Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 107/1988, de 12 de Abril, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 88
  • Nº orden: 978
  • Nº disposición: 107
  • Fecha de disposición: 12/04/1988
  • Fecha de publicación: 09/05/1988

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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EXPOSICION DE MOTIVOS La necesaria reorganización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación a fin de atender centralizadamente a las necesidades derivadas de la elaboración, aplicación y desarrollo del proyecto de reforma de las enseñanzas y, por otra parte, agrupar en el Gabinete Técnico del Consejos aquellos servicios que no atañen de forma directa a la planificación a corto plazo y desarrollo del proceso educativo, venían demandando el establecimiento de una nueva estructura orgánica para este Departamento de conformidad con los citados criterios. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación en cl Consejo de fecha 12 de Abril de 1988, DISPONGO: Artículo Primero.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación propone, dirige y ejecuta las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las materias propias de su competencia.Artículo Segundo.- El Consejero de Educación, Universidades e Investigación dirige, coordina y controla la actividad del Departamento, que desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos superiores: - La Viceconsejería de Educación, de la que dependen la Dirección de Renovación Pedagógica y la Dirección de Centros Escolares. - La Viceconsejería de Universidades e Investigación, de la que dependen la Dirección de Universidades y la Dirección de Política Científica. -Y la Viceconsejería de Administración Educativa. de la que dependen la Dirección de Administración Educativa, la Dirección de Recursos y la Dirección de Gestión de Personal. Articulo Tercero.- El Consejero cuenta con la asistencia inmediata de un Gabinete Técnico en el que se integran las siguientes oreas de actuación: Asesoría Jurídica, que comprende la emisión de informes en relación con los Anteproyectos y Proposiciones de Ley, y disposiciones normativas de cualquier rango que afecten a materias propias del Departamento; el trámite, informe y elevación de propuestas de resolución en relación con los recursos que formulen contra las resoluciones emitidas por los órganos del Departamento; el trámite de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno y las relaciones con el Parlamento, a través del órgano competente del Departamento de Presiciencia y Justicia; el ejercicio del Protectorado de Fundaciones docentes y su registro; y la emisión de los informes jurídicos que Ie sean solicitados por los órganos del Departamento en las materias propias de la competencia de estos. Prensa, Publicaciones y Divulgación, que comprende cl seguimiento y las labores de imagen y relacionas externas del Departamento, el ejercicio de las funciones de portavoz oficial del mismo así como la gestión de las publicaciones, de los medios periódicos y de la publicidad del Departamento. Planificación estratégica, Estudios y Sistemas de Información, que se refiere al desarrollo a medio y largo plazo de los recursos humanos y materiales del sistema educativo, a la dirección y realización de estudios del Departamento y a la definición, desarrollo y mantenimiento del sistema de información del Departamento y de su Plan informático, como parte integrante del plan informático y de los sistemas de información generales de la Administración de la Comunidad Autónoma Dependerán del Gabinete Técnico las siguientes Unidades Administrativas: - Asesoría Jurídica. - Prensa, Publicaciones y Divulgación - Estudios y Documentación. - Sistemas de Información. Articulo Cuarto.- 1. Se adscribirán al Gabinete Técnico los Asesores del Consejero titular del Departamento, que presten servicio como personal eventual. 2. El Jefe del Gabinete Técnico tendrá rango de Director.Artículo Quinto: El Consejero de Educación, Universidades e Investigación presidirá un Consejo de Dirección, que le asistirá en la elaboración de la política y los presupuestos del Departamento, del que formarán parte los Viceconsejeros del Departamento y el Jefe del Gabinete Técnico, quien hará las veces de Secretario. A este Consejo de Dirección podrán asistir también otras personas designadas por el Consejero, cuando el asunto a tratar así lo requiera.Artículo Sexto.