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Normativa

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DECRETO 77/1982, de 13 de Abril, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Política Territorial y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 52
  • Nº orden: 500
  • Nº disposición: 77
  • Fecha de disposición: 13/04/1982
  • Fecha de publicación: 29/04/1982

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda

Texto legal

La asunción por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de los servicios transferidos en materia de vivienda, edificación y patrimonio arquitectónico, por Decreto 141/1981, de 30 de Diciembre, del Gobierno Vasco, hace necesario adecuar la normativa vigente en materia de adjudicaciones de vivienda de promoción pública, adoptando para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco un nuevo régimen de organización y funcionamiento. El nuevo sistema que ahora se establece con respecto expreso del principio constitucionalmente reconocido de la igualdad en el ejercicio del derecho. de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, procura potenciar en lo posible la intervención municipal y al mismo tiempo determinar de manera clara y precisa las bases que han de canalizar y coordinar las posibles actuaciones del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Pleno del Consejo del Gobierno Vasco en su reunión del día 13 de Abril de 1982, DISPONGO Artículo primero.-Uno. El procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco se inicia mediante resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas en la que se determina lo siguiente: a) El Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, en la promoción pública de que se trate, entendiendo por tales aquellos términos municipales cuyos residentes puedan solicitar la adjudicación de una vivienda. b) El número de viviendas adjudicables, y en el supuesto de concurrencia de varios Ayuntamientos interesados la forma de distribución de las mismas entre éstos, así como la determinación, en su caso, de aquel o aquellos Ayuntamientos que tengan la condición de interesados a efectos de cubrir las vacantes de adjudicación que pudieran producirse. c) El régimen de adjudicación de las viviendas que podrá ser en propiedad o arrendamiento. d) El plazo para la presentación de las solicitudes, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses. Dos. La resolución de inicio del expediente se comunicará a la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura así como al Ayuntamiento interesado para su exposición en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y la adopción de cualesquiera otras medidas de publicidad que por la Corporación Local se estimen oportunas dentro de su ámbito territorial. Dicha comunicación, en todo caso, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente así como en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad o localidades afectadas.Artículo segundo.-Uno. Corresponde a la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura, la selección y designación de adjudicatarios de las viviendas de promoción pública. Dos. La selección y adjudicación se efectuará cuando las viviendas se encuentren en fase de construcción o terminadas. Artículo tercero.-Uno. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo establecido ante el Ayuntamiento en que tuviera fijada su residencia el solicitante, bien porque sea en dicho término donde se ubiquen las viviendas, bien porque resulten Municipios interesados en la promoción, conforme se establezca en desarrollo de esta disposición. Los Ayuntamientos, practicadas las comprobaciones pertinentes sobre la veracidad de las circunstancias recogidas en las solicitudes, procederán a puntuar las presentadas en tiempo y forma, elaborando una lista provisional de seleccionados por orden de puntuación de conformidad con los baremos y coeficientes correctores aplicables. Los baremos y coeficientes correctores responderán a principios de justicia y equidad, dando preferencia, en cualquier caso, a quienes acrediten carecer de vivienda, menores ingresos familiares ,anuales y circunstancias familiares que impliquen una carga evidente para la economía familiar. Dos. La lista provisional de seleccionados, una vez elaborada, será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y contra ella se podrán presentar reclamaciones durante el Plazo de quince días. La lista provisional junto con Las reclamaciones debidamente informadas por el Ayuntamiento serán remitidas a la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura. Las reclamaciones presentadas contra la lista provisional de seleccionados se resolverán por el Delegado Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura, sin que quepa ulterior recurso. Tres. La Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de los seleccionados, procederá a adjudicar cada una de las viviendas a los solicitantes en quienes concurran los requisitos legalmente establecidos, elaborando la lista definitiva de adjudicatarios, así como relación de aquellos solicitantes que no hubieran obtenido vivienda. Ambas relaciones serán remitidas a los Ayuntamientos interesados para su exposición en el tablón de anuncios, durante el plazo de un mes, haciendo pública dicha circunstancia en uno de los periódicos de mayor difusión del Territorio Histórico. Cuatro. Aquellas personas que figuren en cualquiera de las relaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán impugnar, una vez concluido el plazo de exposición al público, durante los quince días siguientes, la lista definitiva de adjudicatarios ante el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, cuyas resoluciones no serán susceptibles de ulterior recurso en vía administrativa. Cinco. Una vez sea firme, en vía administrativa, la lista definitiva de adjudicatarios se remitirá a la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura, para que proceda a la .formalización de la adjudicación, de conformidad con lo establecido en este Decreto. La relación de solicitantes no adjudicatarios tendrá el carácter de lista de espera, a efectos de acceso a las viviendas en caso de renuncia o pérdida de la condición de adjudicación por los inicialmente seleccionados. Esta lista de espera durante su período de vigencia que se fijará en la disposición que desarrolle la presente norma, surtirá efectos igualmente para la adjudicación de cualquier vivienda de promoción pública que quedara vacante en el término o términos municipales interesados, así como para tener la condición de solicitante en futuros procedimientos de adjudicación, siendo objeto de valoración con el baremo a que se hace referencia en el articulo segundo del presente Decreto. La vigencia de las solicitudes incorporadas a la lista de espera podrá prorrogarse siempre que su contenido sea objeto de periódica actualización.Artículo cuarto.-Uno. Cuando las viviendas adjudicadas se encontraran en fase de construcción, las Delegaciones Territoriales de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura otorgarán a favor de los adjudicatarios título administrativo en que se haga constar tal condición, debiendo aquéllos abonar en este momento las cantidades que en concepto de depósito o fianza se establezcan por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para cada promoción y tipo de vivienda. Dicho depósito, en el caso de venta, se aplicará a la entrega inicial de que corresponda efectuar al suscribirse el oportuno contrato de compraventa. Dos. Los correspondientes contratos de compraventa o arrendamiento se formalizarán una vez finalizada la construcción de las viviendas. Cuando la cesión se efectúe a título de propiedad, los contratos podrán formalizarse directamente en escritura pública de compraventa. ' Tres. La eficacia de los contratos quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrega de llaves. Durante dicho plazo la Administración Autónoma retendrá la posesión civil de las viviendas y podrá hacer uso, además de las medidas que se prevén en relación con las viviendas de promoción pública en la legislación vigente, así como de las prerrogativas que las leyes; expresamente, le reconozcan. Cuatro. Aquellas viviendas cuya cesión no se consolide conforme a lo previsto en el párrafo anterior, por no ser ocupadas en el plazo establecido, serán adjudicadas a las personas incluidas en la lista de espera. Cinco. En garantía del pago del precio aplazado se constituirá, a elección del órgano promotor, hipoteca sobre la finca vendida o condición resolutoria del contrato por falta de pago de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido.Artículo quinto.-Queda excluida del ámbito de aplicación del presente Decreto la adjudicación de viviendas de promoción pública cuando así se declare por acuerdo del Consejo de Gobierno dado el carácter específico de la necesidad a satisfacer por las mismas.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Los trámites pendientes de todos aquellos expedientes de adjudicación de viviendas de promoción pública que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se sustanciarán conforme a lo dispuesto en el mismo. Segunda.-El procedimiento para la adjudicación de viviendas de titularidad del Estado o de Organismos Autónomos transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco será el que se establezca en el presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se autoriza al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas para que, dentro de la esfera de sus competencias, dicte las normas en desarrollo de esta disposición. ' Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, JAVIER LASAGABASTER ETXARRI.

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