplido, o, en su defecto, por quien designe aquél.

Quedan derogados el Decreto 10/2000, de 18 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, el Decreto 158/1990, de 5 de junio, por el que se crea el Servicio Vasco de Meteorología, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.