- El Viceconsejero de Administración Educativa tiene atribuídas las siguientes funciones, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero de Educación: a) Desempeñar la jefatura superior e inspección del personal y disponer cuanto concierne al régimen interno de las Unidades Administrativas del Departamento. b) Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y actuar como órgano de coordinación con los demás Departamentos, Organismos y Entidades en las materias patrimoniales y presupuestarias. c) La programación, impulsión, dirección, coordinación y, control de todos los órganos de la Viceconsejería y Direcciones que dependen de la misma. d) Despachar con el Consejero los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y Comisiones delegadas, así como informar preceptivamente cuantas disposiciones, actos o contratos tengan repercusión económica. el Dictar instrucciones, circulares y disposiciones para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Viceconsejería, así como de las Unidades Admininistrativas adscritas a la misma. f) La resolución de recursos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable. g) Y ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones legales en vigor. h) Para el cumplimiento de las funciones referidas et los párrafos a) y b) de este último podrá recabar de las Unidades Administrativas del Departamento cuantos informes, datos y documentos considere preciso. i) Dirigir la elaboración y gestión de los planes de actuación y objetivos de la Viceconsejería y Direcciones adscritas a la misma, aprobando sus proyectos de trabajo y asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones en sus centros y dependencias.Artículo Séptimo.- El Viceconsejero de Administración Educativa contará bajo su dependencia directa con un Gabinete de Presupuestos y Plan de Gestión, que le asistirá en la elaboración material del Anteproyecto de los presupuestos del Departamento, el control del plan de gestión, la ejecución de los programas presupuestarios y la propuesta de medidas correctoras, e informes económicos preceptivos.Artículo octavo.- Igualmente dependerá del Viceconsejero de Administración Educativa la Inspección General de Servicios. El puesto de Jefe de Inspección de Servicios se cubrirá por el sistema de libre designación con convocatoria pública a propuesta del Viceconsejero de Administración Educativa, y que, sin perjuicio de las que le atribuya su reglamento, tendrá básicamente las siguientes funciones: a) La Inspección sobre la organización y funcionamiento de todos las Unidades Administrativas, Organismos y Centros dependientes del Departamento especialmente en lo que se refiere a personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones. Las funciones relativas al apartado anterior se ejercerán previa delegación y coordinación con los Servicios del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico en sus áreas de competencia. b) La Inspección sobre el cumplimiento por parte de los centros sometidos al régimen de conciertos de la normativa recogida en el Decreto 293/ 1987, de 8 de Septiembre, y demás normas de aplicación al citado régimen, especialmente en lo referente al control de destino de los fondos públicos, del cobro de cuotas y de la regular y efectiva constitución y funcionamiento de los Consejos Escolares, sin perjuicio de las facultades atribuidas en control económico-financiero al Departamento de Hacienda y Finanzas.Artículo Noveno.- El Director de Administración Educativa, además de las que le delegue el Viceconsejero de Administración Educativa, tiene atribuídas las siguientes funciones: a) La programación, impulsión, dirección y control de todos los órganos de su Dirección en materia de gestión del presupuesto de ingresos y gastos del Departamento con repercusión económica; seguimiento económico-contable; estudio de costes de los centros y dependencias del Departamento; racionalización de la estructura y funcionamiento de las Unidades Administrativas del Departamento; tramitación de asuntos que vayan a ser sometidos a Comisión Económica del Gobierno, seguimiento del cumplimiento de las normas y directrices emanadas del Departamento de Hacienda y Finanzas en lo que a control interventor, competencia de éste, se refiere; gestión, coordinación y desarrollo de los planes de carácter organizativo del Departamento y organismos dependientes. b)La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. c) Las que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuídas con carácter general a las direcciones del Gobierno.Artículo noveno.- La Dirección de Administración Educativa contará con las siguientes Unidades Administrativas: - Presupuestos y Control Económico. - Organización y Gestión Interna. - Costes y Financiación.Artículo Undécimo: El Director de Recursos, además de las que le delegue el Viceconsejero de Administración Educativa, tiene atribuídas las siguientes funciones: a) La gestión de dotaciones en infraestructura para el adecuado desarrollo del sistema educativo; tramitación y ejecución de las contrataciones y el resto de actuaciones relacionadas con la construcción, ampliación y mejora de los inmuebles en el ámbito de competencias del Departamento, así como el equipamiento de los mismos; y el estudio y gestión de todo tipo de ayudas en orden a procurar la igualdad de oportunidades. b) La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. c) Las que le atribuya expresamente el Ordenamiento Jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuídas con carácter general a las Direcciones del Gobierno.Artículo Duodécimo: La Dirección de Recursos contará con las siguientes Unidades Administrativas: - Construcciones. - Equipamiento. - Tutela para la Igualdad de Oportunidades.Artículo Decimotercero: El Director de Gestión de Personal en el marco de las competencias atribuídas al Departamento en materia de personal, ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas otras que puedan serle delegadas por el Viceconsejero de Administración Educativa: a)- Materializar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, elaborando los proyectos de las diferentes convocatorias y concursos a desarrollar y gestionar su aplicación, nombrando los tribunales de oposiciones y concursos; emitir los criterios e instrucciones oportunos para contratación de nuevo personal docente; controlar y gestionar cuantas situaciones afecten al personal en materia de nombramientos, horario, vacaciones, retribuciones, sanciones, efe.; mantener y controlar los datos del fichero de personal y efectuar el seguimiento de la evolución de las dotaciones de recursos humanos; reponsabilizarse de las revisiones médicas que afecten al personal. Asimismo establecer relaciones de coordinación con la Consejería de Sanidad a los efectos previstos en el Ley de Salud Escolar de Euskadi; mantener las relaciones con los sindicatos de funcionarios y personal laboral, participando en las correspondientes negociaciones; p colaborar con el Director de Renovación Pegagógica para el perfecionamiento, actualización y reciclaje del profesorado. b) La ejecución de las competencias del Departamento en relación con el personal dependiente del mismo. c) La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. d) Las que le atribuya expresamente el Ordenamiento Jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuídas con carácter general a las Direcciones del Gobierno.Artículo Decimocuarto: La Dirección de gestión de Personal contará con las siguientes Unidades Administrativas: - Retribuciones. - Gestión de Personal. - Provisión de Personal. - Relaciones Sindicales. - Médico.Artículo Decimoquinto.- El Viceconsejero de Educación tiene atribuidas las siguientes funciones bajo la dependencia directa del Consejero de Educación, Universidades e Investigación: a) Diseñar la política educativa en la enseñanza no universitaria. b) Planificar su implantación en los centros escolares. c) Dirigir las actuaciones relativas a la ordenación, reforma e innovación de las enseñanzas no universitarias. d) Distribuir los recursos materiales y humanos en las enseñanzas no universitarias. el Establecer los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares. f) Supervisar y coordinar la actividad de todas las direcciones de la Viceconsejería en orden al desarrollo puntual de los planes. g) Dictar instrucciones circulares y disposiciones para el funcionamiento de ,los servicios de la Viceconsejería, así como de las unidades administrativas adscritas a la misma. h) Autorizar los libros de texto. j) Despachar con el Consejero los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y Comisiones Delegadas. k) Planificar la localización de los centros escolares del Departamento. 1) Autorizar la apertura de centros escolares 11) La resolución de los recursos en los supuestos previstos y en la normativa aplicable. m) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones legales en vigor.Artículo Decimosexto.- El Viceconsejero de Educación tiene atribuida la titularidad de la Inspección Técnica. que dependerá orgánica y funcionalmente de la Vicoconsejería para cuyo ejercicio se le adscribe, un Inspector General asistido por un equipo técnico. El puesto de Inspector General se cubrirá por el sistema de librad designación con convocatoria pública.Artículo Decimoséptimo El Director de Renovación Pedagógica, además de las que le delegue el Viceconsejero de Educación, tiene atribuidas las siguientes funciones: -Todo lo relacionado con el planeamiento, impulsión y desarrollo de la enseñanza en los niveles no universitarios incluida la reforma de las enseñanzas además de la innovación educativa, las necesidades de reciclaje y perfeccionamiento del profesorado, la ordenación pedagógica. Responsabilizándose de la producción propia y supervisión y apoyo de la externa en materia de libros de texto y material didáctico en euskera, establecer los requisitos, oído el Departamento de Cultura y Turismo (HABEL, y resolver los expedientes para la expedición de los Certificados de Conocimientos de Euskera en aras de proporcionar la adecuada certificación a efectos de uso público, gestionar y coordinar la realización de los programas de euskaldunización del personal docente y desarrollar todas las actuaciones necesarias para la aplicación real y efectiva de la Ley Básica de Normalización y uso del Euskera y disposiciones legales que lo desarrollen o lo sustituyan en el ámbito educativo, así como en materia de glotodidáctica del euskera, que permitan analizar y mejorar el conocimiento del idioma y coordinar y promover la acción de entidades oficiales y privadas en relación con el euskera. Todo ello sin perjuicio de la colaboración de la Secretaría de Política Lingüística para garantizar la coordinación con la planificación lingüística general. - En cuanto a la innovación educativa, será labor de esta Dirección el estudio de la aplicación de las nuevas tecnologías en la enseñanza no universitaria, así como el desarrollo de su implantación a la par que la promoción de Centros de Orientación Pedagógica y Apoyo Escolar tanto en lo que concierne a dirigir los recursos didácticos externos como el apoyo escolar interno en cuanto a los centros se refiere. El desarrollo de los programas de Educación Física, así como la Educación Especial, Enseñanza a Distancia y Enseñanza Permanente de Adultos, y la compensación de las desigualdades a través de Planes de Enseñanza Compensatoria y de programas específicos de Formación Ocupacional, sin perjuicio de la colaboración del Departamento de Trabajo y Seguridad Social a efectos de garantizar la coordinación en materia de Formación Profesional Ocupacional, serán Objetivos de esta Dirección. - La Dirección de Renovación Pedagógica autorizará además las experiencias educativas en los niveles no universitarios.Artículo Decimoctavo.- La Dirección de Renovación Pedagógica contará con las siguientes Unidades Administrativas: I) Euskera. 2) Ordenación Acadérnica. 3) Innovación Pedagógica. 4) .Perfeccionamiento del Profesorado. 5) Educación EspeciaI. 6) Educación Compensatoria, Ocupacional y de Adultos. 7) Educación Física.Artículo Decimonoveno.- La Dirección de Centros Escolares, además de las que le delegue el Viceconsejero de Educación, tendrá atribuidas las siguientes funciones. - La planificación y localización de centros escolares de enseñanza no universitaria así como las definición de las necesidades en cuanto a personal docente y no docente, en coordinación con las Dirección de Gestión de Personal; elaborando los informes pertinentes de todo lo que afecte, al funcionamiento normal de los centros. - Propuesta de creación, tansforrnación o supresión de unidades y centros escolares. El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los centros. - Informar sobre las necesidades de equipamiento y recursos materiales. ' - Adopción de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento d. los centros. -Controlar el régimen de Gobierno de los Centros Docentes. - Informar las propuestas de los centros educativos privados para la Convocatoria de Conciertos, así como de la autorización de los mismos centros. - Planificar y diseñar la implantación y desarrollo de las enseñanzas especiales en los Ilamados Centros de Enseñanzas Artísticas `· Escuelas Oficiales de Idiomas. Articulo Vigésimo.- La Dirección de Centros Escolares contará con las siguientes Unidades Administrativas: 1) Planificación de centros y equipamientos en Preeescolar y EGB 2) Planificación de centros y equipamientos en BUP y COU 3) Planificación de centros y equipamientos en FP. 4) Enseñanzas EspecializadasArtículo Vigesimoprimero.