Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 94/89, de 21 de Marzo, por el que se modifica el Decreto 107/1988, de 12 de Abril, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 76
  • Nº orden: 1035
  • Nº disposición: 94
  • Fecha de disposición: 21/03/1989
  • Fecha de publicación: 20/04/1989

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para adoptar las Disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 4 de Abril de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, JOSE ANTONIO ARRIETA HERAS.La Disposición adicional 1era. del Decreto 107/1988 autoriza al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para dictar las necesarias normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto, así como agrupar, crear y suprimir unidades orgánicas con rango de Unidad Administrativa o interior, siempre que ello no suponga incremento del gasto que no se encuentre previsto en los presupuestos y previos los informes preceptivos correspondientes. Ley 17/1988. de 22 de Diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1989, en el programa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación contiene la previsión de implantación del Pago Delegado, cuya gestión económica debe corresponder a la Dirección de Administración Educativa. La referida previsión. en cuanto supone de gestión económica. asi como la atención centralizada de ésta en la Dirección de Administración Educativa, impone su reorganización y la de aquellas unidades que dependiendo de otras Direcciones realizan actividades encuadradas en el mismo ámbito. Bajo el criterio de que la atención centralizada de la gestión económica se realice por la Dirección citada, se hace necesaria la inclusión en la misma de aquellas unidades dependientes hasta la fecha de otras Direcciones con funciones afectas a dicha gestión, e impone una e modificación en la distribución competencial de dichas Direcciones. Por todo ello, a propuesta del Consejo de Educación, Universidades e Investigación, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión celebrada el 21 de Marzo de 1989. DISPONGO:Artículo único . Los artículo noveno, décimo, undécimo, duocécimo, vigesimoséptimo y vigesimooctavo del Decreto 107/1988, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, quedarán redactados de la siguiente forma:Artículo noveno. El Director de Administración Educativa, además de las que le delegue el Viceconsejero de Administración Educativa, tiene atribuídas las siguientes funciones: a) La programación, impulsión. dirección y control de todos los órganos de su Dirección en materia de gestión del presupuesto de ingresos y gastos del Departamento con repercusión económica. seguimiento económico-contable; estudio de costes de Ios centros y dependencias del Departamento; racionalización de la estructura y funcionamiento de las Unidades Administrativas del Departamento; tramitación de asuntos que vayan a ser sometidos a Comisión Económica del Gobierno, seguimiento del cumplimiento de las normas y directrices emanadas del Departamento de Hacienda y Finanzas en lo que a control interventor, competencia de éste, se refiere; gestión, coordinación y desarrollo de los planes de carácter organizativo del Departamento y organismos dependientes; el estudio y gestión de todo tipo de ayudas en orden a procurar la igualdad de oportunidades; y el abono delegado de los salarios del profesorado de los centros concertados. b) La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. c) Las que atribuya expresamente el Ordenamiento Jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuídas con carácter general a las Direcciones del Gobierno. Articulo décimo. La Dirección de Administración Educativa contará con las siguientes Unidades Administrativas: - Presupuestos y Control Económico - Organización y Gestión Interna - Costes, Financiación y Pago Delegado - Tutela para la Igualdad de Oportunidades Articulo undécimo. El Director de Recursos, además de las que le delegue el Viceconsejero de Administración Educativa, tiene atribuidas las siguientes funciones: a) La gestión de dotaciones en infraestructura para el adecuado desarrollo del sistema educativo, tramitación y ejecución de las contrataciones y el resto de actuaciones relacionadas con la construcción, ampliación y mejora de los inmuebles en el ámbito de competencias del Departamento, así como el equipamiento de los mismos. b) La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. c) Las que le atribuya expresamente el Ordenamiento Jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a la Direcciones del Gobierno.Artículo duodécimo. La Dirección de Recursos contará con las siguientes Unidades Administrativas: Construcciones Equipamiento Artículo vigesimoquinto: 1.- Son funciones de la Jefatura Territorial de Presupuestos y Administración Educativa: - Gestionar y supervisar la aplicación de toda la normativa presupuestaria en la Delegación Territorial y Centros Dependientes de la misma. - Desarrollar todas las actuaciones relacionadas con la elaboración, supervisión y control del presupuesto de la Delegación y Centros dependientes. - Asesorar económica y presupuestariamente a los Centros dependientes de la Delegación Territorial. - Ejecutar los estudios de costes relativos a funcionamiento y productividades de Centros y dependencias de la Delegación. - Desarrollar las actividades administrativas relacionadas con el abono delegado de los salarios del profesorado de los centros concertados. - Supervisar el desarrollo de los programas y actuaciones organizativos definidos por el Departamento a nivel de los Centros y Dependencias de la Delegación. - Estudiar, planificar y organizar los recursos materiales y humanos de las dependencias y unidades de la Delegación Territorial. - Supervisar la gestión interna y el correcto funcionamiento de las dependencias y unidades de la Delegación Territorial. - Canalizar los aspectos de imagen y relaciones externas de la Delegación Territorial, a través de la Sección de Información. - Gestionar los servicios relacionados con la información y banco de datos. - Supervisar la aplicación y desarrollo del tratamiento informático de la información, determinando las necesidades que en tal sentido emanen del desarrollo de las actividades en las distintas unidades y dependencias de la Delegación. - Supervisar el progresivo desarrollo de la administración bilingüe en las dependencias y unidades de la Delegación Territorial. - Toda la Gestión Administrativa derivada de aquellas acciones que posibiliten el acceso a la enseñanza en igualdad de oportunidades, relacionada con: - Becas, Ayudas y Promoción Estudiantil - Transporte y Comedor - Conciertos Educativos 2: La Jefatura Territorial de Presupuestos y Administración Educativa contará con las siguientes unidades: - Gestión Económica y Pago Delegado - Organización y Gestión Interna - Sistemas de Información - Información General - Tutela de Igualdad de Oportunidades Articulo vigesimooctavo.- 1.- Son funciones de la Jefatura Territorial de Recursos: - Desarrollar todas las actividades administrativas relacionadas con el personal del Sistema Educativa Docente dependiente de la Delegación Territorial. - Supervisar y proponer medidas de régimen interno al personal de la Delegación Territorial y Centros Dependientes. - Desarrollar la gestión administrativa de Nóminas y Retribuciones. - Mantener y actualizar los datos de los ficheros de Nóminas y Personal. - Supervisar las obras adjudicadas, controlar su desarrollo, y realizar las labores administrativas que sean necesarias para la tramitación del expediente de contratación por los órganos competentes. - Elaborar informes sobre las dotaciones en infraestructura y actuaciones relacionadas con las construcciones, y terrenos escolares del Territorio. 2.- De la Jefatura Territorial de Recursos dependen las siguientes unidades: - Personal - Construcciones DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz a 21 de Marzo de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON RECALDE DIEZ.

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