Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 324/1994, de 28 de julio, de modificación del Decreto por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 172
  • Nº orden: 3236
  • Nº disposición: 324
  • Fecha de disposición: 28/07/1994
  • Fecha de publicación: 09/09/1994

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

A tenor de la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 107/1988, de 12 de abril, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, modificada a su vez por el Decreto 133/1990, de 15 de mayo, la facultad de contratación, en nombre del Departamento, de obras de reparación menor, conservación o mantenimiento que demanden una pronta ejecución y cuya cuantía no sea superior a 1.500.000 pesetas, se desconcentra en los Delegados Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Transcurridos seis años desde que se produjo la desconcentración de la referida facultad, y observándose que la adopción de tal medida ha facilitado y permitido, además, una mayor eficacia y agilidad en la ejecución de las citadas obras menores, procede ahora no sólo actualizar de nuevo la cuantía de las obras de tal carácter, cuya facultad de contratación está desconcentrada, a fin de avanzar en la línea señalada, sino además extender el ámbito de la desconcentración a la facultad de contratación, en nombre del Departamento, de servicios y suministros. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, con la aprobación de la Presidencia y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1994 DISPONGO:Artículo único.- Se da nueva redacción a la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 107/1988, de 12 de abril, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, modificada a su vez por el artículo único del Decreto 133/1990, de 15 de mayo, con el siguiente contenido: «Disposición Adicional Cuarta: Se desconcentra en los Delegados Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación la facultad de contratar en nombre del Departamento las obras de reparación menor, conservación o mantenimiento que demanden una pronta ejecución, los servicios de asistencia técnica y suministros, cuya cuantía, en todos los casos, no sea superior a dos millones (2.000.000) de pesetas, o la cuantía que, en su caso, establezcan las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.»DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 133/1990, de 15 de mayo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango en esta materia que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1994. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO.