Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 133/1990, de 15 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 101
  • Nº orden: 1620
  • Nº disposición: 133
  • Fecha de disposición: 15/05/1990
  • Fecha de publicación: 23/05/1990

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

A tenor de la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 107/1988, de 12 de Abril, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, la facultad de contratación, en nombre del Departamento, de obras de reparación menor, conservación o mantenimiento que demanden una pronta ejecución y cuya cuantía no sea superior a 750.000,- pesetas, se desconcentra en los Delegados Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Transcurridos prácticamente dos años desde que se produjo la desconcentración de la referida facultad, y observándose que la adopción de tal medida ha facilitado y permitido, además, una mayor eficacia y agilidad en la ejecución de las citadas obras menores, procede ahora actualizar la cuantía de las obras de tal carácter, cuya facultad de contratación está desconcentrada, a fin de avanzar en la línea señalada. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de Mayo de 1990, DISPONGO: Artículo único.- En la Disposición Adicional cuarta del Decreto 107/1988, de 12 de abril, donde dice «...cuya cuantía no sea superior a setecientas cincuenta mil (750.000) pesetas», deberá decir «..-cuya cuantía no sea superior a un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas». Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 1990. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON RECALDE DIEZ.