Normativa
ImprimirDECRETO 186/1986, de 14 de Agosto, sobre adjudicación, precios y condiciones de pago de las viviendas de promoción pública propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Política Territorial y Transportes
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 175
- Nº orden: 2044
- Nº disposición: 186
- Fecha de disposición: 14/08/1986
- Fecha de publicación: 12/09/1986
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Economía
Texto legal
El Decreto 77/1982, de 13 de Abril, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, venía a adaptar la normativa vigente, al nuevo régimen de organización y funcionamiento al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca, en dicha materia. La experiencia habida en las adjudicaciones Ilevadas a efecto, durante este periodo de tiempo, aconseja establecer algunas modificaciones, fundamentalmente, en lo que se refiere a la reducción de plazos, a los efectos de hacer coincidir, en la medida de lo posible. la terminación de las obras de construcción de las viviendas, y la conclusión del procedimiento de adjudicación de las mismas. Por otra parte, las condiciones financieras de las viviendas de promoción pública, destinadas a satisfacer las necesidades de viviendas de los sectores de menores ingresos económicos, han resultado singularmente afectadas por las recientes reformas fiscales que por un lado suprimen las exenciones de que gozaban Ias primeras transmisiones de viviendas de protección oficial y, por otro, gravan las operaciones financieras del precio aplazado a veinticinco años. Para paliar en la medida de lo posible esta situación especialmente gravosa para los futuros adjudicatarios, a través del presente Decreto se contempla la posibilidad de aplazamiento de la totalidad del precio de la vivienda. Asimismo para evitar la incertidumbre a los posibles beneficiarios, en la cuantía del precio de las viviendas de protección oficial de promoción pública, el cual se fijaba en el momento de celebración de los correspondientes contratos de compraventa. se extiende a estas viviendas el sistema aplicado a las viviendas de protección oficial de promoción privada, logrando, con ello, la determinación del reiterado precio desde el inicio de expediente de adjudicación de tales viviendas. En su virtud y a propuesta del titular del Departamento de Política Territorial y Transportes, previa deliberación y aprobación del Pleno de Gobierno, en reunión celebrada el día 14 de Agosto de 1986, habiendo recaído igualmente mi aprobación como Lehendakari del Gobierno. DISPONGO: Artículo primero.- Es objeto del presente Decreto, la regulación del procedimiento de adjudicación de las viviendas de Protección Oficial promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la determinación del precio de enajenación y las condiciones de pago de las mismas. CAPITULO I.- DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIONArtículo Segundo.- 1. El procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública en el ambito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco se inicia mediante resolución del Consejero de Política Territorial y Transportes en la que se determina lo siguiente: a) El Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, en la promoción pública de que se trate, entendiento por tales aquellos términos municipales cuyos residentes puedan solicitar la adjudicación de una vivienda. b) El número de viviendas adjudicables, y en el supuesto de concurrencia de varios Ayuntamientos interesados la forma de distribución de las mismas entre éstos, así como la determinación, en su caso, de aquel o aquellos Ayuntamientos que tengan la condición de interesados a efectos de cubrir las vacantes de adjudicación que pudieran producirse. c) El régimen de adjudicación de las viviendas que podrá ser en propiedad o arrendamiento. d) El plazo para la presentación de las solicitudes. 2.- La resolución de inicio del expediente se comunicará a la Delegación Territorial del Departamento de Política Territorial y Transportes, así como al Ayuntamiento interesado para su exposición en el tabón de anuncios de la Casa Consistorial y la adopción de cualesquiera otras medidas de publicidad que por la Corporación Local se estimen oportunas dentro de su ámbito territorial. Dicha comunicación, será publicada en el Boletín Oficial de País Vasco y en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad o localidades afectadas.Artículo Tercero.- Corresponde a la Delegación Territorial del Departamento de Política Territorial y Transportes, la selección y designación de adjudicatarios de las viviendas de promoción pública.Artículo Cuarto.- 1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo establecido ante el Ayuntamiento en que tuviera fijada su residencia el solicitante, bien porque sea en dicho término donde se ubiquen las viviendas, bien porque resulten Municipios interesados en la promoción, conforme se establezca en desarrollo de esta disposición. Los Ayuntamientos, practicadas las comprobaciones pertinentes sobre la veracidad de las circunstancias recogidas en las solicitudes, procederán a puntuar las presentadas en tiempo y forma, elaborando una lista provisional de seleccionados por orden de puntuación de conformidad con los baremos y coeficientes correctores aplicables. Los baremos y coeficientes correctores responderán a principios de justicia y equidad, dando preferencia, en cualquier caso, a quienes acrediten carecer de vivienda, menores ingresos familiares anuales y cincunstancias familiares que impliquen una carga evidente para la economía familiar. 2. La lista provisional de seleccionados, una vez elaborada, será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y contra ella se podrán presentar reclamaciones durante el plazo de quince días. La lista provisional junto con las reclamaciones debidamente informadas por el Ayuntamiento serán remitidas a la Delegación Territorial del Departamento de Política Territorial y Transportes. Las reclamaciones presentadas contra la lista provisional de seleccionados se resolverán por el Delegado Territorial del Departamento de Política Territorial y Transportes. 3. La Delegación Territorial del Departamento de Política Territorial y Transportes, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de los seleccionados, procederá a adjudicar cada una de las viviendas a los solicitantes en quienes concurran los requisitos legalmente establecidos, elaborando la lista definitiva de adjudicatarios, así como relación de aquellos solicitantes que no hubieran obtenido vivienda. Ambas relaciones serán remitidas a los Ayuntamientos, y se notificará personalmente a los interesados. 4. Aquellas personas que figuren en cualquiera de las relaciones, podrá impugnar, la lista definitiva de adjudicatarios ante el Consejero de Política Territorial y Transportes. 