- El Viceconsejero de Universidades e Investigación tiene atribuidas las siguientes funciones, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero de Educación: a) Diseñar la política universitaria del Departamento. b) Impulsar y coordinar las actividades de los diferentes Departamentos del Gobierno en materia de Investigación. c) Dirigir la elaboración y gestión de los planos de actuación y objetivos de la Viceconsejería y direcciones adscritas a la misma, aprobando sus proyectos de trabajo y asumiento la coordinación e inspección de las actuaciones en sus centros y dependencias. d) Despachar con el Consejero los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y Comisiones delegadas. el La programación, impulsión, dirección, coordinación y control de todos los órganos de la Viceconsejería y direcciones que dependen de la misma. Dictar instrucciones, circulares y disposiciones para el funcionamiento de los servicios de la Viceconsejería, así como de las unidades administrativas adscritas a la misma. g) La resolución de recursos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable. h) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las Disposiciones legales en vigor.Artículo Vigesimosegundo.- El Director de Política Científica, además de las que le delegue el Viceconsejero de Universidades e Investigación, tiene atribuídas las siguientes funciones: a) Elaborar las propuestas de creación y seguimiento de los mecanismos de coordinación científica y tecnológica del Gobierno, así como los programas de investigación y desarrollo tecnológico, fijando los criterios de evaluación, selección y seguimiento de los programas de investigación, proponiendo la asignación de recursos a los proyectos de investigación, organizando el banco de datos de I.D. y gestionándolo y elaborando programas de formación de investigadores, preparando e inspeccionando las actividades de los becarios y participando en nombre del Departamento en los órganos de decisión de la política estatal de investigación y desarrollo; Igualmente informará con carácter previo la creación de institutos y centros de investigación, los convenios de colaboración que suscriban las entidades tuteladas de investigación tecnológica con otros organismos o entidades, los convenios de colaboración con el Estado en materia de investigación y desarrollo y establecerá y definirá las convocatorias de ayudas y subvenciones a la investigación. b) La resolución de los recursos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable. c) Las que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuídas con carácter general a las direcciones del Gobierno.Artículo Vigesimotercero.- Para el cumplimiento de sus cometidos la Dirección de Política Científica contará con las siguientes Unidades Administrativas: - Básica de Investigación - Investigación Específica. - Proyectos de Investigación.Artículo Vigesimocuarto.- El Director de Universidades, además de las que le delegue el Viceconsejero de Universidades e Investigación, tiene atribuídas las siguientes funciones: a) Analizar e informar las propuestas de creación de universidades y centros universitarios, así como las de reconocimiento de universidades privadas y centros universitarios de las mismas y sobre la legalidad de los estatutos de las universidades, y de los convenios deadscripción a la universidad de distintos centros e instituciones; desarrollar y gestionar la política de becas y ayudas universitarias; crear y mantener al día el registro de personal universitario; analizar y valorar la subvención anual global a la universidad y sus presupuestos y los expedientes de subvención a centros privados de enseñanza superior y elaborar y ejecutar programas de formación y orientación universitaria, desarrollar acciones encaminadas a la creación de infraestructura universitaria, así como desarrollar acciones encaminadas a la creación de infraestructura universitaria en los campus, para lo que contará con los siguientes Unidades Administrativas: - Ordenación universitaria. -Centros y Apoyo Técnico a la Dirección. - Profesorado y P.A.S. - Asistencia al Alumnado. b) La Resolución de los recursos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable. c) Las que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuídas con carácter general a las direcciones deI Gobierno. SERVICIOS PERIFERICOSArtículo Vigésimoquinto.- 1. En cada uno de los Territorios Históricos habrá una Delegación Territorial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. 2. Las Delegaciones Territoriales dependerán directamente de la Viceconsejería de Educación.Artículo vigesimosexto.- 1. Al frente de cada una de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación habrá un Delegado, cuyas funciones son las siguientes: - Velar por el cumplimiento de las previsiones presupuestarias y· programas y de las disposiciones relativas a las competencias del Departamento en el ámbito del Territorio Histórico respectivo. - Representar al Departamento en las relaciones con otras autoridades y corporaciones. -Ostentar la Dirección Superior de los servicios administrativos del Departamento en el Territorio. - Conocer y canalizar cuantas órdenes e instrucciones emanadas del Departamento hayan de cumplirse y observarse en su ámbito territorial. -- Elevar al Departamento todo tipo de informes, estudios y propuestas que le sean solicitados por las autoridades de éste. - Dar posesión y cesar a los funcionarios del Departamento destinados en el Territorio. - Conocer y en su caso, autorizar las actividades que se desarrollan en los Centros, Servicios o establecimientos del Departamento cuando sean promovidos por particulares y organismos no dependientes del mismo. 2. Dependientes directamente del Delegado se encuentran los siguientes órganos: -Jefatura Territorial de Presupuestos y Administración Educativa. -Jefatura Territorial de Recursos. -Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica. -Jefatura Territorial de Centros Escolares.Artículo Vigesimoséptimo- 1. Son Funciones de la Jefatura Territorial de Presupuestos y Administración Educativa: - Gestionar y supervisar la aplicación de toda la normativa presupuestaria en la Delegación Territorial y Centros dependientes de la misma. - Desarrollar todas las actuaciones relacionadas con la elaboración, supervisión y control del Presupuesto de la Delegación y Centros dependientes. - Asesorar económica y presupuestariamente a los Centros dependientes de la Delegación Territorial. - Ejecutar los estudios de costes relativos a funcionamiento y productividades de Centros y dependencias de la Delegación. - Supervisar el desarrollo de los programas y actuaciones organizativos definidos por el Departamento a nivel de los Centros y Dependencias de la Delegación. - Estudiar, planificar y organizar los recursos materiales y humanos de las dependencias y unidades de la Delegación Territorial. -Supervisar la gestión interna y el correcto funcionamiento de las dependencias y unidades de la Delegación Territorial. - Canalizar los aspectos de imagen y relaciones externas de la Delegación Territorial, a través de la Sección de Información. -Gestionar los servicios relacionados con la información y banco de datos. - Supervisar la aplicación y desarrollo del tratamiento informático de la información, determinando las necesidades que en tal sentido emanen del desarrollo de las actividades en las distintas unidades y dependencias de la Delegación. -Supervisar el progresivo desarrollo de la administración bilingüe en las dependencias y unidades de la Delegación Territorial. 2. La Jefatura Territorial de Presupuestos y Administración Educativa contará con las siguientes unidades: - Gestión Económica - Organización y Gestión Interna - Sistemas de Información - Información General.Artículo Vigesimoctavo.- 1. Son funciones de la Jefatura Territorial de Recursos: - Desarrollar todas las actividades administrativas relacionadas con el personal del Sistema Educativo Docente dependiente de la Delegación Territorial. - Supervisar y proponer medidas de régimen interno al personal de la Delegación Territorial y Centros dependientes. - Desarrollar la gestión administrativa de Nóminas y Retribuciones. - Mantener y actualizar los datos de los ficheros de Nóminas y Personal. - Toda la Gestión Administrativa derivada de aquellas acciones que posibiliten el acceso a la enseñanza en igualdad de oportunidades, relacionada con: - Becas, Ayudas y Promoción Estudiantil - Transporte y Comedor - Conciertos Educativos - Supervisar las obras adjudicadas, controlar su desarrollo, y realizar las labores administrativas que sean necesarias para la tramitación de' expediente de contratación por los órganos competentes - Elaborar informes sobre las dotaciones en infraestructura y actuaciones relacionadas con las construcciones, y terrenos escolares del Territorio. 2. De la Jefatura Territorial de Recursos dependen las siguientes unidades: - Personal - Previsión de Necesidades - ConstruccionesArtículo vigesimonoveno.- 1. Son Funciones de la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica: - Supervisar y velar por el cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente sobre ordenación académica en la enseñanza no universitaria a nivel territorial. - Impulsar en el territorio los planes de Innovación Educativa, así como las actividades de Perfeccionamiento del Profesorado. - Coordinar todas aquellos aspectos que afecten al desarrollo y ejecución de los Programas Educativos, en especial de los programas experimentales y referidos al euskera. . - Promocionar los Centros de Orientación Pedagógica y Apoyo Escolar en el Territorio. - Desarrollo de programas específicos corno la Educación Física, Educación Especial, Enseñanza a Distancia, Enseñanza Permanente de Adultos y Enseñanza Compensatoria. 2. La Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica contará con las siguientes unidades: - Gestión de la Educación Especial - Gestión de la Enseñanza Compensatoria Ocupacional, a Distancia y de Adultos. Articulo Trigésimo: 1. Son Funciones de la Jefatura Territorial de Centros: - Desarrollar las actividades de planificación de las necesidades de recursos materiales y equipamientos del Sistema Educativo en los Centros dependientes de la Delegación Territorial. - LLevar a cabo la planificación de la plantilla de los Centros Docentes del Territorio. - Realizar las gestiones administrativas para la supresión, creación, transformación y ampliación de Centros Públicos y la crear y mantener registro de los mismos en la Delegación Territorial. - Asesorar y coordinar las acciones de los Directores de los Centros Docentes. - Informar la propuesta de los Centros educativos privados para la Convocatoria de Conciertos en el Territorio. - Controla el régimen de Gobierno de los Centros Docentes de ámbito Territorial. 2. La Jefatura Territorial de Centros contará con las siguientes unidades: -Planificación de recursos materiales y humanos en Preescolar y EGB. -Planificación de recursos materiales y humanos en Enseñanzas Medias.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Se autoriza al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para dictar las necesarias normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto, así como agrupar, crear y suprimir unidades orgánicas con rango de Unidad Administrativa o inferior, siempre que ello no suponga incremento del gasto que no se encuentre previsto en los presupuestos y previos los informes preceptivos correspondientes. Segunda: Corresponde al Consejero de Educación, Universidades e Investigación nombramiento y remoción de los titulares de aquellos puestos de trabajo que deban de proveerse mediante el sistema de libre designación, por hallarse así establecido en las relaciones de puestos de trabajo. Tercera.- Se desconcentra en el Viceconsejero de Administración Educativa la facultad para suscribir en nombre del Departamento todo tipo de contratos tanto de carácter administrativo como civil y laboral y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los recursos de alzada que procedan contra resoluciones del Viceconsejero. Cuarta.- Se desconcentran en los Delegados Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación la facultad de contratar en nombre del Departamento las obras de reparación menor, conservación o mantenimiento que demanden una pronta ejecución y cuya cuantía no sea superior a Setecientas Cincuenta Mil (750.000.-) pesetas.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio y a reserva de lo que de las mismas resulte, con carácter transitorio se proveerán mediante el sistema de Libre designación los puestos de trabajo de Jefatura de la Inspección General de Servicios y de Inspector General, a que se refieren los artículos Octavo y Decimosexto del presente Decreto. Segunda.- El personal que, a la entrada en vigor de este Decreto, ocupara puestos de trabajo cuya forma de provisión haya resultado modificada, continuará en el desempeño de los mismos. A tal efecto los actuales Jefes Territoriales serán adscritos, mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, a las Jefaturas Territoriales creadas por el presente Decreto. El cese de dicho personal se regirá por las reglas del sistema por el que fueron nombrados y, en todo baso, cuando la designación se hubiera efectuado para un período de tiempo determinado, el cese se producirá, automáticamente, a la finalización del plazo correspondiente.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 194/1985, de 25 de Junio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. DlSPOSIClON FlNAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo dio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de Abril de 1988. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON RECALDE DlEZ.

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