5.- Una vez sea definitiva, en vía administrativa, la lista de adjudicatarios de la Delegación Territorial del Departamento de Política Territorial y Transportes, procederá a la formalización de la adjudicación, de conformidad con lo establecido en este Decreto. La relación de solicitantes no adjudicatarios tendrá el carácter de lista de espera, a efectos de acceso a las viviendas en caso de renuncia o pérdida de la condición de adjudicatarios por los inicialmente seleccionados. Esta lista de espera durante su período de vigencia que se fijará en la disposición que desarrolle la presente norma, surtirá efectos igualmente para la adjudicación de cualquier vivienda de promoción pública que quedara vacante en el término o términos municipales interesados, así como para tener la condición de solicitante en futuros procedimientos de adjudicación. 6. Por resolución del Consejero de Política Territorial y Transporte, los seleccionados, incluidos en la lista de espera, podrán resultar adjudicatarios de vivienda por el orden de puntuación obtenida, cuando se proceda a la adjudicación de una nueva promoción, en el mismo municipio y se den las siguientes circunstancias: 6. Por resolucíón del Consejcro de Polític:t Territorial y Transportcs, los seleccionados, incluidos en la lísta de espera, podrán resultar adjudicatarios de vivienda por el orden de puntuación obtenida, cuando se proceda a la adjudicación de una nueva prpmoción, en el mismo municipio y se den las siguientes circunstancias: a) Que el número de seleccionados en lista de espera sea igual o superior a la promoción de viviendas a adjudicar. b) Que no haya transcurrido más de seis meses. desde el último día de exposición pública de la lista definitiva de seleccionados.Artículo Quinto.- 1. Cuando las viviendas adjudicadas se encontraran en fase de construcción, Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Política Territorial y Transportes otorgarán a favor de los adjudicatarios título administrativo en que se haga constar tal condición, respecto de una vivienda concreta y determinada, y se le requerirá, para que ingrese, en el plazo y cuenta que se determinen, las cantidades que correspondan en el caso de régimen de compraventa o el importe de la fianza en el supuesto de arrendamiento. 2. Los correspondientes contratos de compraventa o arrendamiento se formalizarán una vez finalizada la construcción de las viviendas. Cuando la cesión se efectúe a título de propiedad, los contratos podrán formalizarse directamente en escritura pública de compraventa. 3. La eficacia de los contratos quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrega de llaves y al ingreso efectivo de las cantidades referidas en el número uno del presente artículo. Durante dicho plazo la Administración Autónoma podrá hacer uso, de las medidas que se preven en relación con las viviendas de promoción pública en la legislación vigente, así como de las prerrogativas que las leyes, expresamente, le reconozcan. 4. Aquellas viviendas cuya cesión no se consolide conforme a lo previsto en el párrafo anterior, por no ser ocupadas en el plazo establecido, serán adjudicadas a las personas incluidas en la lista de espera. 5. En garantia del pago del precio aplazado se constituirá, a elección del órgano promotor, hipoteca sobre la finca vendida o condición resolutoria del contrato por falta de pago de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido.Artículo Sexto.- Queda excluida del ámbito de aplicación del presente Decreto la adjudicación de viviendas de promoción pública cuando asi se declare, por resolución motivada del Consejero de Política Territorial y Transportes, para satisfacer necesidades específicas. CAPITULO II.- PRECIO Y CONDICIONES DE PAGOArtículo Séptimo.- El precio máximo de venta en primera transmisión, por metro cuadrado de superficie útil de una vivienda de promoción pública, será del 90 por 100 del Módulo (M) ponderado aplicable, vigente en la fecha de calificación provisional, o el fijado en la definitiva, en el caso, de viviendas terminadas, adquiridas de terceros.Artículo Octavo.- El Ente Público, titular de la promoción, de las viviendas de promoción pública, podrá exigir al adjudicatario en el momento que se determine en las correspondientes normas de adjudicación, una aportación inicial a cuenta del precio, o aplazar la totalidad del mismo.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los trámites pendientes de todos aquellos expedientes de adjudicación de viviendas de promoción pública que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se sustanciarán conforme a la normativa vigente por la que se iniciaron. Segunda.- Lo dispuesto en el artículo séptimo será de aplicación exclusivamente a las promociones de viviendas de protección oficial de promoción públicas que no hayan obtenido la calificación provisional. Tercera.- Los Entes Públicos, titulares de viviendas de protección oficial de promoción pública que , a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, estuvieren pendientes de formalizar adjudicación en régimen de propiedad de dichas viviendas, podrán aplazar la totalidad del precio establecido.DISPOSICION ADCCIONAL El procedimiento de adjudicación de viviendas, promovidas en Convenio de Colaboración con los Ayuntamientos y Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, será el establecido por la propia entidad corporativa o societaria. No obstante, supletoriamente y hasta tanto en cuanto no se regule dicho procedimiento, será aplicable el establecido en el presente Decreto.DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 77/1982, de 13 de Abril, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.DISPOSICIONES FINALES Primera.- No será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco aquellas disposiciones de igual o inferior rango que opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda.- Se autoriza al Consejero de Política Territorial y Transportes para que dentro de la esfera de sus competencias, dicte las normas en desarrollo de esta disposición. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de Agosto de 1986. El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Política Territorial y Transportes, JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA.
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Historia normativa (3)
- Derogada por: DECRETO 90/1988, de 12 de Abril, sobre Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Desarrollada por: ORDEN de 25 de Septiembre de 1986, del Departamento de Política Territorial y Transportes, por la que se desarrolla el Decreto 186/1986, de 14 de Agosto de 1986, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, propiedad de la Administración de la Co
- Deroga: DECRETO 77/1982, de 13 de Abril